Boletín nº 129 (08-07-2015)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 4.412/2015

1. CONSIDERACIONES PREVIAS. NORMATIVA APLICABLE

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio de nuevo que es la sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.

La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presentan equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 al 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 al 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulo I a VII) y gastos (capítulo I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).

Además del cumplimento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regla de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida esta última al volumen de deuda pública y en su artículo 21 dispone que en el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la Regla de Gasto.

NORMATIVA REGULADORA

-La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículo 53.7).

2. DIAGNÓSTICO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA MANCOMUNIDAD

A. Estructura Económica

A.1. Ingresos

Se tienen en cuenta los datos de los 2 ejercicios económicos anteriores que son 2013 y 2014. El total de recursos liquidados se situó en:

Ejercicio

2013

2014

Derechos Reconocidos Netos

919.784,74 €

671.545,48 €

En los dos ejercicios estos ingresos se corresponden con carácter general, con las aportaciones de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la financiación de los programas subvencionados por otras Administraciones.

A.2. Gastos

Con respecto a las Obligaciones Reconocidas Netas totales de los ejercicios 2013, y 2014.su situación fue la siguiente:

Ejercicio

2013

2014

Obligaciones Reconocidas Netas

1.106.284,91 €

1.181.354,33 €

Los gastos han correspondido en su mayoría a la ejecución de los programas previstos y concedidos por resolución en ejercicios anteriores, así como a aquellos gastos propios derivados del funcionamiento ordinario de la entidad, relativo a personal y gastos corrientes. Entre los programas destacar, los subvencionados por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía correspondientes a orientación e inserción laboral y taller de empleo.

A.3. Resultado Presupuestario

El análisis de equilibrios básicos: Por un lado ingresos y gastos corrientes, por otro equilibrio de ingresos y gastos de capital, después de los ajustes reglamentarios, obtuvo un Resultado Presupuestario Ajustado para el ejercicio 2013 de 139.237,30 €.

El Resultado Presupuestario del ejercicio 2014, de acuerdo con la liquidación aprobada es el siguiente:

Resultado Presupuestario

1

Derechos Reconocidos netos (+)

671.545,48 €

2

Obligaciones reconocidas netas (-)

1.181.354,33 €

3

Resultado presupuestario (1-2)

- 509.808,85 €

4

Desviaciones positivas de financiación (-)

- 6.765,28 €

5

Desviaciones negativas de financiación (+)

533.612,76 €

6

Gastos financiados con Remanente líqu. Tesorería (+)

0,00 €

8

Resultado presupuestario ajustado (3-4+5+6)

17.038,63 €

La cifra que arroja el Resultado Presupuestario de la Mancomunidad en el ejercicio 2014 antes de ajustes es negativa en 509.808,85 € ya que las obligaciones liquidadas fueron superiores a los ingresos liquidados en el ejercicio. A este respecto es preciso indicar, que el Resultado Presupuestario ha precisado ser ajustado, al haberse producido Desviaciones Positivas y Negativas anuales de financiación, es decir, se ha minorado en los excesos de financiación afectada a Remanentes de Crédito (6.765,28 €) e incrementado en los excesos de Obligaciones Reconocidas respecto a la financiación de Recursos Afectados (533.612,76 €). Una vez practicados todos los Ajustes el Resultado Presupuestario presenta un resultado positivo por importe de 17.038,63 €.

B. Análisis de las Principales Variables Financieras

B.1. Remanente de Tesorería

El Remanente de Tesorería que arroja la Mancomunidad en el ejercicio 2013, para gastos generales una vez descontadas las cantidades del saldo de dudoso cobro y exceso de financiación afectada, es el siguiente:

Año 2013

Remanente de Tesorería Total

985.361,11 €

Saldo de Dudoso Cobro

-237.774,84 €

Exceso de Financiación Afectada

-575.756,82 €

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

171.829,45 €

El Remanente Líquido de Tesorería Total, del ejercicio 2014, asciende a 427.429,88 €, quedando de Remanente de Tesorería para Gastos Generales 145.919,76 €, habiéndose calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 101 a 103 del RD 500/90. Aspecto que pasamos a detallar:

CÁLCULO DE REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA DEL EJERCICIO 2014

1. Fondos Líquidos

 

  52.362,81

2. Derechos Pendientes de Cobro

 

547.596,66

+ De Presupuesto Corriente

  83.327,07

 

+ De Presupuesto Cerrado

444.679,04

 

+ De Otras Operaciones No Presupuestarias

  19.590,55

 

- Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva

0,00

 

3. Obligaciones Pendientes de Pago

 

172.529,59

+ De Presupuesto Corriente

  20.198,41

 

+ De Presupuesto Cerrado

126.822,71

 

+ De Operaciones No Presupuestarias

  25.508,47

 

- Pagos Pendientes de Aplicación

0,00

 

I. Remanente de Tesorería Total (1+-2-3)

 

427.429,88

II. Saldo de Dudoso Cobro

274.744,84

 

III. Exceso de Financiación Afectada

    6.765,28

 

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

 

145.919,76

(I-II-III)

 

 

Con respecto a los componentes del Remanente de Tesorería que arroja la liquidación del ejercicio 2014, hemos de poner de manifiesto que se han estimado de dudoso o difícil cobro, tal como establece el artículo 191.2 del RDL 2/2004, una cuantía igual a 274.744,84 € y que existen gastos con Financiación Afectada, correspondientes a las desviaciones positivas acumuladas de financiación de recursos afectados por un total de 6.765,28 €.

B.2. Ahorro Neto

En 2014 el ahorro neto ajustado (ahorro bruto-carga financiera) es de 43.299,83 €. Su cálculo se ha efectuado teniendo en cuenta que no se altere la imagen fiel de este indicador por las subvenciones de financiación afectada, es decir, no se han tenido en cuenta ingresos corrientes liquidados que financien gastos corrientes reconocidos en otros ejercicios o gastos corrientes que no tienen su contrapartida reconocida por el lado de los ingresos en este ejercicio.

B.3. Deudas con entidades Financieras y Carga Financiera

El Importe de la deuda concertada por la entidad local pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2014, se computa por el importe de la operación concertada a largo plazo, sin incluir la operación de tesorería con objeto de hacer frente a desfases transitorios entre cobros y pagos.

A este respecto indicar que el total de deuda con entidades financieras a 31/12/2014 y por tanto a cierre de 2014, corresponde a 166.684,16 € y se sitúa en el 24,82% de sus ingresos corrientes, siendo su carga financiera anual de 59.724,16 €.

B.4. Estabilidad Presupuestaria

La Mancomunidad presenta respecto a la liquidación del ejercicio 2014, incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en 449.730,12 €.

B.5. Regla de Gasto

Respecto a la Regla de Gasto, la Mancomunidad cumple con la citada regla, tal y como se analiza en el punto 4.

C. Conclusiones

A los efectos anteriores se presenta para su aprobación el presente Plan económico-financiero que recoge los parámetros económicos, las causas del incumplimiento, así como las medidas a adoptar.

3. RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES

La Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa no tiene ningún organismo autónomo, ni ninguna entidad pública empresarial ni ninguna Sociedad Mercantil que dependa de ella.

4. INFORME DE EVALUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD

La liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, fue aprobada por Decreto de Alcaldía número 6/2015, de 13 de febrero 2015.

De conformidad con los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2014, la Intervención de la Mancomunidad, mediante informe emitido con fecha 13 de febrero de 2014, evaluó el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida ésta como la posición de equilibrio financiero, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinando lo siguiente:

PRIMERO. Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad

Para obtener el importe de superávit o déficit en términos de Contabilidad Nacional, según el SEC-95, realizamos el siguiente cálculo tomando los datos que a continuación se detallan:

1. La recaudación neta de los capítulos 1, 2 y 3 de los ingresos del presupuesto corriente y de ejercicios cerrados.

2. Los derechos reconocidos netos del ejercicio corriente de los capítulos del 4, 5, 6 y 7.

Seguidamente a la suma resultante, le restamos las obligaciones reconocidas netas de los capítulos 1 al 7 del ejercicio corriente, para determinar si cumplimos el objetivo de la estabilidad presupuestaria.

Liquidación Presupuesto de Ingresos

Capítulo

Derechos Reconocidos

Netos

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

114.395,18 €

4

Transferencias Corrientes

557.126,04 €

5

Ingresos Patrimoniales

24,26 €

TOTAL

671.545,48 €

Liquidación Presupuesto de Gastos

Capítulo

Obligaciones Reconocidas

Netas

1

Gastos de Personal

458.695,35 €

2

Gastos Corrientes y Servicios

660.140,31 €

3

Gastos Financieros

20.202,83 €

4

Transferencias Corrientes

0,00 €

TOTAL

1.139.038,49 €

Capacidad/Necesidad de Financiación (sin ajustar)

- 467.493,01 €

Ajustes SEC 95

17.762,89 €

Capacidad/Necesidad de Financiación (ajustada)

- 449.730,12 €

El único ajuste que se ha practicado en estos cálculos corresponde a la aplicación del criterio de caja, es decir, los ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios corrientes y cerrados del capítulo 3 de ingresos.

Se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, se pone de manifiesto que en la liquidación del presupuesto de 2014 no se cumple con el objetivo de la estabilidad presupuestaria, determinando ello la necesidad de elaboración de un Plan Económico-Financiero en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/201, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El artículo 23 de la LOEPSF se refiere a la tramitación y seguimiento de los planes económicos-financieros y, en el caso de las Corporaciones Locales, señala que serán presentados ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento, debiendo ser aprobados por el mismo en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y sin que su puesta en marcha no pueda exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Así mismo, de conformidad con dicho precepto, a los planes económico-financieros se les dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.

SEGUNDO. Cumplimiento de la Regla de Gasto

El artículo 12 de La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera exige también a las entidades locales que la variación del gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento de PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación.

El objetivo de la regla de gasto no es otro que limitar el crecimiento del gasto público estableciendo un tope de aumento máximo en función del crecimiento de la economía española, tomando como tasa de referencia el crecimiento del Producto Interior Bruto, situado en 1,5 para el ejercicio 2014. Los gastos de los capítulos 1 a 7 de la liquidación del presupuesto del año 2014, excluidos los intereses de la deuda y los gastos financiados con fondos finalistas o afectados, no podrán aumentar por encima del 1,5% respecto a la Liquidación del Presupuesto del año 2013. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.

El cuadro siguiente demuestra que se cumple la citada regla:

Cálculo de la Regla de Gasto

Capítulo

Liquidación

2013

Liquidación

2014

1

Gastos de Personal

  448.884,96 €

  458.695,35 €

2

Gastos Corrientes y Servicios

  534.395,49 €

  660.140,31 €

3

Gastos Financieros

    28.609,19 €

    20.202,83 €

4

Transferencias corrientes

    94.395,27 €

Empleos no financieros

1.106.284,91 €

1.139.038,49 €

Intereses de la deuda

    - 28.609,19 €

    -20.202,83 €

-

Gastos financiados con fondos finalistas

  - 554.035,84 €

  -607.283,00 €

Gasto computable

  523.639,88 €

  511.552,66 €

Tasa de referencia

  531.494,48 €

+

Incremento de recaudación

      6.863,83 €

Limite de la Regla Gasto

  538.358,31 €

Diferencia entre Gasto Computable

y límite Regla de Gasto

    26.805,65 €

En consecuencia, a la vista de la liquidación del Presupuesto de 2014, se informa positivamente de Regla de Gasto.

TERCERO. Cumplimiento del Límite de Deuda

El artículo 13 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera exige también a las entidades locales no rebasar el límite de deuda pública, resultando de aplicación en estos momentos, los límites legales tradicionales del artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL), que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. A la fecha del informe la deuda asciende a la cantidad de 166.684,16 euros, lo que representa el 24,82% respecto a los Derechos corrientes liquidados del presupuesto del ejercicio 2014 (671.545,48 euros), por lo que se informa que el nivel de deuda así calculado estaría por debajo del 110% de los ingresos corrientes, límite previsto según el artículo 53 del TRLRHL.

CUARTO. Conclusiones

La Liquidación del ejercicio 2014, cumple el objetivo de deuda pública y de la regla de gasto, pero no cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95.

En Aguilar de la Frontera, a 13 de febrero de 2015. La Interventora de la Mancomunidad, Trinidad Romero Romero-Hierro.

5. PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2015

A. Causas del Incumplimiento

El anterior informe establece como conclusión un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte de la Mancomunidad Campiña Sur que se deriva en la necesidad de financiación de -449.730,12 €.

Sin embargo y como se mostrará a continuación, la existencia de ese déficit trae su causa, única y exclusivamente en la incorporación de remanentes de crédito de un ejercicio a otro, financiados a cargo de remanentes de tesorería para gastos con financiación afectada.

Como puede observarse de la lectura anterior sobre la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur, obtuvo un Resultado Presupuestario ajustado positivo de 17.038,63 € y un Remanente de Tesorería para Gastos Generales de 145.919,76 €. Ambos resultados buenos que, en principio, chocan con que la Mancomunidad tenga una necesidad de financiación de 449.730,12 €.

Esta necesidad de financiación se debe fundamentalmente a que las obligaciones reconocidas netas de los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de gastos del ejercicio, supera a los derechos reconocidos netos de los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de ingresos en 467.493,01 € para el ejercicio 2014.

Expuesto lo anterior, ¿por qué motivo si, las obligaciones reconocidas netas superan en tanta cuantía a los derechos reconocidos netos, las principales magnitudes presupuestarias arrojan resultados tan positivos? La respuesta a esta pregunta la encontramos en la ejecución de proyectos con financiación afectada. Si se observa el cuadro del Resultado Presupuestario, las desviaciones de financiación negativas del ejercicio ascienden a 533.612,76 €, esto implica que en 2014 se han ejecutado gastos correspondientes a proyectos cuya financiación viene del exterior (subvenciones) por este importe, mientras que el ingreso vinculado a este gasto o bien aún no se ha recibido o bien se recibió en ejercicios anteriores. Esta cantidad, de conformidad con la normativa contable y presupuestaria, ha de sumarse al Resultado Presupuestario del ejercicio como ajuste. En adición, esta cantidad implica que se reconozcan más obligaciones (gastos) que derechos (ingresos), puesto que el ingreso asociado al gasto del proyecto ya se reconoció en ejercicios pasados o se reconocerá en ejercicios futuros.

De esta manera en 2014, se hizo necesario dotar al presupuesto en vigor de aquellos créditos que estaban destinados a financiar las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, cuya ejecución se iba a llevar a cabo durante este ejercicio corriente, siendo necesaria la tramitación de los oportunos expedientes de modificación de créditos en su modalidad de incorporación de remanentes, tal y como se dispone en el artículo 182 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en el artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

La incorporación de remanentes de crédito de un ejercicio a otro se puede financiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, preferentemente, por excesos de financiación y por compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar. Además, esta incorporación tiene carácter obligatorio al amparo de lo contenido en el párrafo quinto del artículo 47, que prescribe que los remanentes de créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, deberán incorporarse obligatoriamente.

Dichos ingresos, cuyo destino va a ser financiar gastos derivados de los capítulos 1 y 2 principalmente, es decir gastos no financieros (corrientes), tuvieron su entrada en el presupuesto a través de la aplicación presupuestaria 87010 (Incorporación de Remanentes de créditos para gastos afectados). Dichos ingresos tienen la consideración de ingresos financieros, y puesto que están financiando gastos de naturaleza no financiera, generan déficit, y por tanto, necesidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria.

Altas en Concepto de Ingresos

Concepto

Descripción

Euros

87010

Incorporación Remanentes de Crédito para Gastos Afectados

575.756,82

Efectivamente, la inestabilidad que arroja la liquidación del presupuesto 2014 obedece a la contabilización de esa incorporación de remanentes que, habiéndose computado en el capítulo VIII de ingresos, y habiendo dado lugar al reconocimiento de obligaciones principalmente de en los capítulos I y II de gastos, ha generado una necesidad de financiación en el ejercicio debido al método establecido legalmente para determinar la necesidad o capacidad de financiación de las Entidades Locales, que sólo tiene en consideración los capítulos I al VII de los estados de gastos e ingresos.

En definitiva, por tanto, no se trata de de un déficit real de financiación en el ejercicio 2014, ya que su causa viene dada exclusivamente por razón del procedimiento de cálculo aplicado para evaluar el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria, que difiere del tratamiento exigido por la normativa contable tal y como se ha detallado con anterioridad.

B. Medidas a Adoptar para Corregir la Situación

El objetivo de este Plan Económico Financiero responde a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en orden a la corrección de las situaciones de desequilibrio puesta de manifiesto como consecuencia de la Liquidación correspondiente al ejercicio 2014.

En este caso la Mancomunidad recuperaría el objetivo de la estabilidad presupuestaria en un año, incumplido por la utilización del remanente de tesorería afectado, con las líneas de actuación que enmarcan la aprobación del presupuesto del ejercicio 2015, en situación de equilibro presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable. Circunstancias que se valoran en el informe de intervención que se acompañó para la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2015 en el Pleno celebrado el 28 de noviembre de 2014.

En este sentido cabe decir que el presupuesto de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa para el ejercicio 2015 fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2014, el cual fue elevado a definitivo una vez finalizado el período de exposición pública sin la presentación de alegaciones.

El presupuesto de 2015 cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, tal y como queda expuesto en el informe de Intervención que lo acompaña, de fecha 20 de noviembre de 2014.

Las circunstancias que han dado lugar a que la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa se apruebe incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria han quedado ya analizadas en un punto anterior del presente Plan, de forma que ha quedado constatado que dicho incumplimiento se explica por la existencia en 2013 de diversos proyectos con financiación afectada que implicaron una incorporación de remanentes en 2014 por un importe total de 575.756,82 €, cantidad excesiva con respecto a los presupuestos anuales aprobados por la Mancomunidad.

La primera consideración sobre las medidas a aprobar parte de la imposibilidad de admitirse, como medida del plan para corregir el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la no utilización del remanente de tesorería de carácter afectado, por la ya citada obligación legal de su utilización (artículo 47, Real Decreto 500/1990 y artículo 182.3 TRLRHL).

Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración Local.

Tras la reforma introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local hemos de leer el artículo 21 de la LOEPSF conjuntamente con el artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL). En dicho artículo se establece medidas que el Plan Económico Financiero deberá incluir. No obstante según la Nota Explicativa de la Reforma Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la Entidad Local que aprueba el Plan deberá valorar la aplicabilidad de las medidas que se citan en el artículo 116 bis.

Teniendo en cuenta la buena situación económica general en la que se encuentra la Mancomundiad se entiende que no es necesario llevar a cabo ninguan de las medidas incluidas en el artículo 116 bis.

C. Conclusiones

Analizada la situación económica de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa derivada de la liquidación del presupuesto 2014, podemos afirmar que, en general, las magnitudes presupuestarias son claramente positivas.

De este modo, se dispone de un considerable Remanente de Tesorería para Gastos Generales y de un Ahorro Neto Positivo, El Ratio del Capital Vivo a 31/12/2014 se encuentra notablemente por debajo del límite que marca la normativa vigente y además se cumple con la Regla del Gasto.

Por lo que se refiere al incumplimiento del principio de Estabilidad Presupuestaria, lo que motiva la elaboración y aprobación del presente plan económico-financiero, y tal y como se ha detallado anteriormente, es consecuencia directa del expediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito.

Es por ello que, este plan económico-financiero presenta como única medida de corrección la aprobación del presupuesto de la Mancomunidad para el ejercicio 2015 cumpliendo con los principios de estabilidad presupuestaria y regla del gasto, lo cual tuvo lugar como ya se ha expresado anteriormente en el Pleno celebrado el 28 de noviembre de 2015.

En Aguilar de la Frontera, a 25 de febrero de 2015. La Presidenta de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, Fdo. Francisca A. Carmona Alcántara.

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