Boletín nº 124 (01-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 4.406/2015

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 20, expresa:

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

Dicha Junta de Gobierno Local se integraría por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de ésta Corporación (artículo 23.1 Ley 7/1985).

Igualmente a la Junta de Gobierno Local le correspondería la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las competencias que el Alcalde pueda delegar en los términos y limitaciones del artículo 21.3 de la Ley 7/1985.

El artículo 21.2 de la Ley 7/1985 establece que corresponde al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y el 23.3 Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

En base a lo anterior, y en uso de las facultades anteriormente citadas, vengo en Decretar:

Primero. Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación queda constituida por los Concejales que a continuación se detallan, los cuales quedan a su vez designados Tenientes de Alcalde, con el orden que se indican, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985 y artículos 46 y 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales:

1. Doña Ángela María Nevado Acedo

2. Don Juan García Jurado

3. Don Juan Andrés Berengena Muñoz

Segundo. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones delegadas por ésta Alcaldía-Presidencia, que son independientes de las descritas en el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local:

a) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

b) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

c) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) Las contrataciones y concesiones en los términos y cuantías que en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público confiere al Alcalde.

f) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

h) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

i) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes a esta Alcaldía y se puedan delegar y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Tercero. Las sustituciones de esta Alcaldía, por razón de ausencia o enfermedad, se cubrirán por los Señores Tenientes de Alcalde, conforme al orden establecido por la constitución de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto. Que en los supuestos de urgencia, celeridad y eficacia administrativa dichas competencias podrán asumirse por esta Alcaldía-Presidencia sin necesidad de dar cuenta a la Junta de Gobierno Local, e igualmente en ausencia de esta Alcaldía las Certificaciones que hayan de emitirse en los trámites diarios podrán firmarse por los Tenientes de Alcalde por el orden en el que han sido nombrados.

Quinto. Notificar la designación de las Tenencias de Alcaldía a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos, indicándoles que se requiere su aceptación expresa de la delegación otorgada; no obstante, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde notificación de ésta resolución, el destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante la Alcaldía de que no la acepta.

Sexto. Publicar el presente en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de la continuación de la Junta de Gobierno Local en este Ayuntamiento de Espiel.

Lo decreta, manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente don José Antonio Fernández Romero, en Espiel, a 16 de junio de 2015. El Alcalde, Fdo. José Antonio Fernández Romero.

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