Boletín nº 119 (24-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.233/2015

Con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 7558 del tenor literal siguiente:

Decreto

De conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico General, el Ayuntamiento de Córdoba se organiza en Áreas de Gobierno cuya definición corresponde a la Alcaldía siendo diez el número máximo previsto en el artículo 173.2 del citado Reglamento.

Dichas Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización, siendo su finalidad dar cumplimiento a los principios de transparencia, celeridad y eficacia en la actuación municipal.

Dentro de cada Área de Gobierno es necesario definir las Delegaciones que constituyen el ámbito de competencias de gobierno de naturaleza homogénea, o con relaciones de coordinación, que posibilitarán el cumplimiento de las funciones atribuidas por la legislación, sin perjuicio de preservar la unidad de gobierno y administración para toda la ciudad.

Es por ello, que en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

PRIMERO. Áreas de Gobierno. Estructura Orgánica de las Áreas de Gobierno y adscripción de organismos públicos municipales.

La Administración del Ayuntamiento de Córdoba se estructura en cinco Áreas de Gobierno:

- Área de Presidencia y Gobierno Interior.

- Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública.

- Área de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente.

- Área Social.

- Área de Desarrollo.

Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación general y sectorial de la siguiente forma.

ÁREA DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR

Quedan adscritas a este Área las Sociedades Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba, MERCACÓRDOBA SA; Cementerios y Servicios Funerarios de Córdoba SA (CECOSAM) y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA).

DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES

Dentro de esta Delegación se integran los Archivos Municipales, los Gabinetes de Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Igualmente, se adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.

Desempeña las funciones de gestión y administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de la Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo, Prensa y Registro de Parejas de Hecho.

Desempeña las funciones ordinarias de representación institucional atribuidas por la Alcaldía-Presidencia, incluidas las relaciones institucionales con las Cofradías.

Dicha delegación ejercerá también las facultades de coordinación y dirección de todos los servicios y delegaciones implicados en la organización y gestión del Festival de los Patios, en la ejecución de proyectos europeos y todos aquellos que por su carácter transversal, afectando a diversas Áreas de Gobierno, deben ser objeto de una coordinación y unidad de planificación y dirección política.

Por último se incluyen los programas dirigidos a la realización de visitas en el Ayuntamiento para el conocimiento del desarrollo de la vida democrática de la ciudad, al amparo del artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

DELEGACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA

En la misma se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Seguridad, (reservándose la Alcaldía la Jefatura de la Policía Municipal dado su carácter indelegable de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil establecidas en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 9.14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Vía Pública incluye la concesión de autorizaciones, licencias y controles sobre el uso de la vía pública.

DELEGACIÓN DE FOMENTO COMERCIAL

Se incluye el fomento del desarrollo estratégico del sector comercial en el marco de la planificación autonómica y la definición y gestión de la política de mercados, comercio ambulante, ferias comerciales y lonjas, además de las recogidas en el artículo 9.21, 9.23 y 9.24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

DELEGACIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana incluido el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD

Por su carácter transversal y por la incidencia que las políticas de igualdad tienen en el desarrollo del programa de gobierno, la Alcaldía se reserva el ejercicio de las competencias que en materia de promoción de la igualdad pueda desarrollar este Ayuntamiento, bien por delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Por la especial trascendencia que la gestión del ciclo integral del agua tiene en la ciudad de Córdoba, la Alcaldía se reserva el ejercicio de las competencias relativas a abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales contempladas en el artículo 25.2.C) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y que se ejerce a través de la sociedad de capital íntegramente municipal EMACSA.

DELEGACIÓN DE CEMENTERIOS

Ejerce las competencias establecidas en los artículos 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Se adscribe CECOSAM.

ÁREA DE GESTIÓN, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Comprende las actividades y servicios relativos a Servicios Informáticos, Información y Atención Ciudadana, Contratación, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, Sanciones y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

DELEGACIÓN DE HACIENDA

Comprende las actividades y servicios relativos a la gestión económica local, incluyendo Intervención General, Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL

Recursos Humanos comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación y Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE

Se adscriben la Gerencia Municipal de Urbanismo; Viviendas Municipales de Córdoba SA (VIMCORSA); Saneamientos de Córdoba (SADECO); Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA) y el Instituto Municipal de Gestión Medio Ambiental (IMGEMA) Real Jardín Botánico de Córdoba.

Comprende las siguientes Delegaciones:

DELEGACIÓN DE URBANISMO

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la planificación, y el planeamiento urbanístico, gestión y disciplina urbanística, inspecciones y licencias, incluidas las de espectáculos públicos y actividades recreativas, los servicios generales y servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 9.1 y 9.11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

DELEGACIÓN DE VIVIENDA

Comprende las competencias que en materia de vivienda, conservación y rehabilitación de la edificación atribuye el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 9.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). Se adscribe VIMCORSA.

DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Se integran las actuaciones de ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del med

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