Boletín nº 101 (28-05-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.515/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 46/2015
De: Don Jesús Forcada García y don Antonio Jesús Barrera Vera
Contra: Cafe Málaga SL, Bar Café Gran Capitán 26 SL, Oxo Distribución y Reparto SL y Fogasa
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 46/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Jesús Forcada García y Antonio Jesús Barrera Vera contra Café Málaga SL, Bar Café Gran Capitán 26 SL, Oxo Distribución y Reparto SL y Fogasa, en la que con fecha 14/05/15 se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 15.175,66 euros de principal mas 3.035 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de don Jesús Forcada García y don Antonio Jesús Barrera Vera, contra Café Malaga SL, Bar Café Gran Capitán 26 SL, Oxo Distribución y Reparto SL.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado el siguiente Decreto:
Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de los ejecutados Café Málaga SL, Bar Café Gran Capitán 26 SL, Oxo Distribución y Reparto SL en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 15.175,66 euros importe del principal, mas la cantidad de 3.035 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Café Málaga SL y Bar Café Gran Capitán 26 SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 14 de mayo de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.