Boletín nº 87 (08-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 3.206/2015

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2015, acordó aprobar definitivamente la redacción final de la modificación del Reglamento de la Bolsa de Trabajo, una vez subsanadas las deficiencias anulables señaladas en el requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de 17 de marzo de 2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se publica el texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la modificación de la Ordenanza, que se insertará a continuación.

5º. REQUERIMIENTO ANULACIÓN/SUBSANACIÓN REGLAMENTO BOLSA DE TRABAJO. El Sr. Alcalde expuso los apartados de las deficiencias anulables señaladas en el requerimiento formulado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, para la anulación o subsanación del acuerdo adoptado por este Pleno en sesión celebrada el día 29 de enero de 2015, relativo a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador de la Bolsa de Trabajo, así como del informe elaborado por el Equipo de Gobierno en el que se muestra el desacuerdo con estas deficiencias y del que se dio cuenta en Comisión Informativa y que se le hará llegar a la Delegación del Gobierno, no obstante rectificó la propuesta contenida en dicho informe y la concretó del siguiente modo: se acepta la deficiencia primera señalando en 16 años el requisito de edad de los aspirantes; se acepta igualmente la subsanación de la deficiencia segunda, y en consecuencia se suprimirá el punto 15º de la Ordenanza; y finalmente se acepta subsanar en parte la deficiencia del punto 3º, dando nueva redacción al punto 16 de la ordenanza, excepto establecer el empadronamiento en el Municipio de Nueva Carteya como mérito para la selección.

Acto seguido, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad aprobar la propuesta de acuerdo en los siguientes términos:

Primero. Subsanación de deficiencias anulables señaladas en el requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de 17 de marzo de 2015, del siguiente modo:

1. Se da nueva redacción al punto 5º. Requisitos de los aspirantes, apartado b), que quedará redactado como sigue:

Ser mayor de 16 años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación.

2. Se suprime el punto 15º. Contrato de relevo por contratación parcial, que quedará sin contenido.

3. Se acepta subsanar en parte las deficiencias señaladas en el correlativo de dicho requerimiento, y en consecuencia, el punto 16. Excepcionalidades, quedará sin contenido, a excepción de la circunstancia del empadronamiento en el municipio que se tendrá en cuenta como mérito en los anexos II y III del baremo, quedando en consecuencia con la siguiente redacción:

El empadronamiento en el municipio de Nueva Carteya tendrá la consideración de mérito a valorar y no de requisito para la contratación.

Segundo. Aprobar definitivamente, con las modificaciones introducidas en el apartado anterior, el Reglamento de la Bolsa de Trabajo, inicialmente aprobado por este Pleno y expuesto al público por plazo legal sin que se hayan formulado reclamaciones al mismo.

Tercero. Remitir el presente acuerdo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba a los efectos de atender el requerimiento formulado anteriormente señalado.

Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto del Reglamento definitivamente aprobado, que con sus modificaciones, será diligenciado de aprobación por Secretaría para que conste testimoniado en el expediente.

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

1°. Objeto de la Bolsa

Es objeto del presente Reglamento la regulación de un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo, mediante un sistema de selección del personal, que permita contar con una relación de personas que servirá para hacer efectivas las diferentes contrataciones de personal laboral con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta administración, motivadas por obras o servicios determinados, nuevas necesidades temporales, acumulación de tareas y otras situaciones eventuales y transitorias, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente mediante concurso libre, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

Quedarán excluidas las provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la Legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino; así como las contrataciones para otros programas específicos de empleo, que se regirán por su propia normativa.

2°. Solicitudes

Las solicitudes para participar en la convocatoria se realizarán en el modelo oficial, que se adjunta como Anexo IV y V, a las que se unirá la documentación acreditativa de los méritos a tener en cuenta. Se cumplimentará una solicitud por cada tipo de puestos relacionados.

3°. Plazo y Lugar de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la puesta en funcionamiento de la Bolsa en los medios de comunicación, estando especificados los pormenores de la misma (puestos a seleccionar, orden de prelación en la selección etc.), en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial y en la página web municipal.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en calle Clara Campoamor, 7 o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo treinta y ocho de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4°. Puestos de Trabajo a Incluir en la Bolsa

Serán los relacionados en el Anexo I así como aquellos que puedan surgir por una nueva necesidad, por implantación de un servicio, etc., que previamente tendrán que ser negociados, con la representación legal de los trabajadores.

5°. Requisitos de los Aspirantes

Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea o nacional de otro estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Ser mayor de 16 años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del titulo oficial que para cada tipo de plaza se indica en el Anexo I o acreditar la experiencia profesional.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección.

La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado.

6°. Baremo de Selección

El baremo de selección es el que figura en los Anexos II y III.

Nota: Para los casos en que haya que desempatar se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

A) Mayor número de puntos en el apartado de circunstancias personales:

B) Mayor número de puntos en el apartado experiencia profesional.

C) Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos.

En caso de que persista el empate se aplicará lo indicado en el apartado B, es decir, se computará las fracciones de mes.

7°. Acreditación de Méritos

Los aspirantes deberán aportar dentro del plazo de admisión de solicitudes fotocopia simple de los documentos que acrediten los requisitos y de los méritos que estimen oportuno alegar conforme al baremo de la convocatoria, con la excepción mencionada a continuación:

1. No se podrá admitir ni consecuentemente se valorará ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo.

El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante «Informe de vida laboral», expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente titulo o resguardo de solicitud cuando se exija título oficial.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos se acreditarán con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante él correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo e Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo o nóminas y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.

e) Las ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad (Congreso, Jornadas, etc.) así como con la copia del texto presentado.

f) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

g) La superación de ejercicios de Oposición se justificarán mediante certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha, y ejercicio/s aprobado/s.

h) Las cargas familiares se justificarán mediante el libro de familia y el volante de Padrón, en el que deberá constar la antigüedad de la convivencia y que será de al menos seis meses.

i) La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad se acreditará con certificado de compatibilidad expedido por el organismo o administración competentes.

Convocado el aspirante, en su caso, para la elección de plaza, deberá presentar los documentos originales de todos los requisitos y méritos alegados, para la compulsa de las correspondientes fotocopias. Caso de no aportar dichos originales o no coincidir éstas con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido.

8°. Discapacidades Funcionales

Se reservará el 5 % de los puestos para aquellas personas que presenten certificado acreditativo, expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, de discapacidad funcional en grado superior al 33% y cuya diferencia no le impida el total desempeño del puesto para que opte.

Dadas las características de esta convocatoria en la que se establece una Bolsa de Trabajo con el fin de atender las necesidades del personal laboral temporal que se produzcan en el Ayuntamiento de Nueva Carteya, se establece el siguiente procedimiento para reservar dicho 5% a las personas con minusvalía funcional.

Una vez realizada la baremación, si entre cada grupo de cien personas de cada puesto de trabajo no se encontrasen cinco personas, como mínimo, con discapacidad funcional en grado superior al 33%, se adjudicarán los puestos 5, 20, 40, 60 y 80 a las cinco personas con minusvalía que hubiesen obtenido mayor puntuación en los mismos.

9º. Comisión de Valoración y Selección

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, por ello no se podrá designar a ninguno de sus miembros en nombre o representación de organizaciones sindicales u otras administraciones.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Estará compuesta por:

Presidente: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Vocales:

-Dos funcionarios de Administración General

-Dos funcionarios de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales

Actuará como Secretario uno de los vocales de Administración General.

10°. Resolución Provisional

Baremadas las solicitudes presentadas, la Comisión formulará propuestas al Sr. Alcalde en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes admitidos.

Asimismo, se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión.

A la vista de lo anterior el Sr. Alcalde, dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, exponiéndose en los mismos lugares que la convocatoria.

11°. Reclamación

Contra la Resolución Provisional podrán los interesados formular por escrito dirigido al Sr. Alcalde las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de su derecho. El plazo de presentación de reclamaciones será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

12°. Resolución Definitiva

Examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta al Alcalde, quien procederá a dictar la oportuna Resolución Definitiva de la convocatoria.

13°. Contratación

Los aspirantes admitidos serán llamados a medida que surjan las necesidades de su contratación por riguroso orden de prelación.

En el supuesto de que efectuado el llamamiento, el aspirante renuncie al mismo, se procederá a convocar al siguiente en la lista, pasando aquél al último lugar de ésta. Si se efectúan dos llamamientos a la misma persona y ésta renuncie en ambas ocasiones se procederá a su exclusión automática de la Bolsa de Trabajo.

Los aspirantes seleccionados no perderán su orden y no pasarán al final de la lista hasta tanto no completen un período de un mes de contratación, o lo superen como consecuencia de la propia naturaleza del contrato o que la necesidad de personal ocasionada lo requiera.

Si de acuerdo con el orden establecido en las listas, el seleccionado no reúne los requisitos exigidos por el tipo de contrato a suscribir, se llamará al siguiente en la lista que cumpla con dichos requisitos.

14°. Formalización de los Contratos

Los contratos se formalizaren al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se harán constar los periodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal laboral de este Ayuntamiento.

15º. Contratos de Relevo por Jubilación Parcial

Sin contenido.

16º. Excepcionalidades

El empadronamiento en el municipio de Nueva Carteya tendrá la consideración de mérito a valorar y no de requisito para la contratación.

17º. Duración de los Contratos

La duración de los contratos será la fijada en los mismos en función de la necesidad para la que se efectúe la contratación, respetando en todo caso los mínimos legales vigentes.

Cuando los contratos se suscriban por un período superior a un año, será necesario acuerdo previo de la Comisión de Selección a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento.

18º. Vigencia de la Bolsa

Será de 4 años a contar desde la publicación de las listas definitivas, transcurridos los cuales cesarán los derechos de las personas en ella incluidas.

Si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, el Alcalde podrá prorrogar la vigencia de ésta, mediante resolución motivada, hasta tanto la nueva quede definitivamente aprobada.

No obstante ello y transcurrido el primer año de vigencia se procederá a reabrir la Bolsa.

Para ello se abrirá un plazo de 20 días naturales contados desde la aparición del anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, procediéndose a continuación a la baremación de las solicitudes y a su incorporación en las listas aprobadas.

19°. Recursos en Vía Administrativa

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de la misma, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y la forma previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PUESTOS DE TRABAJO

Categoría. Titulación Requerida.

-Técnico Superior: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

-Técnico de Grado Medio: Diplomado Universitario, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico.

-Animador/a SocioCultural: Bachiller y experiencia acreditada o Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente en Animación Sociocultural.

-Administrativo/a: Ciclo Formativo de Grado Superior Administración o Finanzas, FP2 Rama Administrativa

-Auxiliar Administrativo/a: Ciclo Formativo Grado Medio Rama Administrativa, FP Primer Grado, rama Administrativa, o Graduado Escolar y experiencia acreditada de 6 meses.

-Oficial Cocinero/a: Ciclo Formativo Grado Superior Cocina, FP2, rama Cocina o equivalente, y Carné de Manipulador/a de Alimentos.

-Auxiliar de Cocina: Ciclo Formativo Grado Medio Cocina, FP1 Cocina o Certificado Escolaridad y experiencia acreditada de un mes, y Carné de Manipulador/a de Alimentos.

-Oficial Jardinero: Ciclo Formativo Grado Superior en Jardinería o FP2 Rama Jardinería.

-Auxiliar Jardinero/a: Ciclo Formativo Grado Medio Jardinería, FP Primer Grado, rama Agraria o Certificado de Escolaridad y experiencia en Jardinería.

-Auxiliar Puericultura: Ciclo Formativo Grado Medio Jardín de Infancia, FP Primer Grado, rama Jardín de Infancia o certificado de escolaridad y experiencia acreditada.

-Educador/a Escuela Infantil: Maestro/a o Profesor/a de EGB, (especialidad Educación Infantil) Ciclo Formativo Grado Superior Educación Infantil o Maestro con experiencia acreditada.

-Ordenanza: Certificado de Escolaridad

-Oficial Albañil: Ciclo Formativo Grado Superior Construcción, FP2 Rama Construcción o Albañilería o Certificado de Escolaridad y experiencia acreditada 1 año y Curso de Prevención de Riesgos Laborales para Albañilería (20 horas)

-Peón de la Construcción: Certificado de Escolaridad y experiencia acreditada de 6 meses y Curso Prevención Riesgos Laborales Albañilería (20 horas)

-Oficial Conductor/a: Graduado escolar y carné de conducir clase B, C y D

-Oficial Electricista: Ciclo Formativo Grado Superior Electricidad, FP2 Grado, rama Electricidad o titulación equivalente.

-Auxiliar Electricista: Ciclo Formativo Grado Medio Electricidad, FP2 Rama Electricidad o Certificado de Escolaridad y experiencia acreditada de 3 meses.

-Oficial Pintor/a: Graduado Escolar y experiencia acreditada o FP Primer Grado, rama Pintura (Construcción y Obras) o titulación equivalente.

-Peón/a: Certificado de Escolaridad o certificado que acredite, a efectos laborales, haber estado escolarizado o certificado de finalización de la escolaridad obligatoria.

-Limpiador/a: certificado de escolaridad

-Monitor Deportivo: Ciclo Formativo Grado Medio Actividades Físicas, Graduado Escolar y experiencia acreditada o F.P. Primer Grado, Rama Actividades Físicas y Deportivas o titulación equivalente.

-Vigilante de Seguridad: Graduado Escolar o ESO y Título Oficial de Vigilante de Seguridad.

-Socorrista: Graduado Escolar o ESO y Título Oficial de Socorrista Acuático y Primeros Auxilios.

-Oficial Fontanero: Graduado Escolar o ESO y experiencia acreditada de 6 meses.

-Oficial Herrero: Ciclo Formativo Grado Superior Rama carpintería Metálica, FP2 Rama equivalente o Certificado de Escolaridad y experiencia acreditada de 6 meses.

ANEXO II

BAREMO PARA EL PERSONAL TÉCNICO

1. Por Situación de Desempleo

Al objeto de paliar las situaciones estructurales de paro registradas en este municipio se valorará el ser trabajador desempleado inscrito en la oficina de empleo con 0,50 puntos por mes completo, hasta un máximo de 30 puntos.

2. Por Situación Personal y Familiar

Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, siempre que no trabaje y así lo acredite mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), e hijos menores de 18 años: 1 punto por cada uno de ellos.

Se computarán en este apartado los meses en situación de desempleo, contados a partir de la obtención del título académico exigido para el desempeño del puesto, acreditándose ello con la correspondiente certificación de vida laboral. Asimismo se considera como demandante de primer empleo el tiempo que va desde la fecha de solicitud de la tarjeta de demandante de empleo y el alta en la Seguridad Social acreditada igualmente en la vida laboral certificada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por ser mayor de 50 años: 0.50 puntos por cada año sucesivo, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Por Situación de Empadronamiento

Al objeto de paliar las situaciones de desempleo, personales y familiares y de colectivos con especial dificultad en este municipio y habida cuenta de que se trata de contratos temporales de corta duración se valorará el ser trabajadores empadronados en el municipio de Nueva Carteya, por un plazo mínimo de 2 meses, conforme al siguiente baremo:

3.1. Por cada año completo de empadronamiento a partir del mínimo: 0,50 puntos (hasta un máximo de 10 puntos).

4. Experiencia Profesional

Por cada mes completo de servicios prestados, con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

5. Méritos Profesionales:

5.1. Por participar como asistente o ponente en Cursos, Seminarios y Jornadas, directamente relacionados con el puesto a cubrir:

Cursos, Seminarios o Jornadas de 10 a 20 horas: 0,10 puntos máximo 1.

Cursos, Seminarios o Jornadas de 21 a 40 horas: 0,25 puntos máximo 2.

Cursos, Seminarios o Jornadas de 41 a 100 horas: 0,50 puntos máximo 3.

Cursos, Seminarios o Jornadas de más de 100 horas; 0,75 puntos máximo 4.

En los Cursos, Seminarios, Jornadas, se computarán las horas efectivamente impartidas por el solicitante, independientemente de la duración del curso. De no acreditarse dicho extremo, se le dará la puntuación mínima.

En el apartado 3.1, se podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.

5.2. Por la elaboración de proyectos de investigación o de ejecución, en materias relacionadas con el puesto a cubrir, respaldados por Administraciones Públicas con ocasión de convocatoria pública, habiendo obtenido valoración en dicha convocatoria. (Deberé acreditarse fehacientemente la autoría del proyecto).

Por este apartado 3 puntos por proyecto hasta un máximo de 6 puntos.

5.3. Por publicaciones relacionadas específicamente con el puesto a cubrir:

-Artículos de prensa; 0,25 (máximo 0,50).

-Publicación en revista especializada: 0,50 (máximo 1,00).

-Por libro publicado: 1,00 (máximo 2,00). Por este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 3,5 puntos.

6. Méritos Académicos:

6.1. Por cada titulo académico diferente del exigido y directamente relacionado con el puesto a cubrir 2,50 puntos hasta un máximo de 5.

6.2. Por otros títulos: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán como méritos académicos los títulos de rango inferior al exigido, ni los necesarios para la obtención de otro superior.

Por este apartado 4 no se podrán obtener más de 5 puntos.

7. Otros Méritos:

Por haber superado algún ejercicio de la Fase de Oposición para la provisión definitiva de plaza de igual categoría al puesto que aspira, 0,25 puntos por cada ejercicio hasta un máximo de 3,5 puntos.

ANEXO III

BAREMO PARA EL ADMINISTRATIVO Y DE OFICIOS

1. Por Situación de Desempleo

Al objeto de paliar las situaciones estructurales de paro registradas en este municipio se valorará el ser trabajador desempleado inscrito en la oficina de empleo con 0,50 puntos por mes completo, hasta un máximo de 30 puntos.

2. Por Situación Personal y Familiar

Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, siempre que no trabaje y así lo acredite mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), e hijos menores de 18 años: 1 punto por cada uno de ellos.

Se computarán en este apartado los meses en situación de desempleo, contados a partir de la obtención del título académico exigido para el desempeño del puesto, acreditándose ello con la correspondiente certificación de vida laboral. Asimismo se considera como demandante de primer empleo el tiempo que va desde la fecha de solicitud de la tarjeta de demandante de empleo y el alta en la Seguridad Social acreditada igualmente en la vida laboral certificada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por ser mayor de 50 años: 0.50 puntos por cada año sucesivo, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Por Situación de Empadronamiento

Al objeto de paliar las situaciones de desempleo, personales y familiares y de colectivos con especial dificultad en este municipio y habida cuenta de que se trata de contratos temporales de corta duración se valorará el ser trabajadores empadronados en el municipio de Nueva Carteya, por un plazo mínimo de 2 meses, conforme al siguiente baremo:

3.1. Por cada año completo de empadronamiento a partir del mínimo: 0,50 puntos (hasta un máximo de 10 puntos).

4. Experiencia Profesional:

Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira, 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

5. Méritos Profesionales:

Por participar como asistente o ponente en Cursos, Seminarios y Jornadas, directamente relacionados con el puesto a cubrir:

Cursos, Seminarios o Jornadas de 10 a 20 horas: 0,25 puntos máximo 1.

Cursos, Seminarios o Jornadas de 21 a 40 horas: 0,50 puntos máximo 2.

Cursos, Seminarios o Jornadas de 41 a 100 horas: 0,75 punto máximo 3.

Cursos, Seminarios o Jornadas de más de 100 horas; 1,00 puntos máximo 4.

En los Cursos, Seminarios, Jornadas, se computarán las horas efectivamente impartidas por el solicitante, independientemente de la duración del curso. De no acreditarse dicho extremo, se le dará la puntuación mínima.

En este apartado se podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.

6. Otros Méritos:

Por haber superado algún ejercicio de la Fase de Oposición para la provisión definitiva de plaza de igual categoría al puesto que aspira, 0,25 puntos por cada ejercicio hasta un máximo de 3,5 puntos.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya, a 29 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.


Adjuntos: 3-206_anexo.pdf |

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