Boletín nº 95 (20-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único
Priego de Córdoba

Nº. 3.225/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba

Procedimiento: Juicio Faltas 89/2014

Número Registro General: 1418/2014

De: Don Andrés Molina Trujillo

Contra: Doña Samara Moreno Vílchez, doña Josefa de la Coba Salguero y doña Isabel Hernández Moreno

 

DOÑA IRENE MARÍA LÓPEZ NAVAJAS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas número 89/2014, se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

"Sentencia Número 34/2015

En Priego de Córdoba, a 27 de febrero de 2015.

Por doña Inmaculada Ruiz del Real, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, han sido vistos los autos de Juicio de faltas número 89/2014, sobre hurto, interviniendo el Ministerio Fiscal, como denunciante don Andrés Molina Trujillo, en representación del supermercado Mercadona (establecimientos sitos en Avenida de la Juventud y Plaza Palenque de la localidad de Priego de Córdoba), y como denunciadas doña Samara Moreno Vílchez, doña Josefa de la Coba Salguero y doña Isabel Hernández Moreno.

Que debo condenar y condeno a doña Samara Moreno Vílchez, doña Josefa de la Coba Salguero y doña Isabel Hernández Moreno, como autoras, cada una de ellas de una falta de hurto, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, atendida la capacidad económica de ellas, lo que hace una multa total de 120 euros para cada una de ellas.

La multa la deberán de abonar las condenadas en un solo plazo y en término que no exceda de 5 días desde que sean requeridas para ello, quedando sujetas, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Se impondrán a las condenadas las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las parte haciéndoles saber que la misma no es firme, cabiendo en su contra Recurso de Apelación a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, y del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Samara Moreno Vílchez y doña Isabel Hernández Moreno, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Priego de Córdoba, a 24 de abril de 2015. La Secretario, firma ilegible.

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