Boletín nº 132 (11-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 4.792/2015

Doña Manuela Bollero Calvillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que por acuerdo de Pleno de fecha 25 de junio de 2015 y por Decreto de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2015, se han adoptado los acuerdos siguientes:

PRIMERO. Crear la Junta de Gobierno Local en este Ayuntamiento, delegando en la misma las competencias siguientes:

-El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

-La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

-Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada anteriormente.

-La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

-La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

* Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

* Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

Que en virtud de lo regulado en el artículo 20.1.b), de la Ley 7/85. Y dado lo preceptuado en el artículo 21.1, 21.2 y 21.3; artículo 23.3 de la Ley 7/85 y 43.2, artículo 44.2, así como el artículo 46.1 del ROFRJEL.

SEGUNDO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales:

1º. Teniente de Alcalde: Don Rafael Redondo Grande.

2º. Teniente de Alcalde: Don Mariano Tirado Pozo.

El concejal Don Manuel Cuestas Gutiérrez.

TERCERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la Alcaldía:

-El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y disponer gatos dentro de los límites de su competencia

-Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

-Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

-Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

-Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso los 6.000.000 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

-La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

-La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 300.000 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

CUARTO. La Junta de Gobierno Local se constituirá el próximo día 30 de junio de 2015, a las 13:00 horas.

QUINTO. Dar cuenta de los nombramientos personalmente a los concejales designados, así como publicarse íntegramente en el tablón de anuncios y el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo darse cuenta de los mismos en el próximo Pleno Corporativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Adamuz, a 29 de junio de 2015. La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo.

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