Boletín nº 101 (28-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.521/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 90/2015 

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Don Juan Lara Montero, don Pedro Morales Blánquez, don Pedro Arenas Pérez, don Francisco Enrique Pérez, don Francisco Manchado Izquierdo y don Bartolomé Pavón Pulido

Contra: Bau Und Eisen SLU

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 90/2015 a instancia de la parte actora don Juan Lara Montero, don Pedro Morales Blánquez, don Pedro Arenas Pérez, don Francisco Enrique Pérez, don Francisco Manchado Izquierdo y don Bartolomé Pavón Pulido contra Bau Und Eisen SLU, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de esta fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Bau Und Eisen SLU por la suma de 18.462,19 euros en concepto de principal, más la de 3.692 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado el siguiente Decreto:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Bau Und Eisen SLU, en cantidad suficiente para cubrir el importe de 18.462,19 euros en concepto de principal, más la de 3.692 euros calculados para intereses y gastos.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Bau Und Eisen SLU, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de mayo de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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