Boletín nº 101 (28-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.525/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 88/2015

Sobre: Despidos

De: Don Francisco Javier Arribas Jiménez

Contra: Canal Uno de Telecomunicaciones Audiovisuales SL y Fogasa

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 88/2015 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Arribas Jiménez contra Canal Uno de Telecomunicaciones Audiovisuales SL, y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resoluciones de fecha 8/05/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 65.793,16 euros de principal más 13.158 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de don Francisco Javier Arribas Jiménez, contra Canal Uno de Telecomunicaciones Audiovisuales SL.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado Canal Uno de Telecomunicaciones Audiovisuales SL, en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 65.793,16 euros importe del principal, más la cantidad de 13.158 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Canal Uno de Telecomunicaciones Audiovisuales SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de mayo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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