Boletín nº 130 (09-07-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.453/2015

Convenio o Acuerdo: Hostelería

Expediente: 14/01/0121/2015

Fecha: 19/06/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Eva María Sánchez Martínez

Código: 14000355011982

Visto el texto de los Acuerdos del día 1 de junio de 2015, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de la Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial CEICE (PS Orden 15-4-2015), la Delegada del Gobierno, Rafaela Crespín Rubio.

ACTA DE LA REUNIÓN DE COMISIÓN PARITARIA DE CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE CÓRDOBA

Siendo las 12,00 horas del día 1 de junio de 2015, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo de Hostelería, en la sala de Reuniones de Hostecor sita en la calle Doctor Jiménez Díaz s/n, los señores reseñados a continuación, para tratar el siguiente orden del día

Asistentes:

-Por HOSTECOR

Antonio Álvarez Salcedo

Rafael Carrillo Rodríguez

Javier Galán Ruiz de Adana (asesor)

-Por UGT

Manuel Sánchez García

-Por CCOO

Eva María Sánchez Martínez

Orden del Día:

PRIMERO: Se procede a exponer las comunicaciones recibidas:

-Comunicación de inaplicación de convenio colectivo en la empresa Campos de Córdoba SA.

-Comunicación Cervecerías Gran Capitán SL de descuento del artículo 43 a la trabajadora Carmen Montero Baco.

-Comunicación acta final de consultas de inaplicación de convenio colectivo en la empresa Grupo Melvar SL.

-Comunicación acta final de consultas de inaplicación de convenio colectivo en la empresa Gran capitán SL.

-Comunicación de descuento del artículo 43 al trabajador José María Martín Carranza de Ayre Hotel Córdoba.

-Comunicación de descuento del artículo 43 al trabajador Fernanda Soto Campanero de Ayre Hotel Córdoba.

-Adopción de acuerdo de revisión salarial para periodo 1/6/2015 a 31/5/2016 del artículo 34 del Convenio Colectivo.

SEGUNDO. Abierta la sesión y tras el correspondiente debate se acuerda:

-Respecto a las comunicaciones de Ayre Hotel Córdoba de descuento del artículo 43 del Convenio Colectivo a los trabajadores José María Martín Carranza y Fernanda Soto Campanero darlas por comunicadas a los efectos oportunos.

-Comunicación Cervecerías Gran Capitán SL de descuento del artículo 43 a la trabajadora Carmen Montero Baco darla por comunicada a los efectos oportunos.

-Respecto a la comunicación de acta final de periodo de consultas para la inaplicación de convenio colectivo en las empresas Grupo Melvar darla por comunicada a los efectos oportunos.

-Respecto a la comunicación de acta final de periodo de consultas para la inaplicación de inaplicación de convenio colectivo en la empresa Gran capitán SL darla por comunicada a los efectos oportunos

TERCERO. Adopción de acuerdo de revisión salarial para periodo 1/6/2015 a 31/5/2016 según establece el artículo 34 del Convenio Colectivo. Efectuado dicho incremento porcentual del 1,20% sobre las tablas salariales y sobre los conceptos incluidos en los artículos 29, 30 y 32 del Convenio Colectivo resultan de aplicación las cantidades que se reflejan para el año 2015 en la tabla anexa.

Los incrementos salariales derivados de estas revisiones deberán abonarse en los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO. Los asistentes acuerdan remitir a la autoridad laboral el presente acta para la publicación del apartado tercero y anexo con las tablas salariales aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo acuerdan comunicar al servicio de publicaciones del Boletín Oficial de la Provincia que a tenor de los acuerdos adoptados en el acta de comisión paritaria de 26 de marzo únicamente debe de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia el punto quinto del apartado segundo y el apartado tercero, es decir,

-Respecto a la subsanación de error en la tabla salarial publicada que no consta al final de la misma la indicación de los establecimientos que se incluyen en la Taba A y en la Tabla B especificar lo siguiente:

Salarios Tabla A establecimientos de 4 ó 3 estrellas o tenedores.

Salarios Tabla B establecimientos de resto de establecimientos.

Tercero. Los asistentes quedaron en la anterior reunión en estudiar más detenidamente la forma propuesta de imputar los atrasos afectos de cotización y dar una contestación en la próxima reunión. Como resumen propone aclarar la forma de pagar y cotizar por lo bolsa de atrasos de la siguiente forma:

Se reconoce una Bolsa de atrasos resultante de aplicar a salarios a 31 de diciembre de 2011 el 2,9% para todo el año 2012 más el resultado de aplicar al salario revisado a 31 de diciembre de 2012 el 0,55% para todo 2013. Estos atrasos se pagarán por terceras partes en cada uno de los siguientes periodos de vigencia del convenio: desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia a 31/5/2015, 1/6/2015 a 31/5/2016, 1/6/2016 a 31/5/2017. Salvo en caso de extinción del contrato que motivará la liquidación total de los atrasos.

Al objeto de clarificar la forma de liquidar los atrasos por terceras partes, los miembros de la comisión acuerdan por unanimidad establecer que el pago se materializará de la siguiente forma:

a) Primer pago hasta 31 de mayo de 2015, comprenderá los meses de enero a agosto de 2012.

b) Segundo pago hasta 31 de mayo de 2016, comprenderá los meses de septiembre de 2012 a abril de 2013.

c) Tercer pago hasta 31 de mayo de 2017, comprenderá los meses de mayo a diciembre de 2013.

En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, al ser su prestación de servicios a la empresa durante un periodo inferior a los veinticuatro meses que abarca la bolsa de atrasos, se realizará de la siguiente forma:

a) Primer pago hasta 31 de mayo de 2015, comprenderá los meses de enero a diciembre de 2012.

b) Segundo pago hasta 31 de mayo de 2016, comprenderá los meses de enero a diciembre de 2013.

Los trabajadores en caso de extinción de su contrato, por cualquier causa, se les abonarán la totalidad junto con el finiquito.

Se acuerda dar traslado de lo acordado a la Autoridad laboral competente para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como facultar a doña Eva María Sánchez Martínez, con DNI 30.548.437-K, para proceder a su inscripción registro y publicación.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 13,30 horas de la fecha indicada.

Hay varias firmas ilegibles.

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5/estrellas

Tabla A

Tabla B

NIVEL I

Jefe Recepción

1.15

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