Boletín nº 119 (24-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.233/2015

Con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 7558 del tenor literal siguiente:

Decreto

De conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico General, el Ayuntamiento de Córdoba se organiza en Áreas de Gobierno cuya definición corresponde a la Alcaldía siendo diez el número máximo previsto en el artículo 173.2 del citado Reglamento.

Dichas Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización, siendo su finalidad dar cumplimiento a los principios de transparencia, celeridad y eficacia en la actuación municipal.

Dentro de cada Área de Gobierno es necesario definir las Delegaciones que constituyen el ámbito de competencias de gobierno de naturaleza homogénea, o con relaciones de coordinación, que posibilitarán el cumplimiento de las funciones atribuidas por la legislación, sin perjuicio de preservar la unidad de gobierno y administración para toda la ciudad.

Es por ello, que en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

PRIMERO. Áreas de Gobierno. Estructura Orgánica de las Áreas de Gobierno y adscripción de organismos públicos municipales.

La Administración del Ayuntamiento de Córdoba se estructura en cinco Áreas de Gobierno:

- Área de Presidencia y Gobierno Interior.

- Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública.

- Área de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente.

- Área Social.

- Área de Desarrollo.

Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación general y sectorial de la siguiente forma.

ÁREA DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR

Quedan adscritas a este Área las Sociedades Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba, MERCACÓRDOBA SA; Cementerios y Servicios Funerarios de Córdoba SA (CECOSAM) y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA).

DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES

Dentro de esta Delegación se integran los Archivos Municipales, los Gabinetes de Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Igualmente, se adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.

Desempeña las funciones de gestión y administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de la Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo, Prensa y Registro de Parejas de Hecho.

Desempeña las funciones ordinarias de representación institucional atribuidas por la Alcaldía-Presidencia, incluidas las relaciones institucionales con las Cofradías.

Dicha delegación ejercerá también las facultades de coordinación y dirección de todos los servicios y delegaciones implicados en la organización y gestión del Festival de los Patios, en la ejecución de proyectos europeos y todos aquellos que por su carácter transversal, afectando a diversas Áreas de Gobierno, deben ser objeto de una coordinación y unidad de planificación y dirección política.

Por último se incluyen los programas dirigidos a la realización de visitas en el Ayuntamiento para el conocimiento del desarrollo de la vida democrática de la ciudad, al amparo del artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

DELEGACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA

En la misma se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Seguridad, (reservándose la Alcaldía la Jefatura de la Policía Municipal dado su carácter indelegable de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil establecidas en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 9.14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Vía Pública incluye la concesión de autorizaciones, licencias y controles sobre el uso de la vía pública.

DELEGACIÓN DE FOMENTO COMERCIAL

Se incluye el fomento del desarrollo estratégico del sector comercial en el marco de la planificación autonómica y la definición y gestión de la política de mercados, comercio ambulante, ferias comerciales y lonjas, además de las recogidas en el artículo 9.21, 9.23 y 9.24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

DELEGACIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana incluido el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD

Por su carácter transversal y por la incidencia que las políticas de igualdad tienen en el desarrollo del programa de gobierno, la Alcaldía se reserva el ejercicio de las competencias que en materia de promoción de la igualdad pueda desarrollar este Ayuntamiento, bien por delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Por la especial trascendencia que la gestión del ciclo integral del agua tiene en la ciudad de Córdoba, la Alcaldía se reserva el ejercicio de las competencias relativas a abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales contempladas en el artículo 25.2.C) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y que se ejerce a través de la sociedad de capital íntegramente municipal EMACSA.

DELEGACIÓN DE CEMENTERIOS

Ejerce las competencias establecidas en los artículos 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Se adscribe CECOSAM.

ÁREA DE GESTIÓN, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Comprende las actividades y servicios relativos a Servicios Informáticos, Información y Atención Ciudadana, Contratación, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, Sanciones y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

DELEGACIÓN DE HACIENDA

Comprende las actividades y servicios relativos a la gestión económica local, incluyendo Intervención General, Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL

Recursos Humanos comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación y Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE

Se adscriben la Gerencia Municipal de Urbanismo; Viviendas Municipales de Córdoba SA (VIMCORSA); Saneamientos de Córdoba (SADECO); Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA) y el Instituto Municipal de Gestión Medio Ambiental (IMGEMA) Real Jardín Botánico de Córdoba.

Comprende las siguientes Delegaciones:

DELEGACIÓN DE URBANISMO

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la planificación, y el planeamiento urbanístico, gestión y disciplina urbanística, inspecciones y licencias, incluidas las de espectáculos públicos y actividades recreativas, los servicios generales y servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 9.1 y 9.11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

DELEGACIÓN DE VIVIENDA

Comprende las competencias que en materia de vivienda, conservación y rehabilitación de la edificación atribuye el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 9.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). Se adscribe VIMCORSA.

DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Se integran las actuaciones de ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente (9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía -LAULA), vías pecuarias (artículo 9.9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), calidad del aire y del suelo, control animal así como las actividades y programas dirigidos a la información y educación ambiental para la sostenibilidad, IMGEMA, Zoológico, Ciudad de los Niños y las Niñas, así como los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

DELEGACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con el Mantenimiento de la Vía Pública incluida la colocación de toldos, mantenimiento de edificios, alumbrado público, Parques y Jardines, Parque Móvil, Proyectos de obras y todos los servicios y unidades relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 9.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establecidas en el correspondiente organigrama.

DELEGACIÓN DE MOVILIDAD

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la movilidad, accesibilidad y el transporte que se describen en el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 9.8, 9.10 y 9.13.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). Se adscribe AUCORSA.

DELEGACIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con las competencias relacionadas con la recogida y tratamiento de residuos y limpieza viaria recogidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Se adscribe SADECO.

ÁREA SOCIAL

Se adscribe el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO).

DELEGACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

Se integran las actividades y servicios sociales comunitarios y especializados, incluidos los Centros de Participación Activa de Mayores, que ejerce el Ayuntamiento de Córdoba, así como los de atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, incluida la Oficina en Defensa de la Vivienda y demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. También incluye el desarrollo programas especialmente dirigidos a Mayores e Inmigración, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 y 9.28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 de Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN E INFANCIA

Se integran las actividades y servicios relativos a las competencias que en materia de educación establece los artículos 25.2.n) y Disposición Adicional 15ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), a excepción del mantenimiento de los colegios públicos que corresponde a la Delegación de Infraestructuras. También se incluyen los programas y actividades dirigidos a la infancia que el Ayuntamiento de Córdoba pueda desarrollar bien por Delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

DELEGACIÓN DE JUVENTUD

También se incluyen los programas, equipamientos y actividades dirigidos a la Juventud que el Ayuntamiento de Córdoba pueda desarrollar bien por Delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

DELEGACIÓN DE DEPORTES

Con el objeto de desarrollar las competencias establecidas en los artículos 25.2.l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) se adscriben los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama y el IMDECO.

DELEGACIÓN DE SALUD Y CONSUMO

Comprende todas las actividades y facultades relacionadas con el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.13 y 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

DELEGACIÓN DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD

Comprende la ejecución de aquellos programas de fomento de la cooperación internacional en el exterior así como de programas de apoyo a organizaciones no gubernamentales de cooperación y solidaridad, siempre en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre acción exterior del Estado y Cooperación Internacional al Desarrollo y previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ÁREA DE DESARROLLO

Se adscribe el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC); la Fundación Agrópolis; el Instituto Municipal de Artes Escénicas (IMAE) Gran Teatro de Córdoba; el Consorcio Orquesta de Córdoba y el Consorcio de Turismo de Córdoba.

DELEGACIÓN DE FOMENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO

Se integran las actividades relacionadas con el Desarrollo Económico y Social en el marco de la planificación autonómica y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama, a la que se adscribe el IMDEEC y la Fundación Agrópolis.

DELEGACIÓN DE TURISMO

Se integran los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama, al que se adscribe el Consorcio de Turismo, al objeto del desarrollo de las competencias establecidas en los artículos 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

DELEGACIÓN DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO

Se adscriben los Servicios Generales, Planificación y Programación y Gestión Cultural, Publicaciones, Museos y Biblioteca, Equipamientos Culturales y de Carácter Histórico Artístico, el Alcázar, el IMAE Gran Teatro, el Consorcio Orquesta de Córdoba, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama, con el objeto de ejercitar las competencias establecidas en los artículos 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.17 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

DELEGACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD

Se integran todas las actividades relacionadas con las tradiciones populares, Fiestas Populares, festejos, las relaciones con las Peñas, el ocio y el tiempo libre y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto el nombramiento como Miembros de la Junta de Gobierno Local de los Concejales y Concejalas que a continuación se relacionan:

- D. Pedro García Jiménez.

- D. David Luque Peso.

- D. Emilio Aumente Rodríguez.

- Dª Alba María Doblas Miranda.

- Dª María del Mar Téllez Guerrero.

Actuará como Concejala-Secretaria de la Junta de Gobierno Local, Dª Alba Mª Doblas Miranda y como Concejal-Secretario Suplente, D. Emilio Aumente Rodríguez, quienes contarán en el desempeño de sus funciones con el asesoramiento del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo dispuesto en el artículo 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto proceder al nombramiento de los siguientes Concejales y por el orden descrito como Tenientes de Alcalde, a los efectos de sustituir al titular de la Alcaldía en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a quienes corresponderá el tratamiento de Ilustrísima.

- Primero. D. Pedro García Jiménez.

- Segundo. D. David Luque Peso.

- Tercero. D. Emilio Aumente Rodríguez.

- Cuarto. Dª Alba María Doblas Miranda.

- Quinto. Dª María del Mar Téllez Guerrero.

CUARTO. Establecer a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan, la siguiente asignación de la coordinación política de las áreas de gobierno, lo que supone la facultad de dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de las distintas Delegaciones adscritas a su área que les ha sido encomendada y/o de los distintos servicios integrados en las mismas, así como preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local y al Pleno, en función de la competencia que alcance, las Propuestas y Proyectos de las distintas Delegaciones adscritas a su área, mediante la rúbrica de las propuestas formuladas por cada Delegación.

- Área de Presidencia y Gobierno Interior: Don David Luque Peso.

- Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública: Don Emilio Aumente Rodríguez.

- Área de Social: Don Rafael del Castillo Gomariz.

- Área de Desarrollo: Doña Carmen González Escalante.

- Área de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente: Don Pedro García Jiménez.

QUINTO. Efectuar a favor de los Concejales y Concejalas que a continuación se relacionan, las siguientes delegaciones de atribuciones:

Concejal/a y Nombre

Delegación/es asignada/s.

Pedro García Jiménez

Urbanismo

Gestión de Residuos y Limpieza Viaria

Turismo

David Luque Peso

Presidencia y Políticas Transversales

Fomento Comercial

Emilio Aumente Rodríguez

Seguridad Ciudadana y Vía Pública

Gestión

Alba Mª Doblas Miranda

Participación Ciudadana

Hacienda, Salud y Consumo

Vivienda

María del Mar Téllez Guerrero

Cultura y Patrimonio

Cementerios

Carmen González Escalante

Fomento del Desarrollo Económico

Promoción de la Ciudad

Antonio Rojas Hidalgo

Deportes, Educación e Infancia

Juventud

María José Moros Molina

Recursos Humanos y Salud Laboral

Movilidad

Rafael del Castillo Gomariz

Servicios Sociales, Cooperación y Solidaridad

Amparo Pernichi López

Medio Ambiente, Infraestructura

SEXTO. Las Delegaciones Genéricas contempladas en el apartado quinto conllevarán la facultad de dirigir los servicios correspondientes así como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales u Órganos Directivos con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su materia de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del Municipio.

Las Delegaciones Genéricas incluyen las facultades que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones especiales especiales que pudieran efectuarse:

-Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.

-Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros.

-Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

-Autorizar y disponer gastos en las materias competencia de la Alcaldía-Presidencia, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.

-Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.

-Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 y ss. del Reglamento Orgánico General de la Corporación.

-Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.

-Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía.

SÉPTIMO. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares.

OCTAVO. En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación".

Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.

NOVENO. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos. Córdoba, a 15 de junio de 2015. La Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

Córdoba, a 17 de junio de 2015. La Alcaldesa, Fdo. M. Isabel Ambrosio Palos.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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