Boletín nº 100 (27-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.466/2015

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, de fecha 17 de abril de 2015, fueron aprobadas las Bases reguladoras del Plan Municipal de Apoyo a Empresas, del siguiente tenor literal:

BASES REGULADORAS DEL PLAN MUNICIPAL DE APOYO A EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

El Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a través de la Concejalía de Desarrollo Económico y Fomento Empresarial y en cumplimiento de las actuaciones establecidas en el Plan de Empleabilidad y Desarrollo Económico, elabora estas bases, que a continuación se detallan, con el objetivo fundamental de asumir el compromiso y la responsabilidad de fomentar y promover políticas y medidas concretas que favorezcan la creación de nuevas empresas, la localización de empresas en suelo de uso industrial, así como la ampliación de empresas ya existentes, todo ello con la finalidad de generar empleo.

Asimismo para la consecución del citado objetivo resulta fundamental y por ello se prevé en estas bases, un reconocimiento y apoyo a las personas emprendedoras que, a través de un proyecto de autoempleo, se esfuerzan por encontrar una salida profesional ante la situación de paro generalizada, mediante la puesta en marcha de una idea empresarial, convirtiéndose en el auténtico motor de generación de riqueza y empleo para el municipio, por este motivo se prevé el Certamen de Emprendedores.

La situación económica y social que atraviesa hoy Priego de Córdoba, cuyo efecto más negativo se sitúa en la cifra de paro, hace ahora, más que nunca, imprescindible el esfuerzo y la adopción de medidas por parte de la Administración Local para impulsar y apoyar estos proyectos empresariales que, a su vez, tengan efectos multiplicadores en la generación de empleo, ya sea propio o bien fomentando políticas económicas que favorezcan el aumento de la competitividad empresarial y por lo tanto la creación de nuevos puestos de trabajo. Para ello se considera fundamental la ayuda en la fase inicial del proyecto empresarial, donde la actividad aún no se ha iniciado o habiendo comenzado no se ha alcanzado aún el volumen de negocio previsto para considerar un proyecto viable y consolidado.

A través de las presentes bases y sus correspondientes convocatorias se pretende asimismo fomentar el autoempleo en aquellas capas de población más desprotegidas y afectadas por la situación de desempleo, otorgando una consideración especial a emprendedores jóvenes, mujeres, parados de larga duración, discapacitados, así como a proyectos empresariales que generen empleo o contribuyan a elevar el nivel de actividad productiva de manera sostenible, innovadora y original.

El Plan Municipal de Apoyo a Empresas, prevé tres líneas de incentivos o ayudas diferenciados:

-Plan Municipal de Apoyo a Nuevas Empresas.

-Certamen Emprendedores EMPRENDEPRIEGO.

-Apoyo a Empresas que se ubiquen o Trasladen a Suelo Calificado como de Uso Industrial, bien sea iniciando una actividad o ampliando la ya existente.

LÍNEA 1: Plan Municipal de Apoyo a Nuevas Empresas

1. OBJETO

El objeto de las ayudas es fomentar el autoempleo, incentivar la actividad emprendedora, sobre todo en la fase inicial de desarrollo e implantación, contribuyendo a la consolidación de proyectos empresariales y a la generación de trabajo, apoyando económicamente el establecimiento de empleo autónomo y la puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas.

2. BENEFICIARIOS/AS

Podrán ser beneficiarias las personas emprendedoras que, procedentes de una situación de desempleo, creen su propio puesto de trabajo, mediante el inicio de una actividad empresarial, bien como persona física (empresario/a individual autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica, y que estén constituidos formalmente y lleven a cabo su actividad en el municipio de Priego de Córdoba. (En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, o sociedades civiles todos los miembros deben cumplir dichos requisitos).

En el caso de que no coincidan las fechas del alta como autónomo o régimen correspondiente y la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas se tendrá en cuenta la fecha más favorable para el solicitante.

La concesión de estas ayudas se efectuará a solicitud del interesado/a, en atención a la concurrencia de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases y estará limitada a las disposiciones presupuestarias.

3. REQUISITOS

Podrán solicitar las ayudas todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

-Cumplir la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 Beneficiarios/as.

-Que no hayan estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos o en el que legalmente les correspondiese en el año inmediatamente anterior al de la fecha del alta nueva.

-Los solicitantes deberán estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber realizado el trámite que, en función de la naturaleza de su actividad, le corresponda y en el caso de que no se estuviera en posesión de la misma, y estuviese pendiente de trámites, se podrá condicionar el pago de la subvención a la obtención definitiva de la misma.

-Los solicitantes deberán acreditar el importe de los gastos realizados correspondientes a los conceptos subvencionables establecidos en el punto 1.6 de estas bases, en el plazo** que se establezca en la convocatoria correspondiente, mediante la aportación de las correspondientes facturas y la acreditación del pago de las mismas.

**En el caso de gastos relativos a conceptos subvencionables realizados fuera de estos periodos, se tendrá que justificar dicha circunstancia por el solicitante, pudiéndose considerar, en su caso, como subvencionables dichos gastos.

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.

-Los beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer dados de alta en el régimen de seguridad social o mutualidad que legalmente les corresponda por un periodo mínimo de un año contado desde la fecha de solicitud de subvención. El incumplimiento de este requisito supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.

-Deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS

La gestión de este programa de subvenciones se realizará de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

-Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

5. EXCLUSIONES

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

-Las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una empresa preexistente.

-Los socios componentes de una empresa, o sociedad de los señalados en el apartado 2. Beneficiarios, que hayan sido beneficiarios de la ayuda en la misma o en las tres anteriores convocatorias.

-Con carácter general las recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables los siguientes conceptos, con los límites que se establezcan en cada convocatoria.

-Honorarios de notarios/as, registradores/as e ingenieros/as técnicos/as como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

-Honorarios de letrados/as o asesores/as, como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

-Registro de patentes y marcas comerciales.

-Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.

-Traspaso de negocio.

-Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas y licencias de autotaxis.

-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

-Tasas o impuestos relativos a la obtención de Licencia de actividad o autorización administrativa que corresponda, o cambio de titularidad en las mismas.

-Asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial.

-Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño de catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, etc).

-Diseño de páginas Web.

-Gastos por captación, adiestramiento y distribución del personal.

-Costes de legalización de libros oficiales.

-Cuota de inscripción en el correspondiente Colegio para el ejercicio de la actividad profesional.

-Programas de facturación, almacén, nóminas, etc.

-Seguros de Responsabilidad Civil afecto a la actividad.

-Arrendamiento del inmueble en el que se lleve a cabo la actividad empresarial.

-Las cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad Profesional correspondiente de la/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo que hayan creado su puesto de trabajo, como persona física o jurídica.

No obstante estos conceptos podrán ser modificados en función de lo establecido en la convocatoria anual correspondiente.

7. TIPO DE AYUDA Y FINANCIACIÓN

Ayuda económica a fondo perdido. La cuantía de la ayuda, con carácter general, podrá ascender hasta un máximo del 70% de los gastos realizados (IVA excluido) por la empresa en los conceptos y por las cuantías subvencionables establecidos, con los límites y excepciones que se fijen en cada convocatoria.

8. COMPATIBILIDAD

Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la normativa vigente.

9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de estas ayudas, será el del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, otorgándose hasta agotar el límite del crédito existente para las mismas en la partida presupuestaria establecida en la convocatoria correspondiente y en base a la puntuación obtenida según se establece en el punto 10 Valoración de los proyectos.

10. VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los proyectos presentados serán analizados por el personal, técnico de desarrollo, que presta sus servicios en el Departamento de Desarrollo Económico y Fomento Empresarial, que emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, la puntuación obtenida por cada solicitante y sobre la cuantía económica a conceder.

Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, dicho personal evaluará las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:

1. Edad:

1.a. Jóvenes menores de 25 años: 2 puntos.

1.b. Personas de hasta 35 años para los que sea su primera experiencia empresarial por cuenta propia: 2 puntos.

1.c. Mayores de 45 años: 1 punto.

2. Parados de larga duración: 2 puntos.

3. Mujeres: 1 punto.

4. Personas con discapacidad, igual o superior al 33%: 2 puntos.

5. Empleo generado por la empresa creada durante el periodo a que hace referencia la convocatoria (excluyentes entre sí): Máximo 4 puntos.

5.a. Empleo propio: 1 punto.

5.b. 1 empleo, además del propio: 2 puntos (se considerará empleo creado el que lo haya sido como mínimo por 3 meses a tiempo completo o 6 meses a tiempo parcial, mínimo 20 horas).

5.c. 2 empleos o más además del propio: 3 puntos (se considerará empleo creado el que el que lo haya sido como mínimo por 3 meses a tiempo completo o 6 meses a tiempo parcial, mínimo 20 horas).

6. Pertenencia de la empresa: Máximo 2 puntos.

6.1. Pertenencia de la empresa al grupo denominado Nuevos Yacimientos de Empleo, carácter innovador, originalidad, aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona y creación de nuevos productos: 1 punto.

7. Personas que se hayan formado al amparo de alguno de los programas de formación o empleo desarrollados en el Ayuntamiento de Priego de Córdoba durante el año natural anterior a lo establecido en la convocatoria de ayudas: 2 puntos.

8. Personas emprendedoras que creen su propio puesto de trabajo. Si además ésta mantiene una actividad empresarial procedente de Relevo Generacional*: 1 punto.

*Se considera Relevo Generacional a los efectos de esta convocatoria, el traspaso de una actividad  empresarial consolidada, entendiéndose estas como las de más de 10 años de antigüedad, que se producen por motivo de jubilación o retiro, entre familiares o no, y en las que se asegura la permanencia de la misma actividad empresarial. Y que no haya transcurrido un periodo superior a un mes entre el traspaso del antiguo y nuevo titular.

LÍNEA 2: Certamen de Emprendedores

De entre los proyectos mejor valorados, en cada convocatoria (que hayan obtenido una mayor puntuación), según los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, hasta la finalización del año natural, una vez asignadas las ayudas del Plan Local de Apoyo a Empresas y, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá dotar de un premio extraordinario a las tres empresas que hayan obtenido la mayor puntuación (siempre y cuando estos proyectos mejor valorados posean un evidente carácter original, innovador y se consideren viables técnica y económicamente, y siempre a propuesta del Concejal Delegado de Desarrollo y Fomento Empresarial).

La cuantía económica destinada a la dotación de los premios será la que se establezca en la convocatoria de forma anual.

La designación de los premiados se decidirá, tras la defensa y exposición pública ante un jurado, de los proyectos empresariales seleccionados según la puntuación obtenida entre un máximo de 10 proyectos (en caso de empate en puntuación se podrá ampliar este número). Los criterios a tener en cuenta para designar a los premiados serán los de  viabilidad  técnica y económica del proyecto, originalidad y carácter innovador así como la generación de empleo.

El jurado será el órgano responsable de la designación de los premiados y estará compuesto por:

1. Presidente:

El Concejal de Desarrollo Económico y Fomento Empresarial del Ayuntamiento de Priego de Córdoba o, en su defecto, cualquier otro Concejal en quien delegue la Alcaldía-Presidencia.

2. Vocales:

-Un Concejal representante de cada uno de los grupos políticos que integra el Pleno de la Corporación Municipal.

-Un representante de la Federación Empresarial de Priego de Córdoba.

-Un representante técnico de Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza.

3. Secretario:

Personal, técnico de desarrollo, que presta sus servicios en el Departamento de Desarrollo que actuará con voz pero sin voto.

El jurado quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes al menos la mitad de sus miembros, así como el Secretario y el Presidente, y adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

El fallo del jurado será inapelable y comunicado a las empresas seleccionadas mediante su publicación  en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cualquier cuestión no prevista en las presentes bases para  la dotación del premio extraordinario será resuelta por el jurado. Los premios podrán quedar desiertos.

Las empresas premiadas en el certamen de emprendedores, deberán permanecer en situación de alta como autónomos o en el régimen que les correspondiese como mínimo 18 meses desde la fecha de solicitud de subvención  (el incumplimiento de este requisito supondrá la devolución íntegra de la cantidad otorgada como premio).

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS LÍNEAS 1 Y 2

1. LUGAR DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Las solicitudes podrán obtenerse en el Departamento de Desarrollo Económico y Fomento Empresarial del Ayuntamiento de Priego, así como a través de su página oficial www.priegodecordoba.es. Deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en horario de 900 a 1400 horas. De igual forma se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de poder exigir cuanta documentación se estime necesaria por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, para una mejor resolución del expediente y comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante de la subvención, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

En el caso de personas físicas:

-Fotocopia compulsada del DNI o CIF del/de los solicitantes o empresa.

-Memoria elaborada conforme al modelo anexo a la solicitud.

-Fotocopia compulsada del alta en Actividad Económica (Modelo 036).

-Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto realizado, así como los justificantes del pago, correspondientes a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado 6 de las presentes bases.

-Informe de vida laboral, original o copia compulsada (del solicitante y de todos los miembros de la sociedad, en su caso.)

-Fotocopia compulsada del alta de la empresa en la Seguridad Social, y fotocopia compulsada del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el que legal o estatutariamente corresponda.

-Licencia de apertura o acreditación de realización del trámite que, en función de la naturaleza de su actividad le corresponda.

-Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales y de no encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, según modelo anexo.

-Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social, así como con el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

En el caso de personas jurídicas, deberá unirse además:

-Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, o tarjeta de residencia, en su caso, de quien ostente la representación de la entidad y suscriba la solicitud.

-Fotocopia compulsada del DNI de todos los miembros que constituyen la empresa.

-Certificación por el órgano correspondiente de la empresa de que el solicitante ostenta la representación legal de la misma y de su competencia para solicitar la subvención.

-Fotocopia compulsada de la escritura de constitución.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Si del examen de la solicitud se comprueba que la misma  no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases o que no aporta la totalidad de la documentación requerida o necesaria en esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante que para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

2. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Anualmente, mediante convocatoria pública se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

LÍNEA 3: Apoyo a Empresas que se ubiquen o trasladen a Suelo calificado como Industrial

El Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a través de la Concejalía de Desarrollo Económico y Fomento Empresarial, dando cumplimiento a las actuaciones establecidas en el vigente Plan de Empleabilidad y Desarrollo Económico, tiene entre sus objetivos desplegar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad industrial y, por ende, de la creación de empleo.

Esta dinamización de la actividad económica se verá propiciada por una oferta suficiente de suelo industrial urbanizado, en condiciones de ser edificado, de calidad y a precio razonable, puesta a disposición de las empresas. Así mismo se prevé la oportunidad de ocupación de naves industriales vacías, que puedan ser útiles en régimen de venta o alquiler en los polígonos industriales, con el objetivo de ser colmados, con el consiguiente incremento paralelo de la actividad empresarial y el empleo que se genera.

Con la aprobación de estas Bases reguladoras de incentivos, se pretende por una parte facilitar la implantación de nuevas industrias en el término municipal de Priego de Córdoba; por otra facilitar el desarrollo de industrias ya existentes que deseen ampliar sus instalaciones; y por último, incluir incentivos para empresas que se trasladen a naves vacías ubicadas en suelo industrial para evitar el posibles despoblamiento de estas zonas. También se pretende crear el clima óptimo para el traslado de actividades económicas a suelo calificado de industrial, evitando la actual proliferación de asentamientos industriales espontáneos, tanto en suelo rústico como en el propio suelo urbano.

1. OBJETO

El objeto de las ayudas es incentivar las nuevas implantaciones industriales en Priego de Córdoba, así como propiciar el aumento, desarrollo y ampliación de empresas locales fomentando su relocalización y posibilitando que ganen en competitividad, todo ello encaminado al fin principal que es la generación de empleo y el desarrollo económico.

2. BENEFICIARIOS

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas con proyecto de iniciar, ampliar o trasladar una actividad económica empresarial a espacios productivos calificados como de uso industrial en la localidad de Priego de Córdoba.

3. REQUISITOS

Podrán solicitar las ayudas de esta línea todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

-Cumplir la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente línea.

-Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados, como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases.

-Que el beneficiario acredite la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a realizar.

Para acreditar la viabilidad financiera en el caso de empresas mercantiles ya constituidas que se trasladen a suelo industrial o deseen implantarse en Priego de Córdoba, este extremo se podrá comprobar, si así se estima necesario, mediante los impuestos de sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención. Si se trata de empresarios autónomos deberá presentar la declaración de ingresos de los dos últimos ejercicios.

-Los solicitantes deberán estar en posesión de la licencia de apertura o acreditación de haber realizado el trámite que le corresponda en función de la naturaleza de su actividad y de la licencia de obra en el caso de urbanización de parcelas industrial.

-Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como con la Seguridad Social.

-Deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. EXCLUSIONES

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente línea:

-Aquellos proyectos que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias por los mismos conceptos.

-Aquellos beneficiarios que tengan pendientes de justificar, habiendo expirado el plazo para ello, alguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

-Las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una ya preexistente.

5. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables los conceptos relacionados con:

-La adquisición o alquiler de naves industriales.

-La construcción de naves industriales, incluida la compra del terreno.

-La ampliación o mejora de instalaciones industriales ya existentes, siempre y cuando impliquen la creación de puestos de trabajo.

6. CUANTÍA DE LA AYUDA Y GASTOS ELEGIBLES

Se trata de una ayuda económica a fondo perdido. La ayuda concedida será por la cuantía que se establezca en la Convocatoria anual de estas ayudas. Se consideran gastos elegibles los siguientes (el IVA queda excluido):

-La escritura de compraventa de la parcela o de la nave industrial.

-El contrato de arrendamiento de la nave industrial.

-Los proyectos de obra y memorias técnicas.

-Los gastos derivados de la tasación del suelo o nave.

-El diseño de página web.

No obstante estos gastos elegibles podrán ser modificados en función de lo establecido en la convocatoria anual correspondiente.

7. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS

El régimen de concesión de ayudas se realizará de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

-Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

8. COMPATIBILIDAD

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u otro Organismo Internacional, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la normativa vigente.

9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, otorgándose hasta agotar el límite del crédito existente para las mismas en la partida presupuestaria señalada en la convocatoria correspondiente.

10. VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los proyectos presentados serán examinados por el personal, técnico de Desarrollo del Área de Desarrollo Económico y Fomento Empresarial del Ayuntamiento de Priego, que emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y propuesta de resolución económica.

11. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes podrán obtenerse en el Departamento de Desarrollo Económico y Fomento Empresarial del Ayuntamiento de Priego, así como a través de su página oficial www.priegodecordoba.es. Deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en horario de 900 a 1400 horas. De igual forma se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de poder exigir cuanta documentación se estime necesaria por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, para una mejor resolución de expediente, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Solicitud debidamente cumplimentada.

-Memoria elaborada conforme al modelo anexo a la solicitud, o bien en los supuestos de construcción de naves o ampliación/mejora de naves industriales proyecto de obra valorado por técnico competente.

-Copia compulsada del NIF del solicitante.

-Copia compulsada del CIF de la empresa.

-Copia compulsada de la Escritura de Constitución de la Empresa. En caso de Autónomo, fotocopia compulsada del Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-Copias compulsadas de las facturas por conceptos que sean considerados gastos elegibles para la justificación de la subvención, que aparecen detallados en el apartado 6 de la presente convocatoria.

-Copia compulsada de la Licencia Municipal de Apertura, o en su caso, de la Declaración Responsable de haber sido solicitada.

-En el supuesto de construcción, ampliación o mejora de instalaciones, deberá aportarse copia compulsada de la Licencia Municipal de Obras.

-Certificado de estar al corriente con la Hacienda Pública Nacional, Autonómica y Local.

-Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

-La generación de empleo que conlleve el apartado 5.3 deberá acreditarse mediante TC1 o TC2, en su caso.

12. Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria anual.

REQUISITOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS

1. RESOLUCIÓN

El concejal de Desarrollo Económico y Fomento Empresarial, comunicará a los solicitantes la propuesta de resolución de subvención en función del informe técnico emitido en el Departamento de Desarrollo Económico, debiendo el solicitante, expresamente, aceptar o renunciar a la misma mediante el modelo que se provea y en el plazo máximo que se indique. Una vez acreditados dichos extremos, por el Concejal de Desarrollo Económico y Fomento Empresarial se formulará propuesta definitiva de aprobación de la subvención que corresponderá al Presidente del Área de Presidencia, Economía, Hacienda, Gobierno Interior y Desarrollo Económico, órgano municipal competente, por razón de la cuantía, para dictar resolución, por delegación de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

2. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se indique en la solicitud. Se realizará por el 100% del total concedido, dado que previo a la resolución definitiva de concesión de la subvención el interesado deberá haber acreditado y justificado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Si en el momento de la solicitud de subvención (para las líneas 1 y 2) y aportación de la documentación que corresponda, el solicitante solicita el pago de las cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad Profesional correspondiente de la/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo que hayan creado su puesto de trabajo, como persona física o jurídica, por el máximo importe de subvención que se pueda otorgar por este concepto, establecido en la convocatoria, y con el objeto de otorgar la máxima cuantía subvencionable que se establezca para este concepto, y a fecha de solicitud de subvención no tuviese todos los documentos acreditativos de pago correspondientes a dicho concepto, se podrá resolver la solicitud por la máxima cuantía subvencionable establecida para este concepto en cada convocatoria ,y el pago que corresponda por el mismo, podrá quedar condicionado a la aportación de la documentación acreditativa de la realización del gasto cuando el solicitante lo haya realizado.

3. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

-Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

-Incumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-La negativa u obstrucción por parte del beneficiario a las actuaciones de control que desde el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, pudieran efectuarse en cualquier momento para la verificación del cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida.

4. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones lleva implícita la aceptación de las presentes bases.

5. LEGISLACIÓN APLICABLE

Para lo no previsto en estas Bases específicas se estará a lo dispuesto en las Bases Generales de Subvenciones, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada con fecha 28 de marzo de 2005, así como por las disposiciones de la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, y por lo dispuesto en materia de subvenciones por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza y demás disposiciones normativas de Derecho Administrativo.

6. DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases, una vez aprobadas por el órgano competente, entrarán en vigor al día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrán en vigor en su integridad hasta tanto no sean modificadas o derogadas.

Priego de Córdoba, a 14 de mayo de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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