Boletín nº 132 (11-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.518/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 779/2013

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Don José Manuel Gómez Gavilán, don Sebastián Pérez Villegas y don Antonio Gómez Canales

Contra: Acsur SA, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, Mantenimientos Urbanos Profesionales SL y Fondo de Garantía Salarial

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 779/2013 a instancia de la parte actora don José Manuel Gómez Gavilán, don Sebastián Pérez Villegas y don Antonio Gómez Canales contra Acsur SA, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, Mantenimientos Urbanos Profesionales SL y Fondo de Garantía Salarial sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 20/05/15 número 120/15 del tenor literal siguiente:

"Fallo:

Que estimado las excepciones de improcedencia de ampliación de la demanda y de falta de litisconsorcio pasivo necesario únicamente respecto del trabajador Sr. Gómez Canales -tal y como se ha expuesto en el fundamento de derecho segundo A.1) y A.2) de esta resolución, que se da aquí por reproducido- y, entrando al fondo de la cuestión litigiosa, se estiman parcialmente las demandas que acumuladamente se han tramitado, formuladas por don José Manuel Gómez Gavilán, don Sebastián Pérez Villegas y don Antonio Gómez Canales contra las empresas Actividades y Cauces del Sur, SA (Acsur, SA), Mantenimientos Urbanos Profesionales, SL y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa), debo de condenar y condeno, con carácter solidario, a estas tres últimas mercantiles a que paguen al Sr. Gómez Gavilán la cantidad de 17.046,11 € (diecisiete mil cuarenta y seis euros con once céntimos), en concepto de salarios impagados hasta el 20/05/13, más otros 1.704,61 € (mil setecientos cuatro euros con sesenta y un céntimos), en concepto de intereses moratorios del 10%; al Sr. Pérez Villegas la cantidad de 16.092,40 € (dieciséis mil noventa y dos euros con cuarenta céntimos), en concepto de salarios impagados hasta el 20/05/13, más otros 1.609,24 € (mil seiscientos nueve euros con veinticuatro céntimos), en concepto de intereses moratorios del 10%; y al Sr. Gómez Canales la cantidad de 16.695,30 € (dieciséis mil seiscientos noventa y cinco euros con treinta céntimos), en concepto de salarios impagados hasta el 14/03/13, más otros 1.669,53 € (mil seiscientos sesenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos), en concepto de intereses moratorios del 10%, sumas de las que responderá el Fogasa en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Además, se condena a Acsur, SA al pago de las costas causadas en esta instancia, incluidos los honorarios del Graduado Social representante de los demandantes hasta el límite máximo de 600 € (seiscientos euros).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander código de cuenta: iban es 55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario juzgado de lo social número 4 de córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa. El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Acsur SA y Mantenimientos Urbanos Profesionales SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de junio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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