Boletín nº 112 (15-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.961/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 264/2014 

De: Doña Estefanía García Rodríguez

Contra: Cafetería Los Indomables y Fogasa

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA. HACE SABER:

Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 264/2014 a instancia de la parte doña Estefanía García Rodríguez contra Cafetería Los Indomables y Fogasa se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 29-5-15 y Decreto de medidas de la misma fecha que contienen los particulares siguientes:

"Auto

En Córdoba, a veintinueve de mayo de dos mil quince. Dada cuenta y;

&///& Parte Dispositiva. S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la Sentencia Número 282/14 dictada el 19/6/14 en los autos 44/14 de este Juzgado, a instancia de doña Estefanía García Rodríguez frente a Cafetería Los Indomables por la suma de 4.307,00 euros de principal más otros 860,00 euros provisionalmente calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC (Artículo 239.4 LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario".

DECRETO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE CÓRDOBA, DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO.

En Córdoba, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

&///& Parte Dispositiva. Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Cafetería Los Indomables, en cantidad suficiente para cubrir la cuantía de las cantidades por las que se ha despachado la ejecución, por importe de por la suma de 4.307,00 euros de principal más otros 860,00 euros provisionalmente calculados  para intereses, costas y gastos.

No consta en autos, ni se ha podido obtener, el número del CIF de la ejecutada Cafetería Los Indomables, por cuya razón no es posible acceder a las bases de datos para la práctica de indagación patrimonial ni embargos telemáticos de las cuentas en las entidades bancarias que suscribieron convenio con el CGPJ ni eventuales devoluciones tributarias, y en cambio se ha elaborado informe por la Policía Local acreditativo de la inactividad empresarial del establecimiento, que se encuentra cerrado al público, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la LEC, se acuerda requerir a la demandada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y que podrá también, mediante decreto, imponerse  multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento.

En atención a las anteriores circunstancia, habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado a la parte actora y  al Fondo de Garantía Salarial,  a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y ello en orden al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada Cafetería Los Indomables y en cuantía de 4.307,00 euros de principal más otros 860,00 euros provisionalmente calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Cafetería Los Indomables actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 29 de mayo de dos mil quince. El  Secretario Judicial, firma ilegible.

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