Boletín nº 126 (03-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.352/2015

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Circuito de Educación Vial del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 91 de 14 de mayo de 2015, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 28 de abril de 2015.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO DEL CIRCUITO DE EDUCACIÓN VIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POSADAS (CÓRDOBA)

TÍTULO I

OBJETO Y FINALIDAD DEL CIRCUITO DE EDUCACIÓN VIAL

Artículo 1.

El Presente Reglamento se propone recoger las normas que regulen el funcionamiento y utilización del Circuito de Educación Vial de Posadas, ubicado en la carretera A-431 KM-30 de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Posadas asume un protagonismo relevante, toda vez, que es el responsable del funcionamiento del Tráfico en su ámbito municipal. También esta Institución se plantea cada vez más y en mayor medida la necesidad de la Educación Vial como el camino más racional y eficaz para conseguir un tráfico más seguro, en el marco competencial municipal establecido en el artículo 25.2.g, f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El establecimiento de la obligatoriedad de la enseñanza de las normas elementales de circulación en las escuelas (Orden Ministerial de 29 de abril de 1961) y su carácter optativo en bachiller elemental (Orden de 2 de junio de 1967), planteó la necesidad de establecer programas, métodos y material didáctico que facilitase la enseñanza y el aprendizaje de dicha disciplina.

Esta enseñanza comportaba unos contenidos teóricos (las Reglas Generales de Circulación) y unos contenidos prácticos, el comportamiento de acuerdo con esas reglas. Por ello, el primer aspecto que se consideró fue la insuficiencia de la enseñanza en el aula y la necesidad de complementarla, de forma que los niños/as puedan practicar los conocimientos adquiridos sobre circulación sin riesgo alguno, pero en circunstancias que se asemejen a la situación real con que se van a encontrar por las vías públicas, priorizando la prevención e información en materia de Tráfico. Esta es la función que cumple el Parque Infantil de Tráfico.

El Circuito de Educación Vial consiste en una instalación dotada de elementos precisos para que los niños/as practiquen sus conocimientos sobre circulación, enriqueciéndolos con otros que en el aula no son posibles. El funcionamiento del Circuito de Educación Vial debe adaptarse a unas mínimas condiciones:

-Debe tener carácter educativo e informativo y estar dirigido por personal especializado que regule su funcionamiento, manteniendo la disciplina necesaria, para que, sin perder su amenidad, todo se desarrolle en él como en una clase de otra materia.

-El personal encargado de la enseñanza deberá reunir, aparte de la especialización sobre la materia, otras condiciones de tipo pedagógico.

La finalidad principal del mismo será la de promover, mediante su puesta en funcionamiento, la Educación Vial de la población infantil de nuestra localidad y la realización dentro del mismo de la fase práctica de los cursos y enseñanzas de Educación Vial que desarrollen los Centros Educativos de nuestra Localidad.

Artículo 2.

La puesta en funcionamiento del Circuito de Educación Vial de Posadas se propone cubrir los siguientes objetivos:

Generales:

-Facilitar y promover información relativa a seguridad vial a los usuarios del parque.

-Completar y ampliar la información de Seguridad Vial que los usuarios han recibido en otras instituciones o por otros medios.

-Facilitar a los usuarios los medios prácticos necesarios para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras, así como favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios de las vías públicas.

-Promover y fomentar en el ámbito local actividades, cursos de formación, jornadas, etc., que faciliten el conocimiento de esta materia.

-Fomentar entre los alumnos/as la consecución de la licencia de conducir ciclomotor como forma de respeto a la legislación vigente y de demostración de los conocimientos adquiridos.

-Coordinar las ofertas de distintas instituciones en materia de Educación Vial orientadas a la enseñanza.

Específicos:

Los monitores del Circuito de Educación Vial concretarán y determinarán los objetivos considerando la edad, los agrupamientos, el material disponible, etc.

Entre dichos objetivos se pueden considerar:

-Familiarizar a los usuarios con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del Tráfico: formas, colores, iconos, marcas, etc.

-Conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el parque con los vehículos adecuados: velocidad, peculiaridades del circuito. Zonas con algún peligro trazado.

-Trabajar conceptos como preferencia, detención, ceder el paso, parada&

-Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilicen en el parque, así como de las condiciones necesarias para su mantenimiento y rendimiento.

-Promover y fomentar actitudes de respeto y cuidado del Parque y del medio ambiente.

-Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios habituales conocidos como acceso al parque desde los Centros Escolares.

Artículo 3.

Metodología:

Los contenidos y actividades que se seleccionen y desarrollen para conseguir los objetivos señalados deben impartirse de forma teórico-práctica y cubrir los ámbitos del peatón, conductor y usuario del transporte público o privado.

Las actividades para la consecución de estos contenidos así como las de evaluación serán valoradas y propuestas por expertos en la matera de educación vial y por los monitores del Parque.

Al objeto de cubrir los objetivos anteriormente fijados las actividades que se desarrollen dentro del ámbito del programa que se regula en el presente Reglamento se realizará con la siguiente metodología:

-Acercamiento a los profesores y alumnos/as de los Centros Educativos como primera forma de actuación que estreche lazos entre el Circuito de Educación Vial y el Sistema Educativo Local.

-Participación activa de los alumnos/as en su propio aprendizaje potenciando la creatividad de los mismos y fomentando las actuaciones cotidianas que mejoren su receptividad (talleres, exposiciones de dibujos y participación en concursos de ámbito local, provincial o nacional).

-Tratamiento interdisciplinar del tema que puede ser abordado desde diferentes áreas, dándole cabida en el mayor números de temáticas posibles dentro del quehacer escolar diario.

-Evaluación continua y formativa de forma que se propicie la mejora de los aspectos negativos y se favorezca la aparición de nuevas ideas y alternativas al tratamiento de la Educación Vial.

TÍTULO II

TITULARIDAD DEL CIRCUITO

Artículo 4.

El Circuito de Educación Vial de Posadas es un circuito público y por tanto de titularidad municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Posadas, a través de la Junta Rectora, determinar los programas y actividades a desarrollar, las condiciones del uso público del mismo así como determinar los calendarios y horarios para su utilización.

El Ayuntamiento de Posadas podrá disponer de este Circuito para otras necesidades de actuación municipal y es susceptible de ser utilizado por otras entidades locales, siempre que no interfiera en el normal desarrollo de las actividades del mismo y previa comunicación a la Junta Rectora.

La razón social de este Circuito de Educación Vial, a efectos de notificación correspondencia y reuniones de su Junta Rectora, se sitúa en:

Ayuntamiento de Posadas

Jefatura de la Policía Local. Gabinete de Seguridad Vial

Calle Gaitán 51. 14730 Posadas (Córdoba).

Artículo 5.

Corresponderá, en caso de delegación de la Alcaldía, a la Concejalía de Seguridad, Tráfico y Protección Civil del Ayuntamiento de Posadas (o Concejalía con denominación y funciones equivalentes), la responsabilidad de la gestión de los programas y actividades de Educación Vial que en el mismo se desarrollen, para lo que podrá coordinarse con la Concejalía de Educación y Salud (en caso de delegación de la Alcaldía), o Concejalía con denominación y funciones equivalentes, y contar con la colaboración de la misma.

Artículo 6.

Para el Desarrollo de los programas y actividades que se planifiquen se atenderá siempre a las indicaciones de los servicios correspondientes de la Dirección General de Tráfico a través de Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Artículo 7.

Como órganos encargados del funcionamiento y dirección del Circuito se constituirán una Junta Rectora, un Director y los Monitores.

Artículo 8.

La Junta Rectora estará constituida por los siguientes miembros:

* El Presidente:

* El Alcalde de Posadas o persona en quien delegue.

* Vocales:

-El Jefe Provincial de Tráfico de Córdoba o persona en quien delegue.

-El Concejal de Seguridad, Tráfico y Protección Civil del Ayuntamiento de Posadas (en caso de delegación de la Alcaldía), o Concejalía con denominación y funciones equivalentes. En su defecto, el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Posadas.

-El Concejal de Educación y Salud del Ayuntamiento de Posadas (en caso de delegación de la Alcaldía), o Concejalía con denominación y funciones equivalentes. En su defecto, el Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Posadas.

-Jefe de la Policía Local.

Artículo 9.

La Junta Rectora se constituirá válidamente cuando concurran, al menos, los dos tercios de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple sirviendo en caso de empate como voto de calidad el del Presidente.

La Junta Rectora se reunirá, como mínimo, dos veces al año, una al comienzo del curso escolar y otra al final de cada curso escolar.

Artículo 10.

Como órgano máximo de organización y funcionamiento del Circuito de Educación Vial la Junta Rectora tendrá las siguientes competencias:

-Aprobar la programación General Anual de las actividades del Circuito de Educación Vial y el presupuesto de ingresos y gastos, presentado por el Director para cada curso escolar.

-Designar a la persona que ha de ostentar el cargo de Director del circuito.

-Proponer el sistema de selección de los Monitores.

-Buscar los cauces necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones por parte del ayuntamiento.

-Realizar el seguimiento de las actividades que se desarrollen a nivel educativo en el circuito.

-Controlar y aprobar las cuentas presentadas cada año por el Director.

-Aprobar la Memoria Final de las actividades desarrolladas durante el Curso Escolar.

Artículo 11.

La Junta Rectora propondrá el nombramiento de un Director del Circuito de Educación Vial al Ayuntamiento de Posadas, quien como titular del mismo lo hará efectivo mediante el correspondiente acuerdo plenario.

El Director se encargará de llevar a cabo la programación anual de la actividad del Circuito de Educación Vial, siendo además el responsable de la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora y el funcionamiento de aquél para lo que se le asignarán las siguientes funciones:

-Mantener la organización general del Circuito, de acuerdo con la programación que presente y haya aprobado la Junta Rectora, atendiéndose a los objetivos, actividades, metodología y calendario previsto.

-Coordinar y dirigir al personal que se ponga a su disposición.

-Realizar un programa anual antes del 30 de Octubre en colaboración con los Centros Educativos del Municipio, incluyendo un presupuesto de ingresos y gastos.

-Presentar la Memoria Final de las actividades desarrolladas durante el curso escolar, antes del 31 de Junio, a todas las instituciones implicadas: Junta Rectora, Jefatura Provincial de Tráfico.

-Justificar los ingresos y los gastos.

-Hacer llegar a las instituciones implicadas las propuestas de necesidades y mejoras para el mejor funcionamiento del Circuito.

-Favorecer las relaciones con los Centros Educativos Locales potenciando y propiciando la inclusión efectiva de la Educación Vial en los mismos.

Artículo 12.

Con objeto de coordinar la enseñanza práctica con la teórica se adscribirán al Circuito de Educación Vial, como encargados de la labor docente el número de Monitores que la Junta Rectora considere necesarios para el desarrollo de planificación anual.

Artículo 13.

El sistema de selección, funciones a desarrollar, competencias y obligaciones de los monitores serán determinadas por la Junta Rectora.

TÍTULO IV

MONITORES

Artículo 14.

La designación de los monitores se realizará considerando el siguiente perfil:

-Estar en posesión del título de Monitor de Seguridad Vial expedido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

-Diplomados en Magisterio de Educación (A extinguir) o Grado en Educación Infantil o Primaria.

-Titulados Universitarios.

-Tener experiencia en Educación Vial (Agentes de Policía Local en Activo o en otra situación administrativa salvo la baja para el servicio).

Como base de la dinámica educativa del Circuito de Educación Vial tendrán como misión la de impartir las sesiones teórico-prácticas con los alumnos que hagan uso de las instalaciones.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 15.

La Programación de actividades a desarrollar se canalizará a través del Director, teniendo en cuenta lo siguiente:

-Durante el mes de Septiembre, el Director se pondrá en contacto con los Centros Educativos Locales, recogiendo las necesidades y sugerencias de cada uno.

-El Director elaborará un Programa de Actividades a partir de las solicitudes cursadas por los Centros Educativos que deberá ser aprobada antes del 1 de Octubre por la Junta Rectora y que se remitirá posteriormente a las instituciones implicadas. Dicho programa posibilitará el uso de las instalaciones durante el período no lectivo de verano.

-La Junta Rectora podrá desarrollar alternativas y propuestas que completen o mejoren la planificación prevista, así como actividades que a lo largo del curso puedan surgir para un mejor aprovechamiento de las instalaciones y del personal a su cargo.

-En la memoria anual, que se entregará a la Junta Rectora antes del 31 de junio de cada curso, se dejará constancia de todas las actividades llevadas a cabo a lo largo del periodo anterior, así como la justificación de todas las variaciones que se hayan producido y del presupuesto y balance de cuentas, lo que deberá ser aprobado por la Junta Rectora.

Artículo 16.

El calendario regular de actuación del Circuito coincidirá con el oficial del curso correspondiente, de forma que se establezca una coordinación real entre las actividades de los Centros de Enseñanza y este Circuito de Educación Vial; con la excepción de la planificación no regular (período estival) en el que las instalaciones podrán estar abiertas a los escolares, tanto a título particular como a través de asociaciones u otros organismos.

Las visitas a las instalaciones se desarrollarán regularmente en horario escolar concurriendo, salvo las excepciones que se especifiquen, con las horas en que los alumnos/as se encuentren en los Centros.

Artículo 17.

La planificación inicial se dirige a los alumnos de edad escolar obligatoria, según las directrices de la LOE y LEA, es decir entre tres y dieciséis años. No obstante, se deja abierta la posibilidad de utilización del Circuito a otros niveles, previa solicitud de sus centros mediante programas de acercamiento a la materia de Seguridad Vial.

TÍTULO VI

MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES

Artículo 18.

El mantenimiento y vigilancia del Circuito correrá a cargo del Ayuntamiento de Posadas.

TÍTULO VII

SISTEMA DE FINANCIACIÓN

Artículo 19.

Al Ayuntamiento de Posadas corresponderá:

1. El mantenimiento y vigilancia de las instalaciones

2. Dotación presupuestaria para el funcionamiento del Parque.

A la Dirección General de Tráfico, dentro de sus posibilidades presupuestarias contribuirá a la renovación del material, tanto didáctico como móvil, del parque toda vez que haya llevado a cabo su actividad a lo largo del último curso escolar con arreglo a un nivel óptimo de funcionamiento, de acuerdo con los criterios didácticos establecidos y a las prescripciones establecidas en la Orden de 31 de enero de 1989 que regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico.

Se contempla, igualmente, la posibilidad de que otras instituciones y/o personas públicas o privadas colaboren a las necesidades de las instalaciones y a los programas educativos que en el mismo se desarrollen.

TÍTULO VIII

SEGUROS

Artículo 20.

La cobertura de los posibles siniestros que ocurriesen en el Circuito de Educación Vial estará avalada por:

-El seguro que el Ayuntamiento de Posadas tiene contratado para cubrir el conjunto de sus instalaciones y vías urbanas.

-El seguro que el Ayuntamiento contratará para el ámbito de actuaciones en el Circuito de Educación Vial.

-Cualesquiera otros que concurran en el ámbito de sus actividades que se celebren en dicha instalación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por todos los organismos relacionados con el contenido del mismo, Ayuntamiento de Posadas y la Dirección General de Tráfico, y se proceda a su correspondiente publicación conforme establece la normativa vigente.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el Reglamento, anteriormente expresado, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Posadas (Córdoba), a 19 de junio de 2015. El Alcalde, Fdo. Emilio Martínez Pedrera.

Aviso jurídico

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