Boletín nº 101 (28-05-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.509/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: 346/14
Ejecución Número: 273/2014
De: Doña Cristina Martínez Tena
Contra: POF GRU KRAN SL, Performance Scholl Hair SL y Fogasa
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 273/2014, a instancia de la parte actora doña Cristina Martínez Tena contra POF GRU KRAN SL, Performance Scholl Hair SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 1-10-2014 del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 13 de abril de 2015.
Hechos
Primero. El 01/10/14 se dictó sentencia en los autos de referencia -cuyo testimonio obra en autos [Páginas 2 a 9], dándose aquí íntegramente por reproducido- en la que se declaró improcedente el despido de que fue objeto el/la trabajador/a demandante con efectos de 08/03/14, con las consecuencias legalmente derivadas, así como con la condena al pago del salario de febrero/14 que asciende a 973,63 €.
La sentencia es firme.
Segundo. El 03/12/14 presentó escrito la demandante, exponiendo que la empresa no había optado, pero que era imposible la readmisión por haber cesado la empresa en su actividad, por tanto, solicitaba que, en trámite de ejecución, se dicte resolución declarando extinguida la relación laboral con la liquidación de la indemnización y de los salarios de trámite conforme al artículo 281 LRJS.
Tercero. Por auto de 22/12/14 se acordó despachar ejecución general y por diligencia de la misma fecha convocar a las partes a una comparecencia, que se celebró el día 06/04/15 con la sola presencia de la parte ejecutante, en la que se ratificó en su escrito inicial y propuso prueba documental y el interrogatorio del representante legal de la compañía ejecutada -que, obviamente, no compareció-, tras lo que mantuvo su postura inicial.
Fundamentos de Derecho
Primero. En un caso como en el que nos ocupa, en el que la empresa ha permanecido totalmente pasiva ante la sentencia condenatoria, en el que no ha optado ni, lógicamente, ha readmitido al/la que fue su trabajador/a, es de aplicación lo establecido en los artículos 279 a 281 LRJS, es decir, que procede dictar auto declarando extinguida la relación laboral de los litigantes y liquidarla, calculando la indemnización y los salarios de tramitación a la fecha de tal resolución, conforme a lo establecido en el artículo 56 ET, redacción dada por la Ley 3/2012 y DT 5ª es este texto legal.
En consonancia con lo expuesto, procede declarar extinguida la relación laboral que vinculaba a los litigantes con efectos del hoy, día 13/04/15, correspondiéndole percibir a la parte ejecutante una indemnización, s.e.u.o., ascendente a 10.848,28 € (diez mil ochocientos cuarenta y ocho euros con veintiocho céntimos) y salarios de tramitación por importe de 13.929,09 € (trece mil novecientos veintinueve euros con nueve céntimos).
DATOS DEL CÁLCULO
Salario Módulo: 1.061,96 (34,91 €/día).
Relación Laboral: De 27/07/07 a 13/04/154, a efectos del cálculo indemnizatorio de 310,75 días, que resultan de la suma de los que corresponden:
1) De 27/07/07 a 11/01/12, a razón de 45 días/año&, 4 años y 7 meses o 206,25 días.
2) De 12/02/12 a 13/04/15: a razón de 33 días/año&, 3 años y 2 meses o 104,5 días.
Fecha de efectos del despido: El 08/03/14.
Salarios de trámite: De 09/03/14 a 13/04/15: 399 días.
Tercero. El Fogasa, en su caso, responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos (artículos 33 ET, 23 y 24 LRJS, así como demás normativa complementaria).
Visto lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Se Acuerda:
1º) Declara extinguida, con efectos de hoy, día 13/04/15, la relación laboral que ha vinculado a doña Cristina Martínez Tena y a Performance Scholl Hair SL.
2º) Condenar a la empresa ejecutado a pagar al/la trabajador/a ejecutante las indemnización y los salarios de trámite en las cantidades calculadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
3º) El Fogasa responderán de las mismas en los términos legalmente determinados.
Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes, advirtiéndoseles que no es firme, que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de Suplicación previsto en el artículo 191.4.2º.d) LRJS.
Así lo acuerda, manda y firma doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.
Diligencia. Seguidamente, se cumple lo acordado; doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Performance Scholl Hair SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 7 de mayo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.