Boletín nº 101 (28-05-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.523/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 97/2015
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Doña Rocío Vinuesa Subiza y doña Ana Velasco Uriel
Contra: Logística y Suministros de Obra Civil SL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SA
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución número 97/2015 seguidos entre las partes arriba reseñadas se ha dictado Auto despachando ejecución y el 11-5-2015 y Decreto de Medidas de la misma fecha que contienen los particulares que siguen:
"Auto. En Córdoba, a once de mayo de dos mil quince. Dada cuenta y;
&///& Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha ejecución general de la sentencia 43/15 dictada el pasado 9-2-2015 en los autos 635/2013 de este Juzgado a instancia de doña Rocío Vinuesa Subiza y doña Ana Velasco Utiel contra Logística y Suministros de Obra Civil SL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SA, por las suma de 17.811,03 en concepto de principal, que constituye la suma de las indemnizaciones reclamadas por las actoras:
-Doña Rocío Vinuesa Subiza, por importe de 9.709,39 euros, y
-Doña Ana Velasco Utiel, por importe de 8.101,64 euros, todo ello incrementado en la suma de 3.562,00 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas de la ejecución.
Habiendo sido declaradas las ejecutadas en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario.
Decreto
Secretario Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba a once de mayo de dos mil quince.
&///& Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de las entidades ejecutadas Logística y Suministros de Obra Civil SL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SA en cantidad suficiente para cubrir el importe de 17.811,03 en concepto de principal, más la de 3.562,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.
Habiendo sido declaradas las ejecutadas en insolvencia provisional mediante Decreto dictado el pasado 20-2-2015 en la Ejecución 128/14 de este mismo Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario".
Y para que sirva de notificación al demandado Logística y Suministros de Obra Civil SL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Actividades y Cauces del Sur SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 11 de mayo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.