Boletín nº 101 (28-05-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.514/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 190/2014
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Don Manuel Gálvez Ramírez
Contra: Obras y Servicios Multiexpres SL y Fogasa
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 190/2014 se ha dictado Auto despachando ejecución de 29-9-14 y Decreto de medidas de la misma fecha que contienen los particulares que siguen:
"Auto
En Córdoba, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
Dada cuenta y;&///&Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 6.612,95 euros de principal más 1.322,59 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de&
Notifíquese la presente
resolución a las partes, haciéndoles saber que
contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio
del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma
y plazo previsto en la LEC.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la
Iltma. Sra. Doña María Guadalupe Domínguez,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de
Córdoba. Doy fe. La Magistrado-Juez. El Secretario.
DECRETO del Secretario del Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En córdoba a 29 de Septiembre 2014...///... Parte Dispositiva. Acuerdo:
Procédase sin previo requerimiento de
pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en
cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de
6.612,95 euros importe del principal, más la cantidad de
1322,59 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo
de diez días señale bienes, derechos o acciones
propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de
embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las
aplicaciones informáticas para la averiguación
patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a
través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan
en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través
del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las
devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la
Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553
de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe
interponer Recurso de Revisión, de conformidad con
lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El
Secretario".
Y para que sirva de notificación al demandado Obras y Servicios Multiexpres SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de mayo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.