Boletín nº 120 (25-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 4.278/2015

Por parte de la Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio se pone en general conocimiento que con fecha 15 de junio de 2015, ha dictado las siguientes Resoluciones sobre nombramiento de miembros de Junta de Gobierno Local y de Tenientes de Alcaldía del Ayuntamiento de El Carpio, exponiéndose a continuación el texto íntegro de las mismas.

NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES.

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

Resuelvo

PRIMERO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

Doña Emma Fernández Moyano.

Don Luis Moral Hinojosa.

Don Cristóbal Fernández Mariscal.

SEGUNDO. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el primer lunes de cada mes, a las 20 horas en período estival y a las 19 horas en período invernal, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento.

TERCERO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, incluyendo dentro de esta atribución la de resolver instancias y solicitudes sobre dichos servicios, conceder subvenciones a asociaciones dentro de sus competencias, salvo en casos de urgencia debidamente motivada por la Alcaldesa-Presidenta.

2. Aprobar las ofertas de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuyo importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. En casos de urgencia corresponderá a la Alcaldía la competencia y dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las Resoluciones o Decretos que adopte al respecto.

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. En casos de urgencia corresponderá a la Alcaldía la competencia y dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las Resoluciones o Decretos que adopte al respecto.

6. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1º. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2º. La de bienes muebles salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

7. El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno, salvo perentoriedad o urgencia en su otorgamiento, situación en la que la Alcaldía podrá otorgarlas dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre.

CUARTO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde/la Alcaldesa.

QUINTO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma la Alcaldesa-Presidenta Sra. Desirée Benavides Baena, en El Carpio, a quince de junio de 2015; de lo que, como Secretaria, doy fe.

NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE NOMBRAMIENTO

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

Resuelvo

PRIMERO. Designar como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de El Carpio a los siguientes Concejales:

-Primera Teniente de Alcalde: Doña Emma Fernández Moyano.

-Segundo Teniente de Alcalde: Don Luis Moral Hinojosa.

-Tercer Teniente de Alcalde: Don Cristóbal Fernández Mariscal.

A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde/la Alcaldesa.

TERCERO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma la Alcaldesa Doña Desirée Benavides Baena, en El Carpio, a quince de junio de 2015; de lo que, como Secretaria, doy fe.

En El Carpio, a 17 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Desirée Benavides Baena.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad