Boletín nº 106 (05-06-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 3.918/2015
El Alcalde de esta Ciudad hace saber:
El Pleno de este Iltre. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2015, aprobó el Acuerdo de Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, en el sentido de incluir una nueva Base (número 34 bis), con la siguiente redacción:
"Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades fijadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Se excepciona de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 €".
A tenor de lo establecido en los artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto del citado Texto Refundido, en materia de presupuestos, en el Boletín Oficial de la Provincia número 86, de fecha 7 de mayo de 2015 (número 3.179/2015), se insertó anuncio de exposición al público sobre dicha modificación, por un plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, para que los interesados pudieran presentar las reclamaciones que estimaran pertinentes, con indicación expresa de que, si no se formulase reclamación alguna, la modificación reseñada se consideraría definitivamente aprobada.
Transcurrido el plazo expresado en el párrafo anterior, no se han formulado reclamaciones, por lo que la aprobación de la modificación ya es definitiva.
Contra la aprobación definitiva de esta modificación, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.
Cabra, a 28 de mayo de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.