Boletín nº 105 (04-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.726/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 59/2015

Sobre: Despidos

De: Don José Manuel Merino Maestre

Contra: Automóviles Zona Sur SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2015, a instancia de la parte actora don José Manuel Merino Maestre contra Automóviles Zona Sur SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 11/5/15 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario Judicial Sr. Don Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a once de mayo de dos mil quince.

Visto el estado de las actuaciones y dado que no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la notificación al ejecutado del señalamiento de la vistilla que estaba señalada para el día 12/5/15 se suspende la misma y se señala nuevamente para el próximo día 1 de julio del año en curso, a las 11:00 horas de la mañana, citando a las partes para dicho acto mediante la notificación de esta resolución con la prevención de que al mismo deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación a la demandada Automóviles Zona Sur SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de mayo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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