Boletín nº 126 (03-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.583/2015

La Junta de Gobierno Local, en sesión Extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de junio de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

NÚMERO 494/15. ALCALDÍA. 4. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FAVOR DE TENIENTES DE ALCALDE Y CONCEJALES/AS DELEGADOS.

Examinado el expediente tramitado al efecto; dada cuenta de la Proposición arriba reseñada cuyo tenor literal es como sigue:

El artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, pudiendo ser objeto de delegación las reflejadas en los apartados e), f) g), h) y l) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, la determinación del número y del régimen del personal eventual y la separación del servicio de los funcionarios.

Considerando la importancia de garantizar la agilidad en el normal desenvolvimiento de los trámites que afectan a los ciudadanos y los servicios públicos pero sin que ello suponga el menoscabo de la unidad de acción y responsabilidad del gobierno, se propone a la Junta de Gobierno Local:

PRIMERO. Delegar en los titulares de las delegaciones definidas en el Decreto 7558 de 15 de junio, las siguientes facultades:

-La adjudicación de contratos menores de cuantía inferior a 6.000 euros IVA excluido y los contratos privados hasta el mismo límite cuantitativo, así como la autorización y disposición del gasto producido. Para los contratos privados se tomará como referencia el importe inicial de contratación, IVA excluido, sin tener en consideración las eventuales prórrogas.

-Autorizar y disponer gastos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su importe sea inferior a 6.000 €, reservándose la Junta de Gobierno Local dicha competencia para aquellos gastos cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 €.

-Concesión de licencias y autorizaciones, de cualquier tipo y naturaleza, salvo las atribuidas expresamente por la legislación sectorial a otro órgano y las contempladas en la legislación sobre bienes.

-Ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno, por no estar atribuida por Ley a otro órgano municipal.

-La apertura de Diligencias Previas de información reservada sobre la conveniencia de instruir procedimientos.

-Formular propuesta de incoación de expedientes disciplinarios.

-La autorización para la realización de horas extraordinarias y servicios extraordinarios, en los términos y condiciones que establezca la Junta de Gobierno a propuesta de la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral.

-La autorización y control horario, de presencia y de cumplimiento de la jornada laboral, autorización y control de asistencia a cursos, jornadas o seminarios distintos de los impartidos por el Ayuntamiento, los permisos y licencias del personal que no estén atribuidos expresamente a la Delegación de Personal.

SEGUNDO. Además de las expresadas anteriormente se delegan las siguientes facultades en los Delegados/as que se relacionan:

EN EL DELEGADO/A DE HACIENDA:

-En materia de gestión del gasto:

Autorización y disposición del gasto en los supuestos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto de acumulación de fases ADO de la ejecución del gasto, sea cual sea su cuantía.

Autorización de la constitución de Anticipos de Caja Fija, justificación y cancelación.

Aprobación de expediciones de Pagos a Justificar, así como su justificación, siempre que su importe total sea inferior a 6.000 €.

Devolución de avales y fianzas por importe igual o inferior a 6.000 €.

- En materia de Tesorería:

Colocación de excedentes de Tesorería.

Apertura de cuentas corrientes bancarias.

- En materia de ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público:

Devolución de ingresos.

Concesión o denegación de beneficios fiscales, salvo las que tengan un carácter potestativo, o sea necesario fijar cuantías específicas o porcentajes a aplicar que serán resueltas directamente por la Junta de Gobierno.

Las demás facultades en esta materia no atribuidas expresamente al Titular del Órgano de Gestión Tributaria por el Reglamento Orgánico General del Pleno.

EN EL DELEGADO/A DE SERVICIOS SOCIALES:

Concesión de ayudas de emergencia social y económico-familiares, así como la autorización y disposición de gastos relativos a las mismas sea cual sea su cuantía.

La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de las competencias asumidas por delegación de la Junta de Andalucía o atribuidas como propias por la legislación vigente en materia de drogodependencias.

EN EL DELEGADO/A DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA:

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y normativa sectorial aplicable.

EN EL DELEGADO/A DE MEDIO AMBIENTE:

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones la Ordenanza Municipal de Control Animal así como aquellas previstas en la legislación sectorial de aplicación a las competencias atribuidas a la Delegación.

EN EL DELEGADO/A DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA:

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones establecidas en la normativa de espectáculos y actividades recreativas respecto de actividades que se desarrollan en la vía pública o espacios públicos de titularidad municipal.

La incoación de expedientes disciplinarios a los miembros de la Policía Local por faltas leves, y su resolución, incluida la decisión de archivo de las actuaciones, así como disponer, con carácter previo a dichos expedientes, adoptar y levantar medidas cautelares.

EN EL DELEGADO/A DE URBANISMO:

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones establecidas en la normativa de espectáculos y actividades recreativas respecto de actividades que no se desarrollan en la vía pública o espacios públicos de titularidad municipal.

EN EL DELEGADO/A DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Requerir a los licitadores que hubieran presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en los plazos establecidos en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público procedan a presentar la documentación requerida para la adjudicación del contrato y para su formalización.

EN EL DELEGADO/A DE RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL:

La autorización y disposición de gastos relativos a retribuciones del personal a incluir en nómina, cualquiera que fuese la cuantía así como a las retribuciones dedicadas de dedicación exclusiva o parcial de los corporativos y las indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos colegiados de las que formen parte.

Aprobación de gratificaciones de carácter individual, de acuerdo con el Presupuesto Municipal y las normas que en su caso establezca la Junta de Gobierno Local.

Disponer la liquidación de cantidades con motivo de ejecución de Sentencias Judiciales que afectan a retribuciones, para su posterior reconocimiento presupuestario.

La resolución de los expedientes de reclamación de cantidades indebidamente abonadas en nómina o en los que se ordene deducciones proporcionales de haberes en las nóminas de empleados municipales, para su posterior reconocimiento presupuestarios.

El nombramiento de funcionarios de carrera y en prácticas, así como el nombramiento y/o cese de funcionarios interinos.

Firmar los contratos y prórrogas de personal laboral.

Disponer el abono de dietas por asistencia a Tribunales de selección.

La redistribución de efectivos y adscripción del personal a los distintos centros de trabajo, con la con

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad