Boletín nº 112 (15-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.965/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 260/2014 

Sobre: Despido

De: Don José Henares Luque

Contra: Consultoría Energycor SL

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 260/2014 a instancia de don José Henares Luque contra Consultoría Energycor SL se ha dictado resolución de fecha 18-5-15 que contiene los particulares que siguen:

"Auto. En Córdoba, a 18 de mayo de 2015. &///&

Fundamentos de Derecho

PRIMERO. En un caso como en el que nos ocupa, en el que la empresa ha permanecido totalmente pasiva ante la sentencia condenatoria, en el que no ha optado ni, lógicamente, ha readmitido al trabajador, es de aplicación lo establecido en los artículos 279 a 281 de la LRJS, es decir, dictar auto declarando extinguida la relación laboral que ha vinculado a los litigantes y su liquidación: calculando la indemnización y los salarios de tramitación a la fecha de tal resolución (a 18/05/15), conforme a lo establecido en el artículo 56 ET.

En consecuencia, a don José Henares Luque, s.e.u.o., le corresponde una indemnización ascendente a 1.774,57 € (mil setecientos setenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos) y salarios de trámite por importe de 9.701,01€ (nueve mil setecientos un euros con un céntimo).

DATOS DEL CÁLCULO

Salario Módulo: 21,51 €/día.

Relación Laboral: de 19/11/13 a 18/05/15, equivalente, a efectos del cálculo indemnizatorio, a 2 años y 6 meses o a 82,5 días.

Fecha de efectos del Despido: 21/02/14.

Salarios de Trámite: de 21/02/14 a 18/05/15: 451 días.

Indemnización: 82,5 días x 21,51 € = 1.774,57 €.

Salarios de Trámite: 451 días x 21,51 € = 9.701,01 €.

Además, también ha de pagarle la cantidad de 2.493,70 € (dos mil cuatrocientos noventa y tres euros con setenta céntimos), en concepto de salarios impagados e intereses por mora.

SEGUNDO. El Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos (artículos 33 del ET, 23 y 24 de la LRJS, así como demás normativa complementaria).

Visto lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación,

SE ACUERDA

1º). Declarar extinguida, con efectos de hoy, el 18/05/15, la relación laboral que ha vinculado a don José Henares Luque y a la empresa Consultoría Energycor, SL.

2º). Condenar a la compañía empleadora a pagar al trabajador ejecutante la indemnización, los salarios de trámite y la cantidad por salarios impagados e intereses moratiros indicadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

3º). El Fogasa responderá de las mismas en los términos legalmente determinados.

Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes, advirtiéndoseles que no es firme, que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de suplicación previsto en el artículo 191.4.2º.d) LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación al demandado Consultoría Energycor SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de mayo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad