Boletín nº 101 (28-05-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.511/2015
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 136/2014
Sobre: Despido
De: Don Benito Sánchez Coronado, don Antonio Garrido Mejias y doña Manuela Cantero Díaz
Contra: Recubrimientos del Sur 2012 SL y Fogasa
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos de ejecución número 136/2014 seguida entre las partes indicadas, se ha dictado Auto despachando ejecución el 13-5-15 y Decreto de medidas de la misma fecha, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Auto
En Córdoba, a trece de Mayo de dos mil
quince.
...///... Parte Dispositiva.
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución del
auto dictado el 11-3-15 por la suma de 171.612,16 Euros en
concepto de principal, por los siguientes conceptos:
- 33.533,28 Euros en concepto de indemnización,
más otros 27.594,00 Euros por salarios de
trámite, en favor de don Antonio Garrido
Megías,
- 23.003,68 Euros en concepto de indemnización,
más otros 22.344,00 Euros por salarios de trámite,
en favor de don Benito Sánchez Coronado, y
- 37.543,20 Euros en concepto de indemnización,
más otros 27.594,00 Euros por salarios de trámite en
favor de Doña Manuela Cantero Díaz, más la
suma de 34.322 Euros que se presupuestan provisionalmente para
intereses, costas y gastos de la ejecución, y
habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia
provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo
de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince
días insten la práctica de la diligencia que a su
derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del
deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente
resolución a las partes, haciéndoles saber que
contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio
del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma
y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta
resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la
Iltma. Sra. Doña Mª Rosario Flores Arias,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de
Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El
Secretario.
Decreto
SECRETARIO D. JUAN CARLOS SANJURJO
ROMERO.
En córdoba a trece de Mayo de dos mil
quince.
&///& Parte Dispositiva.
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago
al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada
Recubrimientos del Sur 2012 SL en cantidad suficiente para
cubrir el importe de 171.612,16 Euros en concepto de
principal, que se desglosa en:
- 33.533,28 Euros en concepto de indemnización,
más otros 27.594,00 Euros por salarios de
trámite, en favor de don Antonio Garrido
Megías,
- 23.003,68 Euros en concepto de indemnización,
más otros 22.344,00 Euros por salarios de trámite,
en favor de don Benito Sánchez Coronado, y
- 37.543,20 Euros en concepto de indemnización,
más otros 27.594,00 Euros por salarios de trámite en
favor de Doña Manuela Cantero Díaz, más
la suma de 34.322 Euros que se presupuestan provisionalmente
para intereses, costas y gastos de la ejecución.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional mediante Decreto dictado el pasado 6 de Abril de 2015 en la Ejecución 275/14 del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente
resolución a las partes, de conformidad con lo previsto
en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que
contra la misma cabe interponer Recurso de
Revisión, de conformidad con lo previsto en el
artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
El Secretario".
Y para que sirva de notificación al demandado Recubrimientos del Sur 2012 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 13 de mayo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.