Boletín nº 107 (08-06-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 3.734/2015

Convenio o Acuerdo: Hostelería

Expediente: 14/01/0101/2015

Fecha: 21/05/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Doña Eva María Sánchez Martínez

Código: 14000355011982

Visto el texto de los Acuerdos del día 26 de marzo de 2015, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de la Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial CEICE (PS Orden 15-4-2015). la Delegada del Gobierno, Rafaela Crespín Rubio.

ACTA DE LA REUNIÓN DE COMISIÓN PARITARIA DE CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE CÓRDOBA

Siendo las 12,30 horas del día 26 de marzo de 2015, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo de Hostelería, en la sala de Reuniones de Hostecor sita en la calle Doctor Jiménez Díaz s/n, los señores reseñados a continuación, para tratar el siguiente orden del día

ASISTENTES:

-Por HOSTECOR

Antonio Palacios Granero

Rafael Carrillo Rodriguez

Antonio Álvarez Salcedo (asesor)

-Por UGT

Manuel Sánchez García

-Por CCOO

Eva María Sánchez Martínez

Orden del Día:

PRIMERO: Se procede a exponer las comunicaciones recibidas:

-Comunicación de Hotel Oasis de descuento del artículo 43 del Convenio Colectivo.

-Comunicación de Hotel Riviera de descuento del artículo 43 del Convenio Colectivo.

-Comunicación de inaplicación de convenio colectivo en las empresas Grupo Melvar SL y comunicación descuento artículo 43 del Convenio Colectivo.

-Comunicación de inaplicación de convenio colectivo en la empresa Los Billares Catering SL artículo 82 ET.

-Subsanación de error en la tabla salarial publicada que no consta al final de la misma la indicación de los establecimientos que se incluyen en la Tabla A y en la Tabla B.

-Consulta de SODEXO sobre si la bolsa de atrasos se conforma aplicando los porcentajes sobre el plus de transporte.

-Consulta de Manuel Rafael Molero sobre plus de nocturnidad al recepcionista de noche.

-Consulta de ALBIE sobre aplicación del 3% de antigüedad del Convenio Colectivo.

-Consulta de SMC-UGT sobre la procedencia o no de la reducción del plus de transporte en la empresa mediterránea de catering (hospitales) por la actividad que desarrolla.

-Consulta del comité de empresa de la cafetería de Reina Sofía sobre la procedencia o no de la reducción del plus de transporte en dicho centro de trabajo de la empresa mediterránea de catering.

-Consulta de la secretaria del comité de empresa de Brillante New Food SLU.

-Consulta del delegado del comité de empresa de Brillante New Food SLU y consulta de la secretaria del comité de empresa.

-Consulta de la representación legal de los trabajadores de empresa de Brillante New Food SLU y consulta del delegado del comité de empresa.

-Aclaración sobre la cotización de la bolsa de atrasos a tenor de la propuesta efectuada en la reunión de comisión.

SEGUNDO. Abierta la sesión y tras el correspondiente debate se acuerda:

-Respecto a la comunicación de Hotel Oasis de descuento del artículo 43 del Convenio Colectivo darlo por comunicado a los efectos oportunos.

-Respecto a la comunicación de Hotel Riviera de descuento del artículo 43 del Convenio Colectivo darlo por comunicado a los efectos oportunos.

-Respecto a las comunicaciones de inaplicación de convenio colectivo en las empresas Grupo Melvar SL y comunicación descuento artículo 43 del Convenio Colectivo darlas por comunicadas a los efectos oportunos.

-Respecto a las comunicaciones de inaplicación de convenio colectivo en la empresa Los Billares Catering SL artículo 82 ET darlo por comunicado a los efectos oportunos

-Respecto a la subsanación de error en la tabla salarial publicada que no consta al final de la misma la indicación de los establecimientos que se incluyen en la Tala A y en la Tabla B especificar lo siguiente:

Salarios Tabla A establecimientos de 4 o 3 estrellas o tenedores.

Salarios Tabla B establecimientos de resto de establecimientos.

-Respecto a la Consulta de SODEXO sobre si la bolsa de atrasos se conforma aplicando los porcentajes sobre el plus de transporte los representantes de la parte empresarial mantienen que no siendo una revisión salarial sino finalmente una bolsa de atrasos que se conforma aplicando unos porcentajes al salario existente a fecha determinada no incluye incremento alguno en los pluses siendo por el contrario la opinión de UGT y CCOO que mantienen que los porcentajes para determinar la bolsa de atrasos operan sobre tablas salariales y pluses.

-Respecto a la consulta de Manuel Rafael Molero sobre plus de nocturnidad al recepcionista de noche los miembros de la comisión acuerdan que el trabajo del recepcionista de noche es nocturno por propia naturaleza y le es aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del convenio colectivo.

-Respecto a la consulta de ALBIE sobre aplicación del 3% de antigüedad del Convenio Colectivo los miembros de la comisión acuerdan que el 3% de antigüedad es un porcentaje inalterable sobre el salario establecido en cada momento en las tablas salariales variando por tanto su importe final

-Respecto a la consulta de SMC-UGT sobre la procedencia o no de la reducción del plus de transporte en la empresa mediterránea de catering (hospitales) por la actividad que desarrolla y a la del Consulta del comité de empresa de la cafetería de Reina Sofía sobre la procedencia o no de la reducción del plus de transporte en dicho centro de trabajo de la empresa mediterránea de catering los miembros de la comisión acuerdan que carecen de datos suficientes sobre los centros de trabajo de la empresa y las distintas actividades que realiza no pudiendo precisar si se trata de actividades propiamente dichas de cátering o de actividad propia de restaurante o cafetería en alguno de los centros. El espíritu del acuerdo sobre disminución de plus de transporte a los catering y obedece a no realizar una deducción en el plus de transporte a aquellos trabajadores que necesariamente tienen que desplazarse para desarrollar su prestación de servicios y respecto a los trabajadores de comedores de colegios a que siendo la mayoría de los mismos a tiempo parcial no perjudicarles haciéndoles mas gravoso el coste de desplazamientos.

-Respecto a la consulta de de la secretaria del comité de empresa de Brillante New Food SLU los miembros de la comisión acuerdan que la jornada de 40 horas se ha impuesto como medio de incrementar la productividad sin que ello suponga incremento alguna en el salario que venían percibiendo a jornada completa por lo que tampoco debe de suponer una disminución salarial cuando el trabajador este a jornada parcial sino más bien un aumento proporcional del tiempo de trabajo al mismo salario.

-Respecto a la consulta del delegado del comité de empresa de Brillante New Food SLU los miembros de la comisión acuerdan que efectivamente aun cuando los trabajadores hagan uso de sus horas sindicales la manutención les corresponde

-Respecto a la consulta de la representación legal de los trabajadores de empresa de Brillante New Food SLU tras comprobar los registros de los componentes de la Comisión Paritaria no consta que a la misma haya sido comunicado el descuento por IT del artículo 43 del Convenio Colectivo respecto de los trabajadores Esteban Poyato Serrano ni Laura Alonso Frías.

TERCERO. Los asistentes quedaron en la anterior reunión en estudiar más detenidamente la forma propuesta de imputar los atrasos afectos de cotización y dar una contestación en la próxima reunión. Como resumen propone aclarar la forma de pagar y cotizar por lo bolsa de atrasos de la siguiente forma:

Se reconoce una Bolsa de atrasos resultante de aplicar a salarios a 31 de diciembre de 2011 el 2,9% para todo el año 2012 más el resultado de aplicar al salario revisado a 31 de diciembre de 2012 el 0,55% para todo 2013. Estos atrasos se pagarán p

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