Boletín nº 130 (09-07-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.463/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 15/2015
De: Fundación Laboral de la Construcción
Contra: Construcciones y Promociones Agdiza 97 SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 134/15 (Ejecución 15/15), a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones y Promociones Agdiza 97, se ha dictado decreto de insolvencia del día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo:
Declarar al ejecutado Construcciones y Promociones Agdiza 97 SL, en situación de insolvencia total por importe de 591,91 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Estando Construcciones y Promociones Agdiza 97 en ignorado paradero, publíquese la presente mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones y Promociones Agdiza 97, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 19 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.