Boletín nº 104 (03-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.668/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 445/2014

De: Don Juan Carlos Navarro García

Contra: Actividad y Cauces del Sur SAL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Fogasa

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 445/2014 a instancia de la parte actora don Juan Carlos Navarro García contra Actividades y Cauces del Sur SAL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Fogasa sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda rectora de este proceso formulada por don Juan Carlos Navarro García contra Canalizaciones y Viales Andaluces, SL, y Actividades y Cauces del Sur, SAL y Fogasa, que no han comparecido a dicho acto sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de cinco mil setecientos setenta y tres euros con setenta y seis céntimos de euro (5.773,76 euros) por los conceptos indicados.

No procede el abono de los intereses.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Jugado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030), con número 1445 0000 65 044514 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Actividades y Cauces del Sur SAL y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de mayo de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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