Boletín nº 102 (01-06-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.786/2015

Habiendo sido aprobada por Decreto de la Presidenta de fecha de 21 de mayo de 2015 y número de resolución 2015/00003377 la Convocatoria de Pasantías de Cooperación Internacional al Desarrollo 2015, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con el literal que sigue:

"DECRETO

CONVOCATORIA DE PASANTÍAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO 2015

Por la presente, se dispone la aprobación de la Convocatoria de Subvenciones para Pasantías en Cooperación Internacional para el Desarrollo 2015 así como su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dichas pasantías consisten en estancias de formación en esta Diputación provincial y sus empresas y organismos autónomos para conseguir una capacitación que sea aplicable en programas y proyectos en países en vías de desarrollo que lleven a cabo las organizaciones no gubernamentales de nuestra provincia.

Bien puede estimarse que la capacitación de los recursos humanos y la transferencia del saber-hacer son clave para el desarrollo, máxime si se consigue la posterior puesta en práctica de los conocimientos adquiridos. Una inversión en formación tiene una eficacia e impacto considerablemente positivos en estos países, propósito que persigue la presente convocatoria.

El texto íntegro de la convocatoria es el que sigue:

CONVOCATORIA DE PASANTÍAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO 2015

Según las Directrices de Cooperación al Desarrollo aprobadas en el Pleno de fecha 17 de mayo de 2012, uno de los objetivos de la política de cooperación es facilitar la participación en la cooperación de los diferentes departamentos, empresas y organismos autónomos de esta Diputación particularmente en la cooperación basada en asistencias técnicas como transferencia del buen hacer y acogiendo pasantías y otras acciones en este sentido.

Igualmente, en las prioridades sectoriales se establece que la educación y la formación serán prioritarias como parte del eje estratégico de esta Diputación provincial. Ambas se perfilan como primer paso necesario para una ciudadanía capaz de gestionar su propio desarrollo a todos los niveles y de generar empleo como máxima finalidad.

Esta convocatoria pretende facilitar la transversalidad de la cooperación para el desarrollo dentro de la Diputación de Córdoba al tiempo que cumple con su cometido de prestadora de servicios, en este caso ante demandas venidas de países en desarrollo.

Base Primera. Objeto de las Subvenciones y Modalidades

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones abiertas a las organizaciones señaladas en la base tercera para apoyar la estancia de formación de profesionales y técnicos/as de países en desarrollo, en alguna área técnica de esta Diputación Provincial o de sus empresas y organismos autónomos abajo indicados. La estancia está dirigida a adquirir conocimientos, técnicas o procedimientos aplicables directamente en los proyectos y procesos de desarrollo que se estén llevando a cabo en sus lugares de procedencia.

La partida máxima disponible es de 27.000 euros con cargo a la partida 275.9208.48001.

Las pasantías o estancias habrán de vincularse a alguno de los servicios o departamentos de esta Diputación Provincial (www.dipucordoba.es) o a las siguientes empresas u organismos autónomos:

EPREMASA: Empresa provincial de residuos y medio ambiente SA.

www.epremasa.es

EMPROACSA: Empresa provincial encargada del ciclo integral del agua.

www.emproacsa.es

EPRINSA: Empresa provincial de informática

www.eprinsa.es

HACIENDA LOCAL: Empresa provincial de recaudación.

www.haciendalocal.es

INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL: encargado de la gestión de servicios sociales.

www.ipbscordoba.es

CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS: protección civil.

www.consorcioincendios.es

CONSORCIO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO: Fomento desarrollo económico de la provincia. www.cpde.es

PATRONATO DE TURISMO: www.cordobaturismo.es

Los citados departamentos y organismos estarán a disposición de los solicitantes para ofrecer, en un plano de igualdad, toda la información y asesoramiento que requieran para preparar sus solicitudes.

Base segunda. Requisitos de la estancia

1. Sólo se podrá presentar una solicitud por solicitante, y la misma puede englobar la estancia máxima de dos personas en pasantías de diferente temática.

2. La cuantía máxima que se puede solicitar por estancia para cada persona es 5.000 euros. Dichos fondos serán destinados únicamente a gastos de transporte, alojamiento, manutención, seguro y material de formación durante dicha pasantía. No conlleva en ningún caso prestación económica alguna ni de beca.

3. La duración mínima de estancia habrá de ser de 3 semanas.

4. La fecha de inicio de la estancia y de los gastos de la misma no podrá ser anterior a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base Tercera. Requisitos de los Solicitantes

1. La presente convocatoria estará abierta a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro (ya tengan carácter asociativo o fundaciones, público o privadas) siempre que se hallen debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

2. Estar legalmente constituidas

3. Tener capacidad jurídica y de obrar en España

4. Carecer de ánimo de lucro.

5. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

6. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

Base Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de los Proyectos

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico:

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944).

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico. Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 0:00 h. del día siguiente al de la publicación de las convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 23:59:59 horas del día 15 de julio de 2015.

En caso de imposibilidad técnica de tramitación electrónica en las últimas setenta y dos horas para la finalización del plazo de la convocatoria y, siempre y cuando, se dé aviso con antelación suficiente a la Oficina de Cooperación Internacional, cabrá la posibilidad de entrega conforme a las vías establecidas en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta. Documentación que ha de Presentarse

La documentación que a continuación se señala se presentará en la forma electrónica establecida al efecto, adjuntándose en formato word, pdf, escaneada o fotocopiada, siendo suficiente copia simple.

a. Formulario electrónico dirigida al Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Córdoba, suscrita por la persona que tenga la representación legal de la organización.

b. Programa de formación previsto para la estancia y que podrá incluir cartas de apoyo y aceptación de las entidades participantes en este programa. Dicho programa deberá contener como mínimo un diagnóstico y antecedentes que justifiquen suficientemente su realización, el programa demandado pormenorizado por actividades concretas y la finalidad del mismo, explicando la posterior aplicación específica de los conocimientos adquiridos.

c. Certificación del secretario de la entidad con el visto bueno del presidente, indicando quien ostenta la representación legal de la misma

d. Copia de documento que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el registro público competente

e. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la organización.

f. Copia de los estatutos de la organización.

h. Declaración responsable por persona con representación legal de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Estado, así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones.

Por lo que respecta a los documentos c a f será suficiente la declaración del representante legal de haberlos presentado en esta Oficina de Cooperación Internacional o en cualquier otra dependencia de esta Diputación haciendo constar, que en el plazo de cinco años no ha presentado variación alguna indicando el número de expediente, año y convocatoria en el que se encuentra o indicación suficientemente precisa para poder identificarlo.

La Oficina de Cooperación Internacional publicará en el tablón de anuncios electrónico y complementariamente en la página web del Departamento de Cooperación al Desarrollo de la Diputación de Córdoba la relación de los solicitantes indicando la documentación no aportada o los defectos que contenga para que la aporte en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

La utilización del Tablón de Anuncios Electrónico será el medio exclusivo de notificación de instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba:

(http://www.dipucordoba.es/tramites)

Base sexta. Comisión Evaluadora y de Seguimiento

La instrucción de la convocatoria será realizada por la Oficina de Cooperación Internacional. Por su parte, la propuesta de resolución será realizada por una Comisión que tomará sus decisiones por aplicación del voto ponderado en función de la representación plenaria, cuya composición será la siguiente:

-La Presidenta de la Diputación de Córdoba, o diputado/a en quien delegue.

-Un diputado/a representante de cada uno de los grupos políticos de la corporación.

-El jefe del Departamento de Cooperación Internacional de la Excma. Diputación de Córdoba, con voz y sin voto, como secretario de la comisión.

-Asimismo, también se podrá contar con el apoyo del personal técnico de la Oficina de Cooperación Internacional y del Servicio de Intervención.

Para mejor fundamentar su decisión, se podrá requerir a los solicitantes que aporten las clarificaciones que se estimen oportunas.

Base Séptima. Criterios Objetivos para Resolver la Convocatoria

El baremo y los criterios objetivos que se aplicará para la resolución será el que a continuación se detalla.

-Análisis y correcta lógica del programa formativo: 25.

-Viabilidad del programa y previsión concreta de la aplicación de las capacidades adquiridas en sus países de destino: 25.

-Adecuación del programa a las Prioridades geográficas y sectoriales de la Directrices de Cooperación Internacional al Desarrollo de esta Diputación Provincial: 25.

Las prioridades geográficas y sectoriales generales, son las establecidas en las Directrices de Cooperación publicadas en web www.dipucordoba.es/internacional.

-La experiencia de trabajo del solicitante en la zona de posterior aplicación de conocimientos adquiridos y con la Diputación: 15.

-Solicitantes con sede en Córdoba y Provincia: 5.

-Participación económica destacada de la entidad solicitante al programa formativo: 5.

Base Octava. Resolución de la Convocatoria y Aceptación del Beneficiario

1. La propuesta provisional de resolución, que habrá de ser motivada, hará constar la relación de las entidades a las que se concede la subvención y su cuantía en aplicación del baremo de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria. Se hará asimismo una relación ordenada de las que quedan denegadas, por no haber alcanzado la puntuación mínima necesaria, y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante. La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico.

2. Transcurrido este plazo, la propuesta será aprobada por Decreto de la Sra. Presidenta y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución de concesión o denegación se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación y complementariamente en la web:

www.dipucordoba.es/internacional, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Sin perjuicio, de ello se podrá remitir avisos por correo electrónico que no tendrán efecto de notificación practicada.

3. Las entidades subvencionadas han de aceptar por vía electrónica la subvención así como las condiciones y los compromisos a los que se obliga dentro de los diez días siguientes a la comunicación de su concesión.

Base Novena. Pago del Proyecto

Por la naturaleza de la cooperación al desarrollo, la atención a la lucha contra la pobreza y la imposibilidad de las entidades de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto. Quedan expresamente excluidos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquiera otra garantía financiera.

Base Décima. Ejecución del Proyecto y Obligaciones Contraídas

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta Excma. Diputación.

2. Se le dará la correspondiente publicidad a los proyectos subvencionados a través de la oficina de comunicación e imagen de la Diputación.

3. Igualmente deberán comunicar a esta Excma. Diputación la concesión al programa formativo subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada, siendo compatible esta concurrencia. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a esta Excma. Diputación.

4. Las entidades subvencionadas deberán reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la subvención concedida.

Base Undécima. Justificación de las Subvenciones

1. En el plazo de tres meses tras la terminación del programa, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida, acreditando los gastos de acuerdo con lo preceptuado en estas bases y con el presupuesto adjunto al proyecto.

2. Como regla general, la justificación se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto establecida en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, reglamento de la ley general de subvenciones. Así, se deberán presentar facturas originales y fotocopia de las mismas, siendo devueltas a la organización los originales estampillados por parte de la oficina de cooperación internacional, quedando copia en esta diputación.

3. Junto con la justificación económica, el beneficiario deberá presentar una memoria final firmada por el representante legal de la misma en la que se haga referencia a las actividades realizadas durante el programa formativo y la programación de aplicación específica de los conocimientos adquiridos durante el programa. Los órganos receptores realizarán asimismo un informe de evaluación de la pasantía realizada.

Base Duodécima. Régimen de Control, Reintegro y Sanciones

El régimen de control, reintegro y sanciones se regirá por la ley 38/2003, General de Subvenciones. Para la graduación de los incumplimientos se tomará en cuenta la buena fe y la inversión en objetivos cumplidos del proyecto, como criterios de graduación de dichos incumplimientos.

Base Decimotercera. Reglas Supletorias

En todo aquello que no haya sido regulado por la presente convocatoria se rige por la referida Ley General Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Lo que se publica para su general conocimiento.

Córdoba, a 26 de mayo de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

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