Boletín nº 126 (03-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.583/2015

La Junta de Gobierno Local, en sesión Extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de junio de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

NÚMERO 494/15. ALCALDÍA. 4. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FAVOR DE TENIENTES DE ALCALDE Y CONCEJALES/AS DELEGADOS.

Examinado el expediente tramitado al efecto; dada cuenta de la Proposición arriba reseñada cuyo tenor literal es como sigue:

El artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, pudiendo ser objeto de delegación las reflejadas en los apartados e), f) g), h) y l) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, la determinación del número y del régimen del personal eventual y la separación del servicio de los funcionarios.

Considerando la importancia de garantizar la agilidad en el normal desenvolvimiento de los trámites que afectan a los ciudadanos y los servicios públicos pero sin que ello suponga el menoscabo de la unidad de acción y responsabilidad del gobierno, se propone a la Junta de Gobierno Local:

PRIMERO. Delegar en los titulares de las delegaciones definidas en el Decreto 7558 de 15 de junio, las siguientes facultades:

-La adjudicación de contratos menores de cuantía inferior a 6.000 euros IVA excluido y los contratos privados hasta el mismo límite cuantitativo, así como la autorización y disposición del gasto producido. Para los contratos privados se tomará como referencia el importe inicial de contratación, IVA excluido, sin tener en consideración las eventuales prórrogas.

-Autorizar y disponer gastos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su importe sea inferior a 6.000 €, reservándose la Junta de Gobierno Local dicha competencia para aquellos gastos cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 €.

-Concesión de licencias y autorizaciones, de cualquier tipo y naturaleza, salvo las atribuidas expresamente por la legislación sectorial a otro órgano y las contempladas en la legislación sobre bienes.

-Ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno, por no estar atribuida por Ley a otro órgano municipal.

-La apertura de Diligencias Previas de información reservada sobre la conveniencia de instruir procedimientos.

-Formular propuesta de incoación de expedientes disciplinarios.

-La autorización para la realización de horas extraordinarias y servicios extraordinarios, en los términos y condiciones que establezca la Junta de Gobierno a propuesta de la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral.

-La autorización y control horario, de presencia y de cumplimiento de la jornada laboral, autorización y control de asistencia a cursos, jornadas o seminarios distintos de los impartidos por el Ayuntamiento, los permisos y licencias del personal que no estén atribuidos expresamente a la Delegación de Personal.

SEGUNDO. Además de las expresadas anteriormente se delegan las siguientes facultades en los Delegados/as que se relacionan:

EN EL DELEGADO/A DE HACIENDA:

-En materia de gestión del gasto:

Autorización y disposición del gasto en los supuestos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto de acumulación de fases ADO de la ejecución del gasto, sea cual sea su cuantía.

Autorización de la constitución de Anticipos de Caja Fija, justificación y cancelación.

Aprobación de expediciones de Pagos a Justificar, así como su justificación, siempre que su importe total sea inferior a 6.000 €.

Devolución de avales y fianzas por importe igual o inferior a 6.000 €.

- En materia de Tesorería:

Colocación de excedentes de Tesorería.

Apertura de cuentas corrientes bancarias.

- En materia de ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público:

Devolución de ingresos.

Concesión o denegación de beneficios fiscales, salvo las que tengan un carácter potestativo, o sea necesario fijar cuantías específicas o porcentajes a aplicar que serán resueltas directamente por la Junta de Gobierno.

Las demás facultades en esta materia no atribuidas expresamente al Titular del Órgano de Gestión Tributaria por el Reglamento Orgánico General del Pleno.

EN EL DELEGADO/A DE SERVICIOS SOCIALES:

Concesión de ayudas de emergencia social y económico-familiares, así como la autorización y disposición de gastos relativos a las mismas sea cual sea su cuantía.

La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de las competencias asumidas por delegación de la Junta de Andalucía o atribuidas como propias por la legislación vigente en materia de drogodependencias.

EN EL DELEGADO/A DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA:

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y normativa sectorial aplicable.

EN EL DELEGADO/A DE MEDIO AMBIENTE:

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones la Ordenanza Municipal de Control Animal así como aquellas previstas en la legislación sectorial de aplicación a las competencias atribuidas a la Delegación.

EN EL DELEGADO/A DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA:

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones establecidas en la normativa de espectáculos y actividades recreativas respecto de actividades que se desarrollan en la vía pública o espacios públicos de titularidad municipal.

La incoación de expedientes disciplinarios a los miembros de la Policía Local por faltas leves, y su resolución, incluida la decisión de archivo de las actuaciones, así como disponer, con carácter previo a dichos expedientes, adoptar y levantar medidas cautelares.

EN EL DELEGADO/A DE URBANISMO:

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones establecidas en la normativa de espectáculos y actividades recreativas respecto de actividades que no se desarrollan en la vía pública o espacios públicos de titularidad municipal.

EN EL DELEGADO/A DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Requerir a los licitadores que hubieran presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en los plazos establecidos en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público procedan a presentar la documentación requerida para la adjudicación del contrato y para su formalización.

EN EL DELEGADO/A DE RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL:

La autorización y disposición de gastos relativos a retribuciones del personal a incluir en nómina, cualquiera que fuese la cuantía así como a las retribuciones dedicadas de dedicación exclusiva o parcial de los corporativos y las indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos colegiados de las que formen parte.

Aprobación de gratificaciones de carácter individual, de acuerdo con el Presupuesto Municipal y las normas que en su caso establezca la Junta de Gobierno Local.

Disponer la liquidación de cantidades con motivo de ejecución de Sentencias Judiciales que afectan a retribuciones, para su posterior reconocimiento presupuestario.

La resolución de los expedientes de reclamación de cantidades indebidamente abonadas en nómina o en los que se ordene deducciones proporcionales de haberes en las nóminas de empleados municipales, para su posterior reconocimiento presupuestarios.

El nombramiento de funcionarios de carrera y en prácticas, así como el nombramiento y/o cese de funcionarios interinos.

Firmar los contratos y prórrogas de personal laboral.

Disponer el abono de dietas por asistencia a Tribunales de selección.

La redistribución de efectivos y adscripción del personal a los distintos centros de trabajo, con la conformidad de las delegaciones y áreas afectadas.

En general aquellos expedientes que deban tramitarse para dar cumplimiento a Resoluciones que se dicten por la Seguridad social y que afecten a retribuciones de dicho personal sin que conlleven la jubilación de los empleados.

La incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios y al personal laboral referidos a faltas leves, a excepción de los de la Policía Local, y su resolución, incluida la decisión de archivo de las actuaciones, así como disponer, con carácter previo a dichos expedientes, adoptar y levantar medidas cautelares, incluida la suspensión provisional de empleo y sueldo, a peticiones de las delegaciones o áreas afectadas.

La declaración de la jubilación del personal de la Corporación.

La autorización y denegación de solicitudes relativas a situaciones administrativas de los funcionarios, incluidas las relativas a la situación administrativa de segunda actividad de los miembros de la Policía Local, así como la concesión o denegación de solicitudes de excedencia del personal laboral, incluidos los ceses y reingresos producidos en relación a dichas situaciones o excedencias.

La publicidad de los procedimientos selectivos.

El reconocimiento de servicios prestados en las Administraciones Públicas, trienios y grado personal.

La autorización de los permisos y licencias por asistencia a cursos, jornadas o seminarios impartidos por el Ayuntamiento (artículo 56.1.2 del Convenio); paternidad, nacimiento, acogimiento o adopción (artículo 56.1.3 del Convenio); Enfermedad grave de un familiar con reducción del 50% de la jornada laboral (artículo 56.1.4.7 del Convenio); Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (artículo 56.1.5 del Convenio); Permiso de lactancia (artículo 56.1.7 del Convenio); Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por violencia de género (artículo 56.1.12 del Convenio); Permiso por matrimonio o unión de hecho.

TERCERO. Las anteriores delegaciones se otorgan con arreglo a las siguientes normas:

-La Junta de Gobierno podrá revocar o avocar, en cualquier momento, las competencias delegadas, tanto parcial como totalmente.

-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.

-Las Resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del Órgano delegante.

-No se podrán resolver por delegación recursos.

-Las Delegaciones tendrán carácter permanente, sin perjuicio de la posibilidad de conferir delegaciones especiales.

CUARTO. Las anteriores delegaciones no quedarán revocadas, salvo que expresamente así se determine, en ninguno de los supuestos siguientes:

-Por variar la composición de la Junta de Gobierno.

-Por cambio del titular de la Delegación.

QUINTO. En ningún caso pueden entenderse delegadas por la Junta de Gobierno:

1. Las que fueran legalmente indelegables.

2. La aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.

3. Resolver las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

4. La concertación de operaciones de créditos.

5. Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, salvo lo dispuesto en el apartado primero del presente acuerdo

6. La interpretación, modificación y resolución de los contratos.

7. Los convenios de colaboración y de patrocinio.

8. La aprobación de las bases de convocatorias de subvenciones y el otorgamiento de éstas.

9. La petición y aceptación de subvenciones que comporten compromisos de gastos presupuestarios.

10. La adquisición de bienes y derechos, así como las disposiciones o enajenación sobre bienes inmuebles de titularidad municipal.

11. El desarrollo de la gestión económica en aquellas materias que no hayan sido delegadas específicamente.

SEXTO. En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones conferidas por la Junta de Gobierno Local, se hará constar expresamente esta circunstancia, el número y fecha del acuerdo de delegación.

SÉPTIMO. Se revoca expresamente cualquier otra delegación de facultades de la Junta de Gobierno Local que pudiera existir en virtud de acuerdos anteriores.

OCTAVO. Notificar a los interesados el acuerdo adoptado, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.

NOVENO. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y remítase al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebre para toma de conocimiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de adopción del presente acuerdo. Procédase a su publicación en el portal de transparencia de este Excmo. Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local aprobó la Proposición transcrita y, en consecuencia, adoptó los acuerdos que en la misma se contienen, en sus propios términos.

Córdoba, 30 de junio de 2015. La Alcaldesa, Fdo. M. Isabel Ambrosio Palos.

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