Boletín nº 95 (20-05-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.498/2015

Con fecha 13 de mayo actual, he resuelto lo que sigue:

Mediante resolución de esta Vicepresidencia de fecha 19 de marzo pasado, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de igual mes, se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo de concurso oposición libre para cubrir 1 plaza de Auxiliar de Almacén y Servicios Múltiples, personal laboral fijo, al servicio del Patronato Provincial de Turismo de esta Diputación, correspondiente a la Oferta de Empleo Público acumulada del ejercicio 2014, cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 157 de 14 de Agosto de 2014, así como la composición del correspondiente Tribunal Calificador.

El plazo de presentación de reclamaciones y/o alegaciones a la misma finalizó el pasado 8 de abril de 2015.

Durante el citado plazo han tenido entrada las siguientes reclamaciones:

Las presentadas por:

Doña Amparo Aguilera Gómez

Don Moisés Alcalde Fernández

Don Rafael Crespo Gómez

Doña María del Pilar Cuesta Pascual

Don José Luis Luna Hoyo

Don José Antonio Martín Pavón

Don Francisco de Paula Medina Aragón

Doña Alicia Naranjo de Arcos

Don Marlon Alejandro Núñez Ríos

Don Juan Carlos Pérez Fernández

Don José María Requena Gordillo

Doña María de la Paz Robledo Migallón

Don Daniel Rodríguez Torres

Don Óscar Ruiz Félix

Doña Olivia Salazar Ramírez

Don Manuel Valverde Buenosvinos

Ante todo lo expuesto y, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, vengo en resolver:

Primero. Estimar las reclamaciones presentadas por doña Amparo Aguilera Gómez, don Moisés Alcalde Fernández, doña María del Pilar Cuesta Pascual, don José Luis Luna Hoyo, don José Antonio Martín Pavón, don Francisco de Paula Medina Aragón, doña Alicia Naranjo de Arcos, don Marlon Alejandro Núñez Ríos, don José María Requena Gordillo, doña María de la Paz Robledo Migallón, don Daniel Rodríguez Torres, don Óscar Ruiz Félix, doña Olivia Salazar Ramírez y don Manuel Valverde Buenosvinos al subsanar los motivos que dieron lugar a su exclusión debiendo figurar por tanto como admitidos en la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la presente convocatoria.

Segundo. Inadmitir las formuladas por don Rafael Crespo Gómez y don Juan Carlos Pérez Fernández, al no subsanar los motivos que dieron lugar a su exclusión.

Tercero. Publicar en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de esta Diputación la presente resolución, así como el Anexo que se acompaña a la misma de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con las bases 4 y 6 de la convocatoria.

Cuarto. En su caso, el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente, se efectuará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado para las Administraciones públicas, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2015, es decir se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra J, de no existir ningún aspirante cuyo primer apellido comience por tal letra, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra K y así sucesivamente.

Quinto. Convocar a los aspirantes para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición para el próximo dia 11 de junio, a las 9'30 horas, en el Salón de Actos de la Escuela Taller Centro Sur (Polígono Guadalquivir), calle Libertador Gervasio Artigas, s/n, debiendo venir provistos del Documento Nacional de identidad.

Sexto. Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este órgano, en el plazo de un mes o bien recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, a 14 de mayo de 2015. Firmado electrónicamente por el Vicepresidente del PPTC, Salvador Fuentes Lopera.


Adjuntos: 3-498_anexos.pdf |

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