Boletín nº 100 (27-05-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.614/2015

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2015

1. Objeto de la Convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvenciones para la financiación de aquellos proyectos y actuaciones que desarrollen las entidades culturales de carácter privado, sin ánimo de lucro, que repercutan positivamente en el programa de actuación de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

1.2. Esta línea de subvenciones se encuentra expresamente contemplada en el Texto Refundido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012.

1.3. Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los proyectos que desarrollen actividades culturales en los siguientes ámbitos:

-Artes escénicas (Teatro y Danza).

-Música.

-Flamenco.

-Difusión del Patrimonio Cultural.

-Fomento de la lectura y la escritura (excepto publicaciones)

Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

1.4. Exclusiones.

Quedan expresamente excluidos:

a) Los proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones/Departamentos de esta Diputación.

b) Las actividades socioeducativas, las relativas al ámbito de los Servicios Sociales, Deporte y Medioambiente.

c) Los proyectos destinados a la adquisición de equipamientos, vestuario o instrumentos musicales, así como los destinados a la remodelación o restauración de espacios y bienes culturales.

d) Los proyectos relativos a verbenas, celebraciones gastronómicas, viajes.

e) Las actividades cerradas o dirigidas exclusivamente a los miembros de la asociación solicitante.

2. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la ejecución del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el Ejercicio 2015.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de setenta mil euros (70.000,00 €) que se imputarán a la aplicación 550.3341.48913 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2015.

4. Cuantía y Abono

a) La subvención que se conceda a aquellas entidades que resulten beneficiarias no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) En ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 50% del coste total, ni el 20% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

c) El abono de la subvención se podrá realizar con carácter anticipado, siempre y cuando la actividad no se haya ejecutado en el momento de percibir la ayuda. En caso de que la actividad esté realizada, el abono de la subvención se efectuará previa justificación de la ejecución del proyecto.

5. Régimen de Concesión

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Requisitos Generales para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Ser una Entidad, exclusivamente, de carácter cultural (según conste en sus estatutos), de carácter privado sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituida.

c) Tener domicilio social en Córdoba o su provincia.

d) Estar inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.

e) Estar al corriente en las obligaciones con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

f) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

g) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo I).

7. Beneficiarios

Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

a) Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en esta convocatoria.

b) Justificar, según modelo de Cuenta Justificativa Simplificada, (Anexo IV) los gastos e ingresos derivados de la ejecución del proyecto presentado.

c) Presentar una Memoria justificativa del proyecto realizado.

d) Insertar en todo tipo de publicidad, sobre cualquier soporte o formato, el logotipo de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba y hacer constar que es un proyecto en colaboración con la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

El citado logotipo será facilitado por la Delegación de Cultura de esta Corporación.

e) Comunicar a la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo. Cualquier cambio en el desarrollo del proyecto objeto de subvención deberá contar con la conformidad previa de la Delegación de Cultura.

f) Admitir, en todo momento, la verificación de la realización del proyecto por parte de la Delegación de Cultura.

8. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos en las bases de la presente convocatoria.

b) Propuesta de la Comisión Evaluadora, a la vista de los proyectos y los informes técnicos emitidos.

c) Resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

d) Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Diputado de Cultura, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días naturales para comunicar su aceptación (Anexo III). Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Diputado Delegado de Cultura, en uso de las facultades conferidas por la Sra. Presidenta de la Diputación mediante Resolución del día 27 de junio de 2011.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

9. Presentación de Solicitudes y Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La solicitud se presentará según alguno de los siguientes procedimientos:

1. Las entidades interesadas que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

a. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

b. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

c. Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

2. Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se les facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

3. Entregando el modelo de solicitud (Anexo I), en el Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas y los sábados de 10.00 a 13.30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4, apartados b), c) y d) de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

4. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de anuncios se entenderá hecha igualmente al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días naturales subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

10. Documentos e Informaciones que deben Acompañarse a la Solicitud

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF de la asociación o entidad solicitante.

b) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad que se adjunta en el Anexo I, acreditativa de que ésta reúne los requisitos exigidos en la convocatoria; de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, así como autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las mismas.

d) Documento del Municipio en el que se manifieste el interés en el desarrollo de la actividad, firmado por el/la Alcalde/sa o Concejal de Cultura, (Anexo II) de esta Convocatoria.

e) Documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante (Acta de elección del representante).

f) Fotocopia de los estatutos de la entidad.

La Delegación de Cultura de la Diputación podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes, la acreditación de las fotocopias presentadas mediante presentación de original o envío de fotocopia compulsada.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

11. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. Resolución y Reformulación de Solicitudes

1. La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Reformulación de Solicitudes. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación, que se establezca en la Convocatoria.

De cumplir las condiciones anteriores, la reformulación deberá ser examinada y valorada nuevamente, al objeto de determinar si el nuevo proyecto es merecedor de la misma puntuación que obtuvo la solicitud original, o bien debe ser modificada.

2. Transcurrido el plazo previsto, se dictará Resolución Definitiva por el Sr. Diputado de Cultura, que será publicada en el Tablón de Edictos de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de 10 días naturales para comunicar su aceptación (Anexo III). Transcurrido este plazo sin haber comunicado su aceptación se archivará la solicitud sin más trámite, considerándose desistidos del procedimiento.

A efectos meramente informativos se publicarán en la página web: www.dipucordoba.es/cultura las Resoluciones Provisional y Definitiva a que se refieren los párrafos anteriores, y no será necesaria la publicación en el BOP cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Criterios de Valoración

Los proyectos presentados se valorarán conforme a los siguientes criterios:

13.1 En relación con los proyectos presentados (hasta un máximo de 45 puntos).

a) Interés cultural del proyecto presentado (hasta 35 puntos).

b) Innovación del proyecto o actividad presentados (hasta 10 puntos).

13.2 En relación al esquema de proyecto presentado (máximo de 20 puntos).

a) Su presentación: Claridad en el esquema y en su desarrollo, coherencia entre todos los elementos y fases de realización, aportación de documentación complementaria (noticias de prensa, dossier, material gráfico&) (hasta 7 puntos).

b) La claridad en el diseño de los objetivos que pretende conseguir (6 puntos).

c) Incidencia del proyecto en el fomento de la cultura de la ciudadanía (7 puntos).

13.3 Por presupuesto y aportación de recursos propios (hasta 10 puntos).

14. Justificación

1. Al tratarse de subvenciones inferiores a 60.000 €, podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada por el importe total del presupuesto presentado en el proyecto de solicitud y contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Cuenta justificativa simplificada (Anexo IV) que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Igualmente incluye un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto, que debe insertar el logo de la Delegación de Cultura.

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

3. La Diputación Provincial podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

15. Modelos de Solicitud

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

-Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable (Anexo I).

-Documento acreditativo del interés municipal en el proyecto, firmado por el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento o Concejal de Cultura (Anexo II).

-Modelo de aceptación (Anexo III).

-Modelo de cuenta justificativa simplificada (Anexo IV).

16. Comisión de Valoración

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente, con arreglo a lo estipulado en la Base 26.7 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2015:

a) Presidente: El Sr. Diputado-Delegado de Cultura

b) Vocales:

-Cuatro Diputado/as Provinciales representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación.

-El Jefe del Departamento de Cultura, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

Esta Comisión podrá incorporar los miembros que, en calidad de asesores, considere oportuno.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, a 19 de mayo de 2015. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado, Antonio Pineda Bonilla.


Adjuntos: 3-614_anexos.pdf |

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