Boletín nº 101 (28-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.512/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1022/2013

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Doña Rosa María Palma Corredera, don Juan Manuel Cope Ortiz, doña Isabel María Domenech Orozco y doña Eva Piedad Muriano Molina

Contra: Fomento de Protección y Servicios SL, Administración Concursal de Fomento de Protección y Servicios SL y Fogasa

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1022/2013 a instancia de la parte actora doña Rosa María Palma Corredera, don Juan Manuel Cope Ortiz, doña Isabel María Doménech Orozco y doña Eva Piedad Muriano Molina contra Fomento de Protección y Servicios SL, Administración Concursal de Fomento de Protección y Servicios SL y Fogasa sobre Social Ordinario se han dictado resoluciones de sentencia y de auto aclarando la sentencia del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda que ha originado estos autos, debo de condenar y condeno a Fomento de Protección y Servicios SL, a pagar a doña Rosa María Palma Corredera la cantidad de 2.533,95 € (dos mil quinientos treinta y tres euros con noventa y cinco céntimos), a don Juan Manuel Cope Ortiz, la de 2.600,72 € (dos mil, seis euros con setenta y dos céntimos), a doña Isabel María Domenech Orozco, la de 844,63 € (ochocientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos) y a doña Eva Piedad Muriano Molina, la de 864,26 € (ochocientos sesenta y cuatro euros con veintiséis céntimos), que les debe en concepto de salarios, liquidación, indemnización fin de contratos e intereses moratorios.

La Administración Concursal de la citada mercantil será condenada conforme a las previsiones de la Ley Concursal y, finalmente, el Fogasa responderá conforme a las previsiones del artículo 33 ET y normativa complementaria.

PARTE DISPOSITIVA DE AUTO ACLARATORIO DE SENTENCIA

A) SE ACUERDA RECTIFICAR:

A.1) El Fundamento de Derecho Segundo, apartado segundo, que quedará del siguiente modo:

-A don Juan Manuel Cope Ortiz: 2.600,72 € (dos mil seiscientos euros con setenta y dos céntimos).

A.2) El Fallo, igualmente, en cuanto a la cantidad a pagar a don Juan Manuel Cope Ortiz que es de 2.600,72 € (dos mil seiscientos euros con setenta y dos céntimos).

B) EL RESTO DE LA RESOLUCIÓN PERMANECERÁ EN SUS TÉRMINOS.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que es firme (artículos 215.4 de la LEC y 267.8 de la LOPJ)".

Y para que sirva de notificación al demandado Fomento de Protección y Servicios SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de abril de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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