Boletín nº 107 (08-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 3.778/2015

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2015, relativo a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Cardeña, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo siguiente:

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

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Artículo 2. Objeto

Queda redactado del siguiente modo:

La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:

- Título de Hijo Predilecto.

- Título Adoptivo.

- Título de Cronista Oficial de la Villa de Cardeña.

- La Medalla de Oro de la Villa.

- La Medalla de Plata de la Villa.

- La Medalla de Bronce de la Villa.

- Nombramiento de Alcalde Honorífico.

- Medalla al Valor.

- Medalla al Mérito Turístico.

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Artículo 5 bis. Título de Cronista Oficial de la Villa de Cardeña

El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Cardeña recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el municipio de Cardeña, siendo un cargo personal y honorífico.

El Procedimiento para su nombramiento se realizará mediante acuerdo de Pleno, bajo petición de la Alcaldía-Presidencia, de la Concejalía de Cultura o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación, presentándose al efecto una memoria en la que se especifiquen los méritos de la persona propuesta.

Las funciones del Cronista Oficial de la Villa son las de presentar artículos, crónicas o cualquier otra publicación sobre la cultura e historia de Cardeña, siendo esta una narración objetiva de los hechos y sucesos pasados o presentes que por su trascendencia e interés deban registrarse.

La medalla de Cronista Oficial de la Villa de Cardeña se acuñará en plata de ley. Sigue el modelo oficial del escudo de la Villa, por una cara, y figurará el nombre de la persona designada, el título concedido y el año, por la otra cara. Se entregará así mismo diploma del nombramiento.

Cardeña, a 21 de mayo de 2015. La Alcaldesa, Fdo. María Trinidad Moreno Moreno.

Aviso jurídico

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