Boletín nº 123 (30-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.271/2015

Juzgado de lo Social Numero 2 de Cordoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 77/2014

Sobre: Recargo Prestaciones por Accidente

De: Intersa SA

Contra: INSS, Urbincor, Ingeniería y Urbanismo SL, Grúas, Plataformas y Vallados de Córdoba SL, Antonio Jiménez Sánchez, Intersa SA y TGSS

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 77/2014, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de Intersa SA contra INSS, Urbincor, Ingeniería y Urbanismo SL, Grúas, Plataformas y Vallados de Córdoba SL, Antonio Jiménez Sánchez, Intersa SA y TGSS, en la que con fecha 26/05/15 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Intersa, SA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador Antonio Jiménez Sánchez, y contra Grúas, Plataformas y Vallados de Córdoba y Urbincor, Ingeniería y Urbanismo, SL que no comparecen a pesar de estar citadas en legal forma, absolvemos a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con número 1445 0000 65 007714 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Urbincor, Ingeniería y Urbanismo SL y Grúas, Plataformas y Vallados de Córdoba SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 3 de junio de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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