Boletín nº 87 (08-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 3.206/2015

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2015, acordó aprobar definitivamente la redacción final de la modificación del Reglamento de la Bolsa de Trabajo, una vez subsanadas las deficiencias anulables señaladas en el requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de 17 de marzo de 2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se publica el texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la modificación de la Ordenanza, que se insertará a continuación.

5º. REQUERIMIENTO ANULACIÓN/SUBSANACIÓN REGLAMENTO BOLSA DE TRABAJO. El Sr. Alcalde expuso los apartados de las deficiencias anulables señaladas en el requerimiento formulado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, para la anulación o subsanación del acuerdo adoptado por este Pleno en sesión celebrada el día 29 de enero de 2015, relativo a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador de la Bolsa de Trabajo, así como del informe elaborado por el Equipo de Gobierno en el que se muestra el desacuerdo con estas deficiencias y del que se dio cuenta en Comisión Informativa y que se le hará llegar a la Delegación del Gobierno, no obstante rectificó la propuesta contenida en dicho informe y la concretó del siguiente modo: se acepta la deficiencia primera señalando en 16 años el requisito de edad de los aspirantes; se acepta igualmente la subsanación de la deficiencia segunda, y en consecuencia se suprimirá el punto 15º de la Ordenanza; y finalmente se acepta subsanar en parte la deficiencia del punto 3º, dando nueva redacción al punto 16 de la ordenanza, excepto establecer el empadronamiento en el Municipio de Nueva Carteya como mérito para la selección.

Acto seguido, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad aprobar la propuesta de acuerdo en los siguientes términos:

Primero. Subsanación de deficiencias anulables señaladas en el requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de 17 de marzo de 2015, del siguiente modo:

1. Se da nueva redacción al punto 5º. Requisitos de los aspirantes, apartado b), que quedará redactado como sigue:

Ser mayor de 16 años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación.

2. Se suprime el punto 15º. Contrato de relevo por contratación parcial, que quedará sin contenido.

3. Se acepta subsanar en parte las deficiencias señaladas en el correlativo de dicho requerimiento, y en consecuencia, el punto 16. Excepcionalidades, quedará sin contenido, a excepción de la circunstancia del empadronamiento en el municipio que se tendrá en cuenta como mérito en los anexos II y III del baremo, quedando en consecuencia con la siguiente redacción:

El empadronamiento en el municipio de Nueva Carteya tendrá la consideración de mérito a valorar y no de requisito para la contratación.

Segundo. Aprobar definitivamente, con las modificaciones introducidas en el apartado anterior, el Reglamento de la Bolsa de Trabajo, inicialmente aprobado por este Pleno y expuesto al público por plazo legal sin que se hayan formulado reclamaciones al mismo.

Tercero. Remitir el presente acuerdo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba a los efectos de atender el requerimiento formulado anteriormente señalado.

Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto del Reglamento definitivamente aprobado, que con sus modificaciones, será diligenciado de aprobación por Secretaría para que conste testimoniado en el expediente.

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

1°. Objeto de la Bolsa

Es objeto del presente Reglamento la regulación de un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo, mediante un sistema de selección del personal, que permita contar con una relación de personas que servirá para hacer efectivas las diferentes contrataciones de personal laboral con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta administración, motivadas por obras o servicios determinados, nuevas necesidades temporales, acumulación de tareas y otras situaciones eventuales y transitorias, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente mediante concurso libre, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

Quedarán excluidas las provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la Legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino; así como las contrataciones para otros programas específicos de empleo, que se regirán por su propia normativa.

2°. Solicitudes

Las solicitudes para participar en la convocatoria se realizarán en el modelo oficial, que se adjunta como Anexo IV y V, a las que se unirá la documentación acreditativa de los méritos a tener en cuenta. Se cumplimentará una solicitud por cada tipo de puestos relacionados.

3°. Plazo y Lugar de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la puesta en funcionamiento de la Bolsa en los medios de comunicación, estando especificados los pormenores de la misma (puestos a seleccionar, orden de prelación en la selección etc.), en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial y en la página web municipal.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en calle Clara Campoamor, 7 o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo treinta y ocho de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4°. Puestos de Trabajo a Incluir en la Bolsa

Serán los relacionados en el Anexo I así como aquellos que puedan surgir por una nueva necesidad, por implantación de un servicio, etc., que previamente tendrán que ser negociados, con la representación legal de los trabajadores.

5°. Requisitos de los Aspirantes

Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea o nacional de otro estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Ser mayor de 16 años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del titulo oficial que para cada tipo de plaza se indica en el Anexo I o acreditar la experiencia profesional.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección.

La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado.

6°. Baremo de Selección

El baremo de selección es el que figura en los Anexos II y III.

Nota: Para los casos en que haya que desempatar se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

A) Mayor número de puntos en el apartado de circunstancias personales:

B) Mayor número de puntos en el apartado experiencia profesional.

C) Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos.

En caso de que persista el empate se aplicará lo indicado en el apartado B, es decir, se computará las fracciones de mes.

7°. Acreditación de Méritos

Los aspirantes deberán aportar dentro del plazo de admisión de solicitudes fotocopia simple de los documentos que acrediten los requisitos y de los méritos que estimen oportuno alegar conforme al baremo de la convocatoria, con la excepción mencionada a continuación:

1. No se podrá admitir ni consecuentemente se valorará ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo.

El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante «Informe de vida laboral», expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad