Boletín nº 106 (05-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 3.830/2015

Por resolución de esta Alcaldía número 968 de fecha 14 de mayo de 2015, se resolvió sobre el siguiente asunto:

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 13 de abril de 2015, tomó conocimiento de la renuncia como Alcalde de don Antonio Sánchez Villaverde; y después de ser elegido Alcalde de este Ayuntamiento, en sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el pasado día 22 de abril de 2015, procede reestructurar la organización municipal, por lo que en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente.

Primero. Modificar los anteriores decretos organizativos de fechas 13-06-11 (BOP 123 de 29-06-11); 17-11-11 y 25-11-11 (BOP 240 de 19-12-11); 04-02-14 (BOP 35 de 19-02-14, (Resolución número 65/2015 de 14 de enero (BOP número 27 de 10/02/2015) de modo que la organización municipal quede configurada de acuerdo a las siguientes delegaciones genéricas:

1º. CONCEJALÍA DE SERVICIOS CULTURALES, DEPORTIVOS E IGUALDAD.

Se designa a la Primera Teniente de Alcalde Doña María Dolores Amo Camino y en la que se integran las actividades y servicios municipales relativos a las siguientes materias:

* Cultura.

* Festejos, ferias, fiestas y verbenas.

* Actividades recreativas y espectáculos públicos organizados por el Ayuntamiento.

* Teatro Municipal.

* Plaza de Toros.

* Campamentos y campos de trabajo.

* Patrimonio Histórico-Artístico, Museos y Arqueología.

* Juventud y actividades de ludoteca infantil.

* Archivos y Bibliotecas.

* Actividades e instalaciones deportivas, que comprenderá las actividades y servicios municipales relativos a las siguientes materias:

* Fomento y promoción del Deporte.

* Relaciones con Clubs.

* Servicio Municipal de Deportes

* Conservación y gestión de instalaciones deportivas, y en general bienes afectos a actividades deportivas de titularidad municipal.

* Piscinas Públicas.

* Tercera Edad.

* Igualdad y Mujer.

2º. CONCEJALÍA DE DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO, TURISMO Y SERVICIOS SOCIALES.

Se designa al Segundo Teniente de Alcalde Don Antonio Javier Casado Morente, y en la que se integrarán las actividades y servicios de carácter municipal relacionadas con las siguientes materias:

1ª) Aquellas relacionadas con el fomento y desarrollo económico del municipio y, en todo caso, las siguientes:

* Desarrollo socio-económico.

* Comercio.

* Ferias y certámenes comerciales.

* Polígonos Industriales.

* Oficina de Desarrollo Económico.

* Agricultura.

* Consumo y Defensa de Consumidores y Usuarios.

* Abastos: Mercado de Abastos, Venta Ambulante, Mercadillo, etc.

* Nuevas Tecnologías y Centro Guadalinfo.

* Cooperación al Desarrollo Internacional.

* Intercambios y Hermanamientos.

* Turismo y Promoción de la Ciudad.

* Servicios Sociales.

3º. CONCEJALÍA DE PARQUES Y JARDINES, ALUMBRADO, LIMPEZA VIARIA Y TURISMO.

Se designa a la Tercera Teniente de Alcalde Doña Ana Milagros Arias Lozano, y en la que se integrarán las actividades y servicios de carácter municipal relacionadas con las siguientes materias:

* Alumbrado.

* Limpieza Viaria y de Edificios Municipales.

* Recogida, tratamiento de residuos sólidos urbanos y Punto limpio.

* Parques, Jardines y Zonas verdes.

* Agenda 21.

* Ciudad 21.

* Zonas Naturales y Medio Ambiente urbano y rural.

4º. CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS y VIVIENDA:

Se designa al Cuarto Teniente de Alcalde Don Vicente Palomares Canalejo, y en la que se integrarán las actividades y servicios de carácter municipal relacionadas con las siguientes materias:

* Ordenación, planificación, gestión, ejecución y disciplina Urbanística.

* Vivienda.

* Obras Públicas Municipales.

* Vías Públicas: Urbanización, conservación, pavimentación, abastecimiento de aguas y alcantarillado, etc.

* Convenios INEM/CC.LL.

* Conservación y gestión del Patrimonio municipal, en especial de inmuebles e instalaciones, así como de los centros docentes públicos de titularidad municipal.

* Instalación, apertura, funcionamiento e inspección de establecimientos industriales, fabriles, comerciales y de espectáculos y, en general, actividades industriales en el municipio tanto públicas como privadas.

* Cementerio.

* Gestión de Almacén/es Municipal/es.

5º. CONCEJALÍA DE SALUD Y EDUCACIÓN: Se designa a Doña María Jesús Rodríguez Amor y en la que se integran las actividades y servicios municipales relativos a las siguientes materias:

* Salud y Sanidad: Servicios e instalaciones de la sanidad pública local. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. Centro de Atención Temprana.

* Educación: Centro de Educación Infantil Municipal Los Pequeñines y Escuela Municipal de Música. Participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración educativa; intervención en los órganos de gestión de los centros públicos docentes y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como cualquiera otras actuaciones que incidan en la programación educativa municipal.

6º. CONCEJALÍA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RELACIONES CON ASOCIACIONES. Se designa a Don Antonio Sánchez Villaverde y dentro de ella se entenderán incluidos todos los servicios y actividades de competencia municipal relacionados con éstas.

Segundo: Estas Delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión sobre los servicios o asuntos delegados, pero no las de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y comprenderá:

1º. Formular propuesta de actuaciones a realizar por los distintos órganos municipales competentes en cada caso, así como sobre gastos a realizar y contratación de personal y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos que a tal efecto se adopten.

2º. La inspección y dirección de la ejecución de los contratos de obras, servicios y suministros concertados por el Ayuntamiento cuando su objeto esté relacionado con las materias y servicios a que se extiende su competencia.

3º. La coordinación de los servicios administrativos y técnicos y de los medios personales adscritos en cada momento a su delegación.

4º. Conformar las facturas que correspondan al desarrollo normal de su delegación, para su reconocimiento conforme a lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Tercero: Respecto a todo lo no incluido en este Decreto como objeto de delegación queda bajo la directa responsabilidad del Alcalde, quien ejerce su cargo en las mismas condiciones retributivas y de dedicación parcial en las que hasta su elección como Alcalde venía desempeñando su cargo anterior de concejal y teniente de Alcalde.

Cuarto: La Alcaldía-Presidencia conserva las siguientes atribuciones en relación con las atribuciones conferidas a los delegados de áreas:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informada con carácter previo a la adopción de decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

c) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por los órganos delegados en ejercicio de sus atribuciones delegadas.

El Alcalde podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas, con arreglo a la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común.

En caso de revocar la delegación podrá revisar las decisiones tomadas, en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

Ningún Teniente de Alcalde o Concejal podrá delegar en un tercero ni en ningún concejal, las atribuciones y potestades recibidas por delegación.

Quinto: Notificar personalmente la resolución al designado/a, pues requerirá para la eficacia de esta delegación su aceptaci

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