Boletín nº 94 (19-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.265/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 79/2015

Sobre: Recargo Prestaciones por Accidente

De: Activa Mutua 2008

Contra: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Industrias Turísticas de Andalucía SA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 79/2015, a instancia de la parte actora Activa Mutua 2008 contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Industrias Turísticas de Andalucía SA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 15/4/15 del tenor literal siguiente:

"Auto. En Córdoba, a quince de abril de dos mil quince. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Activa Mutua 2008 contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de La Seguridad Social y Industrias Turísticas de Andalucía SA, se dictó resolución judicial en fecha 26/11/14 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social Decreto de Insolvencia de fecha 16/9/14 y de fecha 28/1/14 de la entidad ejecutada Industrias Turísticas de Andalucía en Ejecutoria 164/14 y 281/13.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia  por la suma de 1.101,02 euros en concepto de principal, más la de 220,20 euros calculados para intereses y costas en este procedimiento y habiendo sido declarada la ejecutada Industrias Turísticas de Andalucía en insolvencia provisional dése audiencia a las partes y requiérase al Organismo demandado INSS y TGSS, siendo responsable subsidiario, a fin de que, en el plazo de treinta días, acredite haber dado cumplimiento a la misma, debiendo en caso contrario acreditar el motivo que retrasa su cumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a la demandada Industrias Turísticas de Andalucía SA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 15 de abril de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad