Boletín nº 97 (22-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.397/2015

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso de los Huertos Comunitarios de Ocio de este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 2 de marzo de 2015, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS DE OCIO DE DOÑA MENCÍA

Exposición de Motivos

Los Huertos Comunitarios de Ocio son una iniciativa del Ayuntamiento de Doña Mencía con el objetivo de recuperar y mantener ambientalmente la zona destinada a huertos, denominada El Ricial, así como fomentar un intercambio de experiencias a nivel intergeneracional entre mayores y jóvenes.

Para ello, el Ayuntamiento de Doña Mencía contará con la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios.

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de los huertos comunitarios situados en la zona denominada El Ricial de titularidad municipal, exclusivamente para el cultivo agrícola, y destinados al consumo privado. Estos huertos están destinados a los hortelanos/as adjudicatarios/as de las parcelas, las cuales deben ser residentes y/o empadronados/as en el municipio de Doña Mencía.

Artículo 2. Objetivos

La utilización de los de Huertos Comunitarios de Ocio tiene los siguientes objetivos:

a) Recuperar y mantener ambientalmente la zona denominada El Ricial, aportando diversidad al paisaje del municipio.

b) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores, jóvenes y/o colectivos de la localidad.

c) Fomentar la participación ciudadana a través de programas de voluntariado y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

d) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

e) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

f) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

g) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

h) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

i) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional.

Artículo 3. Autorización

La utilización de los Huertos Comunitarios de Ocio debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público, según establece el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. La competencia para conceder las autorizaciones de uso por la utilización de los huertos municipales corresponde a la Alcaldía. La autorización se dará de conformidad con el procedimiento y condiciones previstas en el presente Reglamento y en las convocatorias respectivas.

Artículo 4. Modificación

En cualquier momento y atendiendo a la aprobación de normativas de carácter general o sectorial de obligado cumplimiento, la evolución futura de las actividades y de las características de los huertos, se podrán modificar las disposiciones del presente Reglamento. La modificación seguirá el mismo trámite establecido para la aprobación.

CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Artículo 5. Condiciones de Uso

La autorización del uso del Huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal. La autorización de uso es personal e intransferible y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 6. Destinatarios

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser vecino/a de Doña Mencía, figurando inscrito en el Padrón Municipal de habitantes.

b) Estar físicamente capacitado para realizar el trabajo agrícola.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 7. Prohibiciones para ser Destinatario

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una misma unidad familiar (convivir en el mismo domicilio) en la que haya un usuario de estas parcelas.

b) Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

Artículo 8. Adjudicación de Huertos

El sistema de adjudicación de los huertos, en el caso de existencia de parcelas sobrantes, se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas, en el plazo habilitado a tal fin.

Una vez adjudicadas, en su caso, las parcelas previstas, se pondrá en marcha una lista de suplentes para aquellas personas que deseen participar en los huertos comunitarios de ocio en años venideros, adjudicándose las parcelas libres en el mismo orden que establezca la relación de suplentes.

*Para aquellos/as adjudicatarios de los huertos comunitarios de ocio que se encuentren jubilados es preceptiva la entrega de un certificado o informe médico que acredite que puede realizar tareas agrícolas.

Artículo 9. Duración

El tiempo de uso del huerto será de dos años, prorrogable automáticamente cuando se den las circunstancias que provocaron la concesión y supeditado a la firma del documento de compromiso por parte del adjudicatario.

El Ayuntamiento de Doña Mencía puede acordar el cese de esta actividad de Huertos comunitarios de Ocio total o parcialmente, por razones de interés público lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, lo que se habrá de notificar al adjudicatario/a con tres meses de antelación a la fecha de desocupación, salvo en casos de peligro y/o seguridad pública, en cuyo caso se notificará de oficio y de forma inmediata.

Artículo 10. Contenido

1. El otorgamiento de la autorización de uso supone el reconocimiento formal por parte de los usuarios del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Doña Mencía del huerto utilizado, así como todas las instalaciones inseparables al terreno y de la gestión de las mismas que realice la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios.

2. La autorización establecerá:

-Finalidad de uso.

-Medida, localización y número de parcela.

-Derechos y obligaciones del adjudicatario.

-Duración de la autorización.

ÓRGANOS PROPIOS DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS DE OCIO

Artículo 11. De la Comisión Gestora, de la Comisión Técnica de Seguimiento y de la Asamblea General

A) La Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios, estará formada por seis hortelanos/as elegidos democráticamente, entre el total de la Asamblea.

El Ayuntamiento presidirá dicho Comisión Gestora en la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o persona en quien ésta delegue.

B) La Comisión Técnica de Seguimiento estará integrada por.

-Presidente: La persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, o persona en quien delegue.

-Vicepresidente: Un representante de la Comisión Gestora, elegido a tal fin, entre los miembros de la misma.

-Vocales: El concejal delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento y un representante de los usuarios.

La Presidencia tendrá voto de calidad en las reuniones que este órgano celebre.

C) La Asamblea General estará integrada por:

-El representante de la Comisión Gestora que actúe de Vicepresidente en la Comisión Técnica de Seguimiento, que actuará como Presidente.

-Un representante de usuarios, que actuará de Secretario.

-Todos los usuarios adjudicatarios de los Huertos Comunitarios de Ocio.

Ocasionalmente y con la autorización de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones de ambos órganos, con voz pero sin voto, técnicos o expertos que puedan aportar sus conocimientos y experiencias.

D) La Asamblea general se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite un mínimo de tres de sus miembros.

E) La Comisión Técnica de Seguimiento será la encargada de:

-El seguimiento del funcionamiento de los Huertos Comunitarios de Ocio.

-Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

-Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

-Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya.

Artículo 12. Personal Técnico de los Huertos Comunitarios de Ocio

Se podrá contar con Personal Técnico de los Huertos Comunitarios de Ocio, con los siguientes cometidos:

a) Responsable de la gestión del recinto y mantenimiento de los espacios comunes.

b) El encargado de velar por el adecuado uso de los mismos.

c) El impulsor del fomento de la agricultura ecológica en los huertos, a través de la gestión diaria, cursos y programas.

d) El promotor del uso eficiente y sostenible del agua en los huertos de ocio, promoviendo nuevos sistemas de riego. Se reserva la potestad de limitar el suministro, parcial o totalmente en caso de necesidad.

e) El encargado de asesorar y atender las necesidades cotidianas de los adjudicatarios/as siempre que lo requieran y gestionará los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS

Artículo 13. Derechos

Dado el destino de los huertos, el adjudicatario/a sólo podrá cultivar hortalizas, flores y plantas aromáticas.

Artículo 14. Prohibiciones

Los Huertos Comunitarios de Ocio se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose sólo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley.

c) Modificar la estructura de la parcela: La realización de ningún tipo de obra y en concreto la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos; ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales (emparrados&, etc.). Ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización de la Comisión Técnica de Seguimiento.

d) El cultivo de árboles y de arbustos en las parcelas.

e) Instalar invernaderos. Se podrá permitir un minitúnel según las indicaciones del personal responsable.

f) Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, vallas, plásticos, uralitas, etc.

g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario, (mesas, sillas, etc.).

h) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

i) Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad susceptible de causar daño en la fauna y flora que puede existir en el huerto y su entorno.

j) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

k) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

l) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

m) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

n) La construcción de pozos.

o) Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego.

p) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

q) Regar con aspersores o con cualquier otro medio que pueda invadir o regar otros huertos vecinos.

r) Malgastar o malrotar el agua.

s) La cesión, préstamo, arrendamiento del huerto a una tercera persona. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo personalmente (excepto en aquellos casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios y cuando se trate de la ayuda mutua entre hortelanos).

t) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia a la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios, quién lo trasladará a la Comisión técnica para su valoración.

u) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

v) Estacionar automóviles o motocicletas en el interior del recinto de los huertos.

w) Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal técnico encargado de la gestión del huerto.

x) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.

Artículo 15. Aperos

Cada adjudicatario/a deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. Será el personal técnico del huerto el que determine el tipo y cantidad de herramienta permitida a los usuarios/as. La Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios, en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario/a.

Artículo 16. Obligaciones

Los adjudicatarios/as se comprometen a seguir las indicaciones que le dé la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

Los adjudicatarios/as habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas, además del cuidado de las zonas comunes según concrete la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios. Igualmente, deberán comprometerse a lo recogido en el artículo 31, punto D.

Artículo 17. Obligaciones Relativas a la Finalización del Uso

Al finalizar el período de cesión de los huertos cada participante deberá dejar su huerto limpio y vacío.

Artículo 18. Deber de Reposición

Los adjudicatarios/as se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

Artículo 19. Responsabilidad

La Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

Podrá ponerse a disposición de los adjudicatarios/as de los huertos la posibilidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil y/o de accidentes en previsión de posibles accidentes y/o contingencias que puedan ocurrir en el desarrollo de las tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. El coste de dicho seguro correrá a cargo de los interesados.

Artículo 20. Obligaciones Medioambientales

A) Destino de la Tierra.

-Los huertos comunitarios de ocio se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas y de regadío. De este modo, quedará prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que correspondan a la agricultura extensiva.

-Deberán predominar los cultivos hortícolas propios de la zona, esto es, lechugas, tomates, cebollas, berenjenas, pepinos, calabacines, habas, etc&, debiendo descartarse otro tipo de plantación que requiera de un cuidado especial o condiciones tales, que requieran la instalación de invernaderos.

B) Horarios.

-El uso que corresponde a las personas beneficiarias, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos por la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios. El horario será desde las 7 hasta las 21 horas.

-Las distintas personas usuarias de los huertos se deberán atener de forma estricta a los horarios establecidos, en cuanto a la apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa de revocación de la correspondiente licencia el incumplimiento reiterado de aquéllos

C) Uso de Fertilizantes y Productos Fitosanitarios.

-Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar.

-En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.

-Más en concreto, el uso de productos autorizados para el cultivo de hortalizas y/o plantas de flor serán los siguientes:

1. Insecticidas naturales: Nicotina, Jabón, Peritrina, Rotenona, Azufre.

2. Insecticidas botánicos: Albahaca, Caléndula, Ortigas, Ajo, etc.

3. Funguicidas naturales: Azufre.

4. Abonos químicos permitidos: Abonos simples.

5. Sulfato amónico, Superfosfato, Sulfato de potasa.

6. Abono orgánico. Estiércol de procedencia animal y compost vegetal.

D) Contaminación de Suelos.

-Se deberá priorizar por parte de las personas usuarias, el cultivo ecológico de los huertos.

-En base a ello y en consonancia con el artículo anterior, se evitará en la medida de lo posible, la utilización de productos químicos que puedan contaminar el terreno, tales como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, y demás abonos químicos que sean dañinos para el suelo, así como para los propios cultivos.

-No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, de la persona responsable del vertido.

E) Condiciones para el Riego.

-Las personas titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos comunitarios de ocio.

-No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por la Asamblea Técnica de Seguimiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

-Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello.

-Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos, salvo el agua envasada que la persona usuaria traslade desde su domicilio o fuentes públicas.

-El riego se efectuará siempre en horario de tarde, alternando el mismo entre el grupo de parcelas 1, 2 y 3, estableciendo dicho horario la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios, según la época del año, y dando suficiente publicidad a los mismos. Dicho horario se alternará semanalmente dentro de las parcelas de cada grupo.

Para garantizar un correcto uso de los sistemas de almacenamiento se establece la siguiente división:

Grupo 1: Parcelas de la 1 a la 22.

Grupo 2: Parcelas de la 23 a la 43.

Grupo 3: Parcelas de la 44 a la 69.

Tomando como referencia los meses del año y días de la semana en pares e impares, se establece que:

El grupo 1 regará siempre la misma tarde, estableciendo que las parcelas 1 a la 11, lo hagan en un horario y de la 12 a la 22, en otro distinto a lo largo de la misma tarde.

El grupo 2 regará siempre la misma tarde, estableciendo que de las parcelas 23 a la 33, lo hagan en un horario y de la 34 a la 43, en otro distinto a lo largo de la misma tarde.

El grupo 3 regará siempre la misma tarde, estableciendo que de las parcelas 44 a la 57, lo hagan en un horario y de la 58 a la 69, lo hagan en otro horario distinto a lo largo de la misma tarde.

F) Tratamiento de Residuos.

-Quienes usen los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto.

-En cuanto a los residuos agrícolas, deberán ser objeto de compostaje dentro de la parcela. Y por lo que se refiere a los resididos derivados de plásticos agrícolas que se hayan generado en los huertos, deberán ser entregados en las condiciones adecuadas en los lugares destinados al efecto.

Artículo 21. Destino de los Frutos de la Tierra

1. Las personas usuarias tendrán derecho a la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente los podrán destinar a consumo propio o de su familia.

2. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan las personas usuarias de los huertos comunitarios de ocio, o cualesquiera otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.

3. La Comisión Técnica de Seguimiento dejará sin efectos la licencia, en el supuesto de que se descubra la venta o el destino comercial de los productos obtenidos en los huertos.

4. Las personas adjudicatarias de los huertos podrán donar parte de su recolección al resto de miembros del proyecto, enmarcado en lo que se denominará Cesta Comunitaria o en su caso a entidades que tengan fines humanitarios y/o sociales, conforme a lo que establezca la Comisión Gestora Técnica de Seguimiento.

Artículo 22. Cumplimiento de Normativa Ambiental

Los adjudicatarios/as deben cumplir las Ordenanzas Municipales que regule o pueda regular la actividad propia directa o indirectamente o cualquier otra normativa aplicable en materia ambiental.

RESCISIONES E INCIDENCIAS

Artículo 23. Pérdida de la Condición de Usuario del Huerto

La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado ante la Comisión Técnica de Seguimiento.

b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.

c) Pérdida de la vecindad en Doña Mencía

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.

e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación.

f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este reglamento.

g) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Reglamento.

h) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés social o general.

i) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

j) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto

k) Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Artículo 24. Efectos de la Pérdida de la Condición de Usuario

La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

Artículo 25. Incidencias

Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento dándose traslado de las mismas a los interesados.

Artículo 26. Procedimiento.

La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante escrito de la Alcaldía previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de 15 días naturales y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quién delegue.

INSTALACIONES

Artículo 27. Dotaciones

En el momento de la adjudicación de la cesión de uso del huerto, los huertos se encontrarán dotados de acceso, vallado y sistema de riego.

Artículo 28. Prohibiciones Relativas a las Instalaciones

Queda absolutamente prohibido instalar cualquier elemento ajeno, así como alterar o modificar, tanto en su estructura o aspecto, los elementos proporcionados.

LABOR EDUCATIVA

Artículo 29. Visitas

En los huertos se permitirán visitas grupales de escolares con la finalidad de divulgar las prácticas de cultivo tradicional. Su número, duración y contenido serán determinados por la Comisión Técnica de Seguimiento de los Huertos.

Artículo 30. Colaboración en la Labor Educativa

Los adjudicatarios/as de los huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios de Ocio.

MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS

Artículo 31. Mantenimiento

a) El usuario está obligado a avisar inmediatamente a la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios, en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones.

b) Las obras y reparaciones de renovación o reposición en el huerto o en sus elementos debidos al embellecimiento u otras causas en las que no concurran daño o negligencia serán a cargo de la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios.

c) Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que se determina por la Comisión Técnica de Seguimiento.

d) Los usuarios deberán participar al menos con un total de 20 horas de duración en programas de voluntariado que permitan mantener/recuperar las zonas aledañas a los huertos (red de senderos del Ricial).

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 32. Infracciones

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1. Tendrán la Consideración de Leves.

-El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

-El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

-Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 €.

-Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones

2. Tendrán la consideración de grave:

-Alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

-El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

-Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 € y 300 € inclusive.

-Originar por imprudencia o negligencia daños graves a sí mismo o a otras personas.

-La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.

3. Tendrá la consideración de muy grave:

-Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

-Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

-La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos así como al personal que trabaja en los mismos.

-El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de carnés.

-La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año

-Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

Artículo 33. Sanciones

Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito.

Los incumplimientos graves serán castigados con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 16 días y 30 días si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la privación definitiva de usar los huertos.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

-La reiteración de infracciones o reincidencia.

-La existencia de intencionalidad del infractor.

-La trascendencia social de los hechos.

-La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 6 de mayo de 2015. La Alcaldesa, Juana Baena Alcántara.

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