Boletín nº 112 (15-06-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.965/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 260/2014
Sobre: Despido
De: Don José Henares Luque
Contra: Consultoría Energycor SL
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 260/2014 a instancia de don José Henares Luque contra Consultoría Energycor SL se ha dictado resolución de fecha 18-5-15 que contiene los particulares que siguen:
"Auto. En Córdoba, a 18 de mayo de 2015. &///&
Fundamentos de Derecho
PRIMERO. En un caso como en el que nos ocupa, en el que la empresa ha permanecido totalmente pasiva ante la sentencia condenatoria, en el que no ha optado ni, lógicamente, ha readmitido al trabajador, es de aplicación lo establecido en los artículos 279 a 281 de la LRJS, es decir, dictar auto declarando extinguida la relación laboral que ha vinculado a los litigantes y su liquidación: calculando la indemnización y los salarios de tramitación a la fecha de tal resolución (a 18/05/15), conforme a lo establecido en el artículo 56 ET.
En consecuencia, a don José Henares Luque, s.e.u.o., le corresponde una indemnización ascendente a 1.774,57 € (mil setecientos setenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos) y salarios de trámite por importe de 9.701,01€ (nueve mil setecientos un euros con un céntimo).
DATOS DEL CÁLCULO
Salario Módulo: 21,51 €/día.
Relación Laboral: de 19/11/13 a 18/05/15, equivalente, a efectos del cálculo indemnizatorio, a 2 años y 6 meses o a 82,5 días.
Fecha de efectos del Despido: 21/02/14.
Salarios de Trámite: de 21/02/14 a 18/05/15: 451 días.
Indemnización: 82,5 días x 21,51 € = 1.774,57 €.
Salarios de Trámite: 451 días x 21,51 € = 9.701,01 €.
Además, también ha de pagarle la cantidad de 2.493,70 € (dos mil cuatrocientos noventa y tres euros con setenta céntimos), en concepto de salarios impagados e intereses por mora.
SEGUNDO. El Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos (artículos 33 del ET, 23 y 24 de la LRJS, así como demás normativa complementaria).
Visto lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación,
SE ACUERDA
1º). Declarar extinguida, con efectos de hoy, el 18/05/15, la relación laboral que ha vinculado a don José Henares Luque y a la empresa Consultoría Energycor, SL.
2º). Condenar a la compañía empleadora a pagar al trabajador ejecutante la indemnización, los salarios de trámite y la cantidad por salarios impagados e intereses moratiros indicadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
3º). El Fogasa responderá de las mismas en los términos legalmente determinados.
Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes, advirtiéndoseles que no es firme, que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de suplicación previsto en el artículo 191.4.2º.d) LRJS.
Así lo acuerda, manda y firma Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación al demandado Consultoría Energycor SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de mayo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.