Boletín nº 93 (18-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.183/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Cementerio Municipal de Benamejí, adoptado en sesión plenaria celebrada el día 24 de febrero de 2015, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE BENAMEJÍ

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento viene exigido por el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, publicado en el BOJA de 3 de mayo de 2001, y tiene por objeto la regulación del cementerio y servicios funerarios de Benamejí.

Para aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento se atenderá al Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Andalucía, Ley General de Sanidad y Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. Corresponde al Ayuntamiento la prestación del servicio de cementerios mediante las siguientes modalidades, que podrán ser implantadas total o parcialmente:

- Inhumación de cadáveres.

- Exhumación de cadáveres.

- Traslados de cadáveres y restos cadavéricos.

- Reducción de restos.

- Movimientos de lápidas.

- Conservación y limpieza general de cementerios.

- Autorización de obras.

Artículo 3.

1. A los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento de Benamejí gestionará el Cementerio Municipal.

2. Se realizarán las prestaciones contenidas en el artículo anterior, exclusivamente dentro del recinto enunciado.

TÍTULO SEGUNDO

De los Cementerios

CAPÍTULO PRIMERO. Competencias

Artículo 4. Corresponden al Ayuntamiento las Siguientes Competencias:

-Conceder permisos de inhumaciones, exhumaciones y traslados.

-Llevar el Libro Registro de Nichos, el Libro Registro de Columbarios y el Libro Registro de Panteones.

-Expedir los títulos y anotar las transmisiones.

-Expedir los documentos y certificaciones que se soliciten.

-Tramitar la caducidad de concesiones.

Artículo 5. El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en el recinto, así como por la exigencia del respeto adecuado mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

1. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo adoptarse, en caso contrario, las medidas legales a su alcance para ordenar el desalojo del recinto a quienes incumplieran esta norma.

2. El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general del recinto del cementerio, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en el recinto.

3. No se permitirá la entrada al cementerio de perros y otros animales, salvo los que tengan el carácter de lazarillo en compañía de invidentes.

4. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respeto debido a la función del recinto y deberán ser en todos los casos objeto de aprobación y homologación por el Ayuntamiento.

5. El aparcamiento de coches se realizará en los espacios destinados a tal fin.

6. Queda prohibido, salvo autorización especial del Ayuntamiento, el acceso a los osarios generales, así como a cuantas instalaciones estén reservadas al personal del cementerio municipal.

Artículo 6.

1. El Ayuntamiento garantizará, mediante una adecuada planificación, la existencia de espacios de inhumación suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios y confeccionará como instrumento de control de actividades y servicios un registro de los siguientes servicios: de inhumaciones y de exhumaciones, traslados y reducción de restos.

2. La adjudicación de nichos se realizará por riguroso orden numérico, procediéndose en primer lugar a ocupar los de mayor antigüedad que estuviesen libres, y en caso de no existir, los que tuviera dedicado para tal fin.

CAPÍTULO SEGUNDO. Prestaciones y Requisitos

Artículo 7. Las presentaciones del servicio de cementerio a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se harán efectivas mediante la correspondiente solicitud por los usuarios ante el Ayuntamiento, por orden judicial, o en su caso por aplicación de Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria en los supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del periodo fijado en las concesiones por tiempo limitado, renovables o no. Si bien, ningún cadáver será inhumado antes de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, excepto por rápida descomposición o cualquier otra causa que pudiera determinar la autoridad competente de acuerdo con el Reglamento Policía Sanitaria y Mortuoria.

Artículo 8. La adjudicación, en todo caso, de sepultura, nichos y columbarios, con exclusión en los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento de Benamejí en aplicación de la legislación vigente, sólo se harán efectivas mediante la correspondiente concesión, el abono del importe correspondiente y el cumplimiento, en cada caso, de los requisitos que para algunas modalidades de unidades de enterramiento se establecen en el presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO. Derechos y Deberes de los Usuarios

Artículo 9. El Título de Derecho de concesión se adjudicará previo pago de los importes correspondientes a las tarifas vigentes.

Artículo 10. El Título de Derecho de concesión adjudicado de conformidad con el artículo anterior otorga a su titular los siguientes derechos:

1. Ordenar las inhumaciones y exhumaciones y reducción de restos.

2. Determinación de los emblemas y/o símbolos que se deseen inscribir o colocar en las unidades de enterramiento.

3. Exigir la prestación de los servicios incluidos en el artículo 2 del presente Reglamento, con la diligencia, profesionalidad y respeto exigido por la naturaleza de la prestación. A estos efectos podrá exigir la prestación de los servicios en los días señalados al efecto por el Ayuntamiento o, en su caso, con la rapidez aconsejada por la situación higiénico-sanitaria del cadáver.

4. Exigir la adecuada conservación, limpieza general del recinto.

5. Modificar, previa solicitud y pago de las cantidades correspondientes, las condiciones temporales del titulo de concesión Derecho Funerario.

6. Formular cuantas reclamaciones estime oportunas.

7. Recibir comunicación de las anomalías registradas en su Unidad de Enterramiento.

8. Acceso y posibilidad de obtener copias de cuantos documentos obren en poder del Ayuntamiento y afecten a sus derechos como usuario del Cementerio.

9. En caso de fallecimiento del Titular, sin herederos legítimos, mantendrán excepcionalmente los Derechos del titular difunto hasta el fin de la concesión.

Artículo 11. La Adjudicación del Título de Derecho Funerario, de conformidad con los artículos anteriores, implica para su titular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Conservar el Título de Derecho Funerario expedido, cuya acreditación será preceptiva para atender la solicitud de demanda de prestación de servicio o autorización de obras.

En caso de extravío deberá notificarse, a la mayor brevedad posible, al Ayuntamiento, para la urgente expedición de un nuevo título acreditativo.

2. Tramitar la correspondiente licencia de obras, acompañando los documentos justificativos de la misma, para las unidades de enterramiento que así lo requieran.

3. Disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras de construcción particular realizadas, así como el aspecto exterior de la unidad de enterramiento adjudicada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento

4. Abonar lo importes correspondientes a los servicios percibidos.

5. Observar, en todo momento un comportamiento adecuado con lo establecido en el punto 5.1 del presente Reglamento. Las obras e inscripciones deberán ser igualmente respetuosas con la función del recinto y, por consiguiente, las autorizaciones se concederán, en todo caso, sin perjuicio de terceros, asumiendo el promotor las mismas las responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 12. En los supuestos en que las prestaciones solicitadas no estén vinculadas a la inhumación y/o exhumación de cadáveres o restos en una unidad de enterramiento asignada mediante la expedición del correspondiente Título de derecho, los derechos y deberes de los usuarios se limitarán a exigir la prestación del servicio en los términos del presente Reglamento, al abono de los importes correspondientes y, en su caso, a formular las reclamacion

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