Boletín nº 98 (25-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 3.643/2015

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entienden definitivamente aprobada la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 26 de Febrero de 2015, procediéndose de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del Texto Integro de la citada ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO POR LA INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PUBLICA.

Artículo 1. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.

La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia.

Artículo 2. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, la entidad financiera titular del cajero automático.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los edificios o locales donde se ubiquen los aparatos o cajeros objeto de esta Tasa.

Artículo 3. Cuota Tributaria

La cuota tributaria de la Tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde se instale el cajero automático.

Para la liquidación del presente tributo se aplicará una única categoría de calles, denominada Casco Urbano:

- Por cada cajero automático: 500,00.

Artículo 4. Exenciones

Dado el carácter de esta Tasa, no se concederá exención ni bonificación alguna.

Artículo 5. Normas de Gestión

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia para su instalación, y formular declaración en la que conste la ubicación del aprovechamiento.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobaran las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones cuando proceda.

Una vez concedida la licencia o que se proceda al aprovechamiento aún sin haberse otorgado aquella, el Ayuntamiento girará la liquidación tributaria que corresponda, sin que este hecho presuponga la concesión de licencia alguna.

El aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se presente la baja debidamente justificada por el interesado. A tal fin los sujetos pasivos deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en que se retire la instalación. Junto con la declaración, el sujeto pasivo deberá acompañar la licencia expedida por el Ayuntamiento para suprimir físicamente el aparato.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la efectiva retirada del cajero automático.

Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja con las especificaciones anteriores, determinara la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 6. Periodo Impositivo y Devengo

1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose las tarifas proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año incluido el comienzo del aprovechamiento especial.

2. En caso de baja por cese en el aprovechamiento, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera producido el aprovechamiento citado.

3. El primer pago del Tasa se realizará en régimen de autoliquidación. Su pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento y se efectuará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio.

4. En los sucesivos ejercicios, la Tasa se liquidará por medio de Padrón de cobro periódico por recibo, en los plazos que determine, cada año, la Corporación.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones

En caso de existir deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el Órgano Competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento, las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre infracciones tributarias y sanciones en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria.

Disposición Transitoria Única

Para realizar las liquidaciones correspondientes al primer ejercicio de la imposición, los Servicios Tributarios Municipales remitirán a las entidades financieras escrito solicitando la relación de los cajeros automáticos y su ubicación, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.1, de esta Ordenanza Fiscal, instalados por cada una de ellas, en este Término Municipal.

Comprobada la relación citada, el Ayuntamiento emitirá liquidaciones que serán notificadas a los interesados en la forma prevista en los artículos 109 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La contestación al escrito de solicitud de la relación de cajeros automáticos tendrá el carácter de declaración tributaria de alta en Padrón y los efectos del artículo 102.3 de la citada Ley General Tributaria.

El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción tributaria leve de las señaladas en el art. 199 de la Ley General Tributaria y sancionado conforme a lo dispuesto en el RD 2063/2004 de 15 de Octubre que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Montalbán, a 12 de mayo de 2015. El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

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