Boletín nº 98 (25-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 3.438/2015

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2015, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza Reguladora Ocupación Espacios Públicos y Privados de Uso Público con Quioscos de esta ciudad, entendiéndose aprobado definitivamente al no haberse presentado alegaciones durante le plazo concedido para tal fin, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTILLA

La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, al reconocer a los municipios competencia en materia de bienes de dominio público, les faculta para el ejercicio de las potestades necesarias para llevar a cabo dicha competencia, dentro del marco de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de tal competencia el Ayuntamiento de Montilla ha considerado conveniente la redacción de una Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Quioscos.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular en todo el término municipal, la ocupación estable de vías y espacios exteriores públicos y privados de uso público con quioscos destinados a la venta de prensa, golosinas, flores, palomitas, masa frita y productos similares y complementarios, la instalación, funcionamiento y régimen de los mismos así como los derechos y obligaciones de sus titulares y el régimen jurídico y sancionador aplicable.

Quedan comprendidas en la regulación de la presente Ordenanza, las ocupaciones que se realicen en calles plazas, bulevares, paseos, jardines, pasajes y demás espacios exteriores de dominio público municipal, quedando fuera de su ámbito de aplicación los quioscos que se instalen en locales comerciales cerrados o en terrenos de uso privado.

1.2. Son quioscos aquellos muebles urbanos establecidos para el comercio sedentario con carácter estable mediante construcciones implantadas en el suelo y realizadas con instalaciones desmontables que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo comercial que se desarrolla en la vía pública o en otros espacios libres estando sujetos a concesión administrativa, salvo que los terrenos sean de titularidad privada, en cuyo caso se requerirá autorización municipal.

1.3. En cualquier caso, estas instalaciones no podrán dificultar el acceso a lugares comerciales o industriales, escaparates o exposiciones, ni a edificios de uso público, y en general, instalarse en lugares que dificulten la circulación de peatones o tráfico rodado. Tampoco podrán dificultar o impedir la visibilidad o el correcto uso de los elementos que se encuentren ya instalados en la vía pública y correspondan a servicios o concesiones municipales.

1.4. Los puestos de temporada (helados, castañas, caracoles o productos navideños) se regirán por lo establecido por esta Ordenanza para los quioscos y están sujetos al otorgamiento de la correspondiente autorización municipal con arreglo a lo previsto en el título III de la presente Ordenanza.

1.5. Se excluyen de esta regulación los quioscos de carácter institucional de servicio público, de turismo e información, los quioscos de la ONCE, lotería nacional, cupones o participaciones correspondientes a juegos de azar legalmente autorizadas, los quioscos-bares, los quioscos de artículos de bisutería, cuero o similares, cabinas telefónicas, quioscos destinados a la venta de tabaco , puestos dedicados al comercio ambulante, y demás puestos dedicados a actividades comerciales de carácter temporal y/o permanentes que desarrollen actividades distintas a las enumeradas en el apartado 1.1 y 1,4 del presente artículo que se regularán por su normativa específica o por las condiciones que se determinen en la resolución que al efecto se adopte. Igualmente, esta Ordenanza se aplicará supletoriamente en lo no previsto en las mismas, en todo lo que sea compatible con su naturaleza, especialmente el régimen sancionador.

1.6. Dadas las especiales características de sanidad e higiene que requiere la elaboración de churros o masas fritas, así como la consideración de la actividad como potencialmente molesta para el vecindario, por la emisión de humos y olores que genera, se tendrá en cuenta tales circunstancias con motivo de las concesiones de nuevas instalaciones de esta naturaleza que se tramiten.

1.7. En los aspectos tributarios, las instalaciones contempladas en la presente ordenanza se ajustarán a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

Artículo 2. Actividades

2.1. El objeto esencial de los quioscos regulados en la presente Ordenanza es la venta de prensa, golosinas, flores, palomitas, masa frita y productos similares y complementarios. El objeto esencial de los puestos de temporada es el señalado en el artículo 1,4 de la presente Ordenanza.

2.2. En los quioscos de prensa, de manera accesoria a la finalidad principal, podrá ser objeto de comercio los siguientes productos:

-Títulos de transporte.

-Tarjetas de telefonía.

-Productos de promoción turística: planos, guías, audio guías, postales y souvenirs.

-Pequeños consumibles de material telefónico, fotográfico, informático y electrónico.

-Venta de tabaco mediante maquinas expendedoras ubicadas en su interior, de conformidad con el artículo 4 del RDL 2/2006 de 10 de febrero por el que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco.

Las máquinas expendedoras se inscribirán en el registro gestionado por el Comisionado para el mercado de Tabacos.

-Snacks, aperitivos, frutos secos y dulces, caramelos envasados por establecimientos autorizados y de imposible manipulación del producto.

-Venta de entradas de actividades culturales y espectáculos.

-Venta de lotería a través de terminales.

-Agua y refrescos embotellados almacenados en el interior del quiosco y expedidos por el propio titular.

2.3. La venta de productos a los que se refiere el apartado 2 en ningún caso podrá modificar la función esencial del quiosco ni suponer un incremento de la superficie ocupada.

2.4. La actividad desarrollada en los quioscos deberá cumplir la legislación sanitaria, ambiental, laboral, comercial y demás que resulten de aplicación.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Emplazamientos de Quioscos

3.1. El número, emplazamiento y características de quioscos se determinara al efecto por el órgano con competencia en materia de vía pública.

Cualquier nuevo emplazamiento o zonificación que se desee arbitrar al efecto, deberá contar con los informes previos de los Servicios municipales competentes, justificando su idoneidad y pertinencia, con especial atención, entre otras cuestiones, a la armonía con el entorno urbanístico, pudiendo tenerse en cuenta criterios de viabilidad y rentabilidad económica, servicio a nuevos desarrollos urbanos o proximidad a grandes superficies, entre otros.

3.2. El quiosco se colocará en el lugar expresamente autorizado, siendo competencia de los servicios técnicos aludidos la resolución de las dudas que pudieran suscitarse por el emplazamiento del mismo.

3.3. En caso de instalación del quiosco en calles peatonales, deberá quedar un espacio libre de 3,50 metros entre el quiosco y el obstáculo más cercano (edificio, mobiliario, elemento vegetal etc.). Su instalación será en aceras de calles o plazas con tráfico rodado, cuando éstas tengan como mínimo cuatro metros de ancho desde la línea de fachada hasta el límite exterior del bordillo, debiendo guardar, en todo caso, la distancia mínima de seguridad a bordillo de la acera respecto a la fachada de 0,90 metros; en caso de disponer puertas de acceso por dicho ámbito, la distancia será de 0,50 metros no barrido por el recorrido de la puerta, y quedando un espacio libre de 2,80 metros: 1,80 metros de separación a fachada y 1 metro de separación a bordillo.

3.4. Los quioscos destinados a la venta del mismo producto, guardarán una distancia mínima entre sí de 250 metros. Los de distinta especie, mantendrán una distancia mínima de 250 metros entre sí, y siempre la necesaria para evitar un agrupamiento excesivo de quioscos, salvo que se considere oportuna la concentración de quioscos destinados a distinta actividad, por las características de la zona y con el fin de revitalizar espacios.

3.5. Con carácter general, no podrán instalarse quioscos en las proximidades de establecimientos dedicados a la misma actividad, instalados previamente con carácter permanente.

3.6. La ubicación del quiosco no podrá dificultar el acceso o uso de bocas de riego, hidrantes de incendio, registro de alcantarillado, redes de servicio de agua, gas, etc. y no podrá suponer un obstáculo para el acceso de los servicios sanitarios, de extinción de incendios, policía, recogida de residuos o cualquier otro de carácter público y/o interés general.

Podrá acompañarla de un proyecto o anteproyecto de la utilización pretendida. El órgano competente examinará la solicitud y teniendo presente el interés público, la admitirá a trámite o la rechazará.

Artículo 4. Características de la Instalación

4.1. Todos los quioscos deberán corresponder a modelos previamente homologados por el Ayuntamiento de Montilla, debiendo reunir por su diseño y materiales, perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato público.

4.2. El Ayuntamiento de Montilla determinará los modelos de los quioscos a instalar, acordando la aprobación de un modelo o una serie de ellos que deberán guardar armonía con el entorno urbanístico de la zona, ajustando sus dimensiones y características al lugar en que se instalen así como la normativa que sea de aplicación.

Se definirá en el documento de homologación, las características y condiciones técnicas de los elementos complementarios de los quioscos tales como marquesinas, toldos, instalación de aire acondicionado, armarios y demás elementos que sean susceptibles de incorporación. Su instalación, en su caso, requerirá autorización previa sujetándose a las condiciones que se determinen al efecto.

La normalización no podrá imponer directa o indirectamente marcas, fabricantes o instaladores.

Cualquier elemento (máquinas expendedoras, estanterías, expositores, etc.) que permita la venta de productos comercializables en el quiosco, deberá estar integrado dentro del mismo y definido en el documento de homologación.

4.3. La superficie de la cabina será variable, en atención al modelo y situación en la que se emplace el quiosco y vendrá definida en el pliego de condiciones técnicas que regulen su concesión.

4.4. Durante el ejercicio de la actividad, las puertas del quiosco se recogerán sobre sus laterales o extendiéndolas longitudinalmente en paralelo al bordillo de la acera, quedando prohibido extenderlas en sentido transversal a la dirección del tránsito peatonal.

4.5. Se podrá autorizar la instalación de toldos previa solicitud de la correspondiente licencia. Los toldos serán plegables de forma que terminada la actividad queden perfectamente recogidos y adosados al quiosco. El vuelo saliente y demás dimensiones se determinarán en el documento de autorización en función de las características de la vía en que se ubique el quiosco.

4.6. Los diferentes productos que se comercialicen en el quiosco se mostrarán desde el interior del mismo, quedando prohibido ocupar el suelo de dominio público, excepto en aquellos supuestos en que se haya autorizado expresamente su ocupación por así requerirlo el desarrollo de la actividad autorizada, sin que en ningún caso puedan suponer limitación y/o riesgo para la seguridad de personas, especialmente con discapacidad.

4.7. El quiosco de prensa podrá contar con un armario para depósito de publicaciones con acceso exterior que deberá estar integrado en el propio quiosco de tal manera que no implique aumento de superficie.

4.8. Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, sirviendo el acto de autorización como título habilitante para la solicitud y, en su caso, obtención de la oportuna licencia de obras en la vía pública, previo pago de los correspondientes derechos y por cuenta del titular de la concesión.

El titular hará frente a los gastos derivados de los suministros energéticos y de los servicios de cualquier orden existentes en el quiosco, debiendo igualmente efectuar los trabajos necesarios, en caso de traslado, para reponer la acera y demás elementos a su estado original, así como dar de baja las acometidas.

Artículo 5. Publicidad

5.1. Podrá existir publicidad en los quioscos inherente a los productos en venta, en los espacios reservados para ello, según el modelo de diseño homologado, la superficie total dedicada a publicidad, se determinará en función del modelo. Cualquier otra forma o soporte de publicidad deberá ser previamente autorizada, sometiéndose la misma a las condiciones que al efecto se determinen.

5.2. Se permitirá la publicidad cuando esté referida a diarios, revistas, publicaciones o demás productos autorizados en la venta. Cualquier otra publicidad requerirá expresa autorización, en su caso, por parte del órgano municipal competente.

5.3. El Ayuntamiento de Montilla, no obstante, podrá reservarse 1/3 parte del espacio para la gestión de publicidad genérica que se ajustará en todo caso a la normativa reguladora de la contratación administrativa y demás normativa aplicable, o para gestión directa de información municipal.

Artículo 6. Horario de Funcionamiento

El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora de los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO II

DE LA CONCESIÓN DE LOS QUIOSCOS

Artículo 7. Naturaleza y Régimen del Título Habilitante

7.1. La competencia municipal en la materia se encuentra en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La actividad a desarrollar en los quioscos, objeto de regulación en la presente Ordenanza, se someterá a la correspondiente concesión demanial, conforme establece la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Esta concesión, que se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, amparará la instalación del quiosco y el ejercicio de la venta autorizada, sin perjuicio de la obligación del concesionario de contar con las demás autorizaciones que requiera el desarrollo de la actividad. La concesión tampoco eximirá de la obligación de obtener los títulos administrativos y de efectuar las declaraciones responsables que, en su caso, sean necesarias.

Su otorgamiento corresponderá al órgano municipal que en cada momento tenga atribuida la competencia.

7.2. En el supuesto de que se pretenda desarrollar las actividades anteriormente referidas, se tramitará y resolverá de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 8. Vigencia y Prórroga

8.1. La concesión figurará en el Pliego de Condiciones, siendo la vigencia máxima por cincuenta años. Transcurrido dicho plazo el concesionario retirará a su costa, el quiosco de la vía pública.

8.2. La prórroga deberá ser solicitada por el titular de la concesión mediante escrito, presentado en el último año de vigencia de la concesión y en todo caso antes de los cuatro meses de la fecha prevista para su vencimiento, en el que manifieste su voluntad de continuar con el ejercicio de la actividad. Si no se manifiesta expresamente se procederá a declarar la extinción de la misma.

8.3. En todo caso, la prorroga se concederá siempre que el quiosco siga constituyendo el medio de vida del solicitante y no concurran causas de extinción.

Artículo 9. Procedimiento de Otorgamiento de Concesiones

9.1. La limitación del número de autorizaciones para el ejercicio estable de la actividad de venta en la vía pública y su temporalidad se encuentra justificada por la escasez del bien de dominio público donde se instalan.

9.2. El procedimiento para la adjudicación de las concesiones de quioscos deberá respetar los criterios de proporcionalidad, no discriminación, claridad e inequivocidad, así como los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Podrán tenerse en cuenta objetivos de política social, de protección del medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general para el otorgamiento de concesiones, todo ello de conformidad con la directiva 2006/123/CE relativa a los servicios de mercado interior y a la normativa que la desarrolla.

9.3. Corresponderá al órgano competente iniciar el proceso con el acuerdo de aprobación del número de quioscos a instalar y determinación de los emplazamientos (con expresión de los ya existentes y de los nuevos) y fijar los criterios de adjudicación de conformidad con los principios establecidos.

9.4. Sin perjuicio de lo señalado en la presente Ordenanza, los Pliegos reguladores de la concesión, deberán incluir lo que sigue:

a) Las Cláusulas de carácter obligado para la concesión, recogidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

b) El régimen de uso y económico con asunción por el concesionario de los gastos de conservación y mantenimiento, abono de impuestos, tasas y demás tributos exigibles, así como el deber de utilizar el bien según su naturaleza, retirando el quiosco al término de la concesión.

c) El compromiso del concesionario, de explotar personalmente el quiosco y de obtener a su costa cuantas autorizaciones o títulos administrativos requiera el uso del bien o el ejercicio de la actividad proyectada.

d) La asunción, por parte del concesionario, de las responsabilidades de todo tipo derivadas de la ocupación del dominio público y del ejercicio de la actividad.

e) La aceptación del régimen de traslados.

f) La reserva de la Administración municipal, de la facultad de inspección para vigilar el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y de las condiciones de la concesión.

Artículo 10. Requisitos Mínimos de los Solicitantes de la Concesión

Aquellas personas que deseen participar en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los requisitos que se fijen en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en los que se contemplarán criterios sociales para su selección como: Ingresos económicos, Discapacidad, Incapacidad Laboral Permanente y Dependencia, menores a cargo de unidad familiar, situaciones de riesgo derivadas de violencia de género y aquellos otros que se consideren oportunos.

Artículo 11. Documentación

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación, en la forma que se señale en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares:

-Fotocopia del documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante.

-Fotocopia del documento acreditativo del matrimonio o convivencia de hecho.

-Declaración responsable de no concurrencia en prohibición para contratar con la Administración.

-Declaración responsable de que la actividad será desempeñada personalmente por el solicitante y en su caso, por el colaborador o auxiliar.

-Declaración responsable de no explotación de otro quiosco en la ciudad de Montilla.

-Justificación de los ingresos de la unidad familiar a que pertenezca el solicitante. A estos efectos se entiende por unidad familiar, además del solicitante, el cónyuge o pareja de hecho, hijos, descendientes y ascendientes que convivan y dependan económicamente de aquel. Se acreditará con el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Montilla, fotocopia del Libro de Familia, Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, y en caso de no realizarse declaración, certificado negativo expedido por la Administración tributaria, correspondiente al último ejercicio.

-En caso de minusvalía, incapacidad laboral permanente y/o dependencia, certificado de discapacidad expedido por órgano competente en la que conste calificación y grado, igual o inferior al 33%, Resolución del INSS, de reconocimiento de incapacidad laboral permanente, y/o Resolución de grado de dependencia, respectivamente, así como certificado médico del que se derive que el solicitante puede ejercer la actividad.

-En caso de menores a cargo de unidad familiar, fotocopia del Libro de Familia, Resolución de acogimiento familiar, preadoptivo o de adopción, dictada por órgano competente.

-En caso de situación de riesgo derivada de violencia doméstica, fotocopia de la orden de alejamiento en vigor.

-Cualquier otro documento que se requiera o el solicitante estime oportuno aportar en acreditación de sus circunstancias.

Artículo 12. Transmisibilidad de la Concesión

12.1. El titular de la concesión sólo podrá transmitir, gravar o ceder sus derechos a la ocupación privativa del dominio público y a la explotación del quiosco con autorización previa y expresa del órgano concedente que la otorgará cuando, siendo conforme a la legalidad y atendiendo a las condiciones personales del titular y del posible adquirente, no se perjudiquen los fines perseguidos al otorgar la concesión ni los derechos de terceros.

12.2. La solicitud de transmisión se podrá presentar transcurridos cinco años desde el otorgamiento de la concesión, con un escrito de conformidad firmado por ambas partes, debiendo el adquirente reunir los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ordenanza y aportar la documentación exigida en el artículo 11.

12.3. La transmisión quedará limitada, en cualquier caso al tiempo que falte para concluir el plazo de concesión.

Artículo 13. Subrogación

13.1. Durante el plazo máximo de vigencia de la concesión, solo se admitirá la subrogación por el tiempo que reste para la finalización de la misma, en los casos de jubilación, fallecimiento o incapacidad probada, a favor del cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes de primer grado, por éste orden de prelación, que convivan de manera habitual con el concesionario y tengan en común con éste los gastos ordinarios, acreditando que ocasiona perjuicio económico la extinción de la concesión.

13.2. En el supuesto de que no existan familiares con derecho a la subrogación, o que éstos no lo ejerciten, el colaborador o auxiliar habitual podrá solicitarla a su favor, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

13.3. Con carácter restrictivo y por razones de imperiosa urgencia y de carácter social, se podrá autorizar la subrogación en la titularidad a favor de terceras personas, sin relación de parentesco ni profesional, siempre que se acredite fehacientemente que no ha sido posible ninguna de las subrogaciones anteriores, y con la previa solicitud conjunta de cedente y cesionario. Esta subrogación no será autorizada si el titular del quiosco no ha permanecido al frente del mismo durante un periodo de cinco años consecutivos.

Artículo 14. Sustitución y Traslado del Quiosco

14.1. El titular del quiosco podrá solicitar a la Administración, su sustitución exclusivamente por otro modelo homologado, siendo objeto de autorización, en su caso, por el órgano competente y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales. Esta sustitución será por el resto del plazo que reste de vigencia a la concesión. Deberá ajustarse a las prescripciones y condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza por el nuevo acuerdo de concesión.

La sustitución del quiosco no puede amparar alteración de la finalidad prevista por la que se adjudicó la concesión inicial.

14.2. El órgano competente podrá acordar, a propuesta de los servicios técnicos municipales, el traslado provisional o definitivo de cualquier quiosco a otro emplazamiento, respetándose el régimen previsto y demás condiciones aplicables, cuando por circunstancias de urbanización, tráfico, adopción de nuevos criterios o cualquier otro motivo que en orden al interés público se aconseje. El traslado deberá realizarse, salvo circunstancias urgentes, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de traslado.

14.3. En el supuesto de traslados provisionales, y si así se acredita por los servicios técnicos municipales, no tendrá por qué tenerse en cuenta el régimen de distancias para la ubicación provisional. Los gastos de traslado, así como el mantenimiento y reposición de servidumbres, serán por cuenta del adjudicatario de la obra que motiva el traslado provisional.

14.4. En el supuesto de traslados definitivos, el régimen de distancias deberá respetarse, salvo que los servicios técnicos informasen favorablemente la posibilidad de la reducción de la distancia, como máximo a la mitad.

Los gastos que se originen serán por cuenta del titular del quiosco.

14.5. Si el traslado provisional o definitivo no se realizase voluntariamente, se procederá a efectuarlo por ejecución subsidiaria, siendo entonces por cuenta del titular de la concesión, todos los gastos en los que se incurra.

14.6. En caso de emplazamientos vacantes que el Ayuntamiento no acuerde suprimir, los titulares de quioscos podrán solicitar su traslado si han transcurrido cinco años desde su permanencia en el emplazamiento concedido, salvo que la solicitud de traslado tenga causa en circunstancias económicas negativas sobrevenidas con posterioridad al otorgamiento de la concesión, debidamente acreditadas y que se valoraran por el órgano concedente.

Si existiesen varias peticiones se valorará, entre otras cuestiones, la no existencia de sanciones firmes derivadas de infracciones cometidas con motivo de la explotación de la concesión y estar al corriente en las obligaciones tributarias y fiscales.

El cambio de emplazamiento no supondrá aumento del plazo máximo de concesión otorgado, siendo de cuenta del concesionario los gastos que con tal motivo se originen.

Artículo 15. Causas de Extinción

Son causas de extinción de la concesión, las siguientes:

a) Por expiración del plazo para el que fue concedida sin que se haya concedido prórroga, o por el total con la prórroga concedida.

b) Por muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular, sin que se haya autorizado la subrogación en los términos previstos en la presente ordenanza.

c) Por mutuo acuerdo.

d) Por rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la concesión. Este supuesto se acordará expresamente, cuando circunstancias sobrevenidas al interés público así lo justificasen, con la consiguiente indemnización.

d) Por resolución judicial.

e) Por renuncia del concesionario

f) Cualquier otra causa prevista en los pliegos de condiciones y demás expresamente previstas en el acuerdo de la concesión, por los que se rija.

Artículo 16. Inspección

16.1. La inspección sanitaria de los productos expuestos para la venta se llevará a cabo por los servicios competentes, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan corresponder a otras administraciones, de conformidad con la legislación vigente.

16.2. La inspección genérica de las condiciones y control en materia de defensa del consumidor, corresponderá a los servicios municipales de consumo o competentes por razón de la materia, pudiendo ser auxiliados por la Policía Local.

16.3. La inspección genérica de las condiciones y vigilancia del cumplimiento exacto de lo previsto en la presente Ordenanza corresponderá a los servicios municipales competentes por razón de la materia, pudiendo ser auxiliados por la Policía Local.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE LOS PUESTOS DE TEMPORADA

Artículo 17. Autorización Municipal

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.4 de la Ordenanza los puestos de temporada previstos en el articulo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollar actividad en suelo público, precisarán la autorización previa del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en le presente Título. En lo no previsto en el mismo y en cuanto sea compatible con el mismo se aplicará supletoriamente el Título II de la presente Ordenanza.

2. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia. Las peticiones de autorización que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes.

3. La duración de la autorización será por el periodo de tiempo correspondiente a la temporada a la que se refiera y por tanto de duración inferior al año.

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización al que se refiere este artículo, habrán de cumplir con lo siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

Artículo 18. Contenido de la Autorización

1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de actividad autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad.

2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de autorización. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

Artículo 19. Extinción de la Autorización

Las autorizaciones se extinguirán por:

a. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b. Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

c. Renuncia a la autorización.

d. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

f. Por revocación.

g. Por cualquier otra causa prevista legalmente.

TÍTULO IV

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 20. Derechos y Obligaciones del Titular del Quiosco

20.1. Derechos del titular:

a) Ejercer la actividad con las garantías establecidas en la presente Ordenanza durante el plazo otorgado en el título habilitante.

b) Solicitar la prórroga en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

c) Solicitar la transmisión, gravamen o cesión de sus derechos y/o a la subrogación en el ejercicio de la actividad en los términos previstos en esta Ordenanza.

d) Contar con un colaborador o auxiliar de carácter habitual, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

e) Solicitar la sustitución del quiosco, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

20.2. Obligaciones del titular:

a) Adquirir e instalar el quiosco en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

b) Mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

d) Colocar en lugar visible la ficha de identificación o título habilitante expedida por la Administración, así como su exhibición cuando le sea requerido, con el objeto de facilitar la inspección por los servicios técnicos municipales.

e) Desarrollar la actividad específicamente autorizada.

f) Trasladar el quiosco en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

g) Abonar las tasas correspondientes en la forma y cuantía que se determine en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

h) Cumplir los requerimientos u órdenes que se dicten por la Administración en el ejercicio de sus funciones.

i) Retirar del entorno del quiosco, en un radio de diez metros, los residuos que se generen en el ejercicio de la actividad.

j) Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, en las redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieren originado con motivo del ejercicio de la actividad.

k) Garantizar y no impedir en ningún momento la circulación peatonal y la visibilidad necesaria para el tráfico, con la obligación de mantenerla cuando se produzcan cambios en el entorno.

l) Solicitar autorización al órgano competente, con tres meses de antelación, la sustitución de elementos de la explotación, por si aquel estimara conveniente modificar las dimensiones del aprovechamiento u ordenar la adaptación de los elementos constructivos de la instalación a determinadas características que se consideren más acordes con el entorno urbanístico o estético.

m) Realizar la instalación con los materiales indicados por el Ayuntamiento y ajustándose a las dimensiones que hayan sido autorizadas.

n) Cumplir el horario establecido en la normativa de aplicación, en materia de comercio y horarios comerciales.

ñ) Retirar a su costa el quiosco al término de la concesión, dejando libre, expedito y en perfecto estado de conservación el dominio público ocupado.

Artículo 21. Prohibiciones

Los titulares tienen prohibidas las siguientes actuaciones:

a) Colocar mamparas, expositores o macetas fuera de la proyección vertical de la marquesina, o efectuar cualquier cerramiento del terreno objeto de aprovechamiento, excepto que expresamente se hayan autorizado.

b) Depositar acopios, envases, neveras, expositores o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones, así como tener colgado del quiosco cualquier elemento o reclamo.

c) Realizar conexiones eléctricas aéreas.

d) Destinar la instalación a fin distinto al autorizado, así como vender o exponer artículos o productos no permitidos o prohibidos.

e) Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas contempladas en la concesión, o modificarlas sin autorización.

f) Colocar propaganda o carteles publicitarios en el quiosco que resulten visibles cuando los quioscos permanezcan cerrados, siempre que no se haya autorizado expresamente por el Ayuntamiento. En caso de no disponer de la preceptiva autorización, solo se permitirá el nombre del quiosco y su número.

g) Ocupar mayor superficie de la autorizada o terreno distinto al indicado en el título habilitante.

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 22. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones contenidas en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa aplicable.

Artículo 23. Infracciones

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de quioscos y puestos de temporada.

23.1. Infracciones Leves

Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) No tener a disposición de la autoridad municipal competente el correspondiente título habilitante, o no situarlo en lugar visible desde el exterior del quiosco.

b) Incumplir las normas sobre horario mínimo obligatorio, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave o grave.

c) Las señaladas con tal carácter en el artículo 83 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y que sean de aplicación, o disposición que lo sustituya.

d) Cualquier otro incumplimiento de obligaciones o realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

23.2. Infracciones Graves

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) La reiteración o reincidencia por dos veces en la comisión de una infracción leve.

b) El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, así como la venta de los no autorizados.

c) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

d) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

e) No comunicar la contratación de la persona colaboradora o auxiliar de carácter habitual.

f) El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénicas o falta de limpieza en el puesto o entorno.

g) Colocar publicidad excediendo las dimensiones fijadas en el documento de homologación, o no autorizada incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.

h) El incumplimiento habitual y prolongado del horario mínimo obligatorio establecido.

i) La producción de daños al dominio público por importe superior a 1.000 euros e inferior a 3.000 euros.

j) La realización de acometidas y conducciones de electricidad, agua, telefonía, gas o similares no soterradas cuando suponga un peligro para la seguridad u obstáculo para el tránsito.

k) Apilar o almacenar mercancías u otros elementos fuera del quiosco.

l) Las señaladas con tal carácter en el artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y que sean de aplicación, o disposición que lo sustituya.

23.3. Infracciones Muy Graves

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La reiteración o reincidencia en dos infracciones graves, en el plazo de un año.

b) Ejercer la actividad sin título habilitante o cuando se haya extinguido el mismo.

c) Transmitir, gravar o ceder sus derechos a la ocupación privativa del dominio público y a la explotación del quiosco sin previa autorización del órgano concedente.

d) No ejercer la actividad con carácter habitual, sin causa justificada.

e) La falsedad en los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) La sustitución del quiosco sin autorización municipal.

g) La instalación de quioscos que no hayan sido homologados o no se ajusten a las condiciones de instalación establecidas en la presente Ordenanza.

h) El incumplimiento de las órdenes emanadas por los órganos municipales competentes para el traslado o retirada del quiosco, en los casos previstos en la presente ordenanza.

i) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.

j) El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada y de su auxiliar, en cuyo caso serán responsables de la infracción, tanto el que ejerce la actividad sin autorización, como el que contando con ésta, tolera o consiente que sea ejercida, bajo cualquier modalidad, por un tercero.

k) La presencia de menores, familiares de los adjudicatarios durante el horario escolar, que no tengan la edad mínima legalmente establecida para ejercer trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares, con vulneración del derecho a la escolarización.

l) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal, para el ejercicio de la actividad desarrollada en el quiosco.

m) La producción de daños al dominio publico por importe superior a 3.000 euros.

n) Las señaladas con tal carácter en el artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y que sean de aplicación, o disposición que lo sustituya.

Artículo 24. Sanciones

24.1. Las sanciones se impondrán con respeto al principio de proporcionalidad y en aplicación del mismo se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

24.2. Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa entre 100 y 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa entre 301 y 600 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa entre 601 y 1.800 euros.

d) La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la licencia, y la comisión de infracciones muy graves también la inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta cinco años.

Artículo 25. Prescripción

25.1. La prescripción de las infracciones indicadas, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

25.2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

25.3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 26. Protección de la Legalidad y Ejecución Subsidiaria

26.1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar la retirada del quiosco una vez producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas, así como los elementos no autorizados instalados en el quiosco o en la vía pública.

26.2. La orden de retirada indicará el plazo en el que el quiosco o el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

26.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Planimetría

Por los servicios técnicos del Ayuntamiento, se elaborará la planimetría de los quioscos, modelos y dimensiones, que deberá aprobarse por el órgano municipal competente, debiendo guardar armonía con el entorno urbanístico de la zona, ajustando sus dimensiones y características al lugar en que se instalen, así como a la normativa que le sea de aplicación.

Una vez aprobada la planimetría, será publicada para conocimiento general de los ciudadanos.

Disposición Adicional Segunda. Participación de las Asociaciones representativas del sector

Se podrá establecer cauces específicos de participación de las asociaciones mas representativas del sector que, asimismo, podrán colaborar con los servicios municipales para el mejor desarrollo de las funciones municipales de adjudicación y control de los quioscos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera

Los quioscos que a la entrada en vigor de esta Ordenanza cuenten con titulo otorgado de acuerdo con la Ordenanza anterior, la mantendrán hasta que concluya el plazo para el que fueron otorgadas o el de la prórroga debidamente autorizada.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, sus titulares comunicarán el horario mínimo de apertura y en su caso, los auxiliares autorizados con que cuentan.

En todo lo demás, y hasta que se extinga la autorización, se someterán a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición Transitoria Segunda

Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición Transitoria Tercera

Los quioscos que en el momento de la aprobación de la presente Ordenanza ejercieran la explotación de un quiosco sin ningún título y pudieran acreditar una antigüedad mínima en dicha explotación superior a cuatro años, deberán solicitar su regularización en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ordenanza, debiéndose ajustar, en todo caso, a las determinaciones de la misma.

Ello sin perjuicio de la imposición de sanciones que procedan y exigencia de pago de tasas no prescritas.

Disposición Transitoria Cuarta

En caso de instalaciones de mampostería u otros materiales que no sean fácilmente desmontables, el Ayuntamiento decidirá en cada caso, si las mismas han de revertir al mismo al término del plazo de la concesión o bien los concesionarios deban retirar las mismas dejando libre y en perfecto estado la porción del dominio público ocupado.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Montilla, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montilla, 13 de mayo de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Federico Cabello de Alba Hernández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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