Boletín nº 87 (08-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 2.893/2015

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 15 de enero de 2015 se acordó iniciar el procedimiento del Convenio Urbanístico de Gestión de la UE-1 del Sector SUNS I-11, así como proceder al trámite de información pública del expediente  por período de 20 días, con carácter previo a la aprobación de este instrumento de gestión urbanística. Este acuerdo es notificado al promotor de la iniciativa y propietario de 100% de los terrenos incluidos en el ámbito de la unidad, Covap, con fecha de 4-2-2015. Se ha sometido a información pública el convenio urbanístico de gestión de la UE-1 del SUNS I-11, a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y la Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches (Covap), y los Estatutos adjuntos al mismo, por los que se rige la entidad urbanística de conservación del sistema técnico de infraestructuras de la Unidad de Ejecución 1 del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada SUNS I-11 de Pozoblanco. Con fecha de 10-2-2015 se inserta en el BOP de Córdoba número 27 el anuncio número 742/2015 de inicio del trámite de información pública, constando en el expediente la diligencia del Secretario de la Corporación de 6-3-2015 de que no se han formulado reclamaciones a dicho trámite. La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en sesión ordinaria celebrada el día 26-3-2015, acuerda, entre otros asuntos:

-Aprobar la iniciativa para el establecimiento del Sistema de  Compensación con propietario único, que ha sido instrumentada mediante el Convenio Urbanístico de Gestión de la Unidad de Ejecución 1 del sector SUNS I-11, quedando establecido el sistema de actuación y aprobado el convenio a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y la Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches (Covap), unidad que cuenta con una superficie según levantamiento topográfico de 178.318,77 metros cuadrados, y que se encuentra situada al sur del casco urbano con los siguientes linderos:

Al norte, suelos de la Unidad de Ejecución 2 del Plan de Sectorización con Ordenación pormenorizada SUNS I-11, sector de suelo urbanizable sectorizado ordenado.

Al sur, suelos del Plan Parcial industrial 10, sector de suelo urbanizable propiedad del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Al oeste, carretera provincial de Pozoblanco a Obejo.

Al este, Trazado del Cordel de la Campiña.

Siendo objeto del presente convenio la instrumentalización de las condiciones y acuerdo de los términos para la ejecución urbanística de la Unidad de Ejecución 1 del SUNS I-11.

El convenio ha sido rubricado con fecha de 23 de abril de 2015, y depositado en el registro municipal de instrumentos urbanísticos, en la sección de convenio de gestión, con el número 1/2015.

-Aprobar los Estatutos de la Entidad Urbanística de conservación del sistema técnico de infraestructuras que se han sometido al trámite de información pública, junto con el Convenio, y designar al Alcalde-Presidente como representante de esta Administración en dicha entidad y proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva.

Practicar notificación individualizada a los propietarios de la Unidad de actuación y a quienes hubieran comparecido en el expediente. 

Trascurrido un mes desde la notificación y publicación de la aprobación definitiva de los Estatutos, se requerirá a los interesados para que se constituyan la entidad de conservación mediante Escritura Pública, debiendo de constar propietarios afectados, relación de las fincas de las que son titulares, personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos de Órgano Rector, (que habrán de recaer en personas físicas) y acuerdo de constitución, Siendo posteriormente remitidas a esta Administración copia autorizada de la escritura que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días.

Una vez aprobada la constitución, el Órgano Actuante deberá elevar el acuerdo junto con la copia autorizada  a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

ANEXO A CONVENIO: ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIGE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL SISTEMA TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURAS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SUNS I-11 DE POZOBLANCO.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación, Naturaleza, Régimen Legal y Justificación del Planeamiento

1. Bajo la denominación de Entidad de Conservación del Sistema Técnico de Infraestructuras de la UE 1 del SUNS I-11" sita en la Unidad de Ejecución 1 del Sector definido por el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada SUNS I-11, se constituye como entidad urbanística colaboradora, integrada por el propietario único de los terrenos afectados por la ordenación urbanística de la Unidad de Ejecución 1 y por la administración actuante.

2. La Entidad tendrá naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y se regulará por sus Estatutos y por los artículos 24 a 30, del 67 a 70 y del 161 al 166 del Reglamento de Gestión Urbanística aplicable o normativa que en el futuro la sustituya.

3. La Entidad se constituye como consecuencia del cumplimiento y desarrollo del artículo 30 de las Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada SUNS I-11 de Pozoblanco, donde se recoge que el mantenimiento, conservación y explotación del Sistema Técnico de Infraestructuras será por cuenta de Covap por ser el único usuario de la instalación.

4. El Sistema Técnico de Infraestructuras, para cuyo mantenimiento, conservación y explotación se constituye la presente Entidad, se configura como una instalación que forma parte de la actual Industria Láctea y Matadero de Covap. Dicho Sistema Técnico de Infraestructuras resulta fundamental y necesario para el funcionamiento de la Industria Láctea y Matadero y en el que no es posible otro uso y/o explotación que no esté íntimamente relacionado con las actividades de Industria Láctea y Matadero.

Artículo 2. Domicilio

La Entidad Urbanística de Conservación tendrá su domicilio legal en Calle Mayor número 56 de Pozoblanco, sin perjuicio de poder trasladarlo a cualquier otro lugar del mismo término municipal, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá ser notificado a los órganos urbanísticos competentes.

Artículo 3. Objeto

Constituye el objeto y fines de la Entidad:

1. Conservar, mantener y explotar la instalación denominada Sistema Técnico de Infraestructuras de la Unidad de Ejecución 1 del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada SUNS I-11. Entendiendo por estas operaciones todas aquellas necesarias para que la instalación funcione adecuadamente, incluyendo las necesarias reformas, mejoras y adecuaciones de la instalación, así como las diferentes tramitaciones y legalizaciones ante las administraciones competentes en materia de depuración y vertido de aguas.

2. Velar por el adecuado uso del Sistema Técnico de Infraestructuras de la Unidad de Ejecución 1 del sector definido en el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada SUNS I-11, garantizando el uso y funcionamiento vinculado exclusivamente a la actividad de Industria Láctea y Matadero, exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la Entidad.

3. Establecer y dirigir los servicios comunes del Sistema Técnico de Infraestructuras.

4. Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad. En este caso y tratándose de propietario único, todos los gastos recaerán sobre Covap.

5. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas de planeamiento aprobado y la normativa interna de la actuación.

6. Dirimir las diferencias que pudieran surgir entre sus miembros con relación al uso y disfrute de los elementos propios y comunes.

7. Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad, o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del planeamiento vigente, de la normativa interna de la actuación y las demás normas de régimen interior que se dicten.

8. Defender los intereses comunes ante cualquier Organismo o Autoridad del Estado, de los entes Autonómicos, de la Provincia y del Municipio, así como ante Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

Artículo 4. Ámbito Territorial

El ámbito de actuación abarca al Sistema Técnico de Infraestructuras incluido en el Sector definido el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada SUNS I-11 de Pozoblanco. La definición jurídica de la instalación es la siguiente:

La instalación cuenta con una superficie de suelo de seis mil noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (6.096,44

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