Boletín nº 137 (17-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 4.702/2015
De conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Rute, celebrado en sesión extraordinaria de fecha 18 de junio de 2015, sobre fijación de retribuciones de los miembros de la Corporación, indemnizaciones, dietas y asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, que en su parte dispositiva dice:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud del cual el Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Considerando lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud del cual los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva y parcial, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Atendido lo anterior, propongo al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Establecer las siguientes retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva y parcial:
1. El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación:
-Una retribución mensual bruta de 3.080 euros.
-Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre
2. El Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Recursos Humanos, Seguridad y Tráfico, Servicios e Infraestructuras Municipales:
-Una retribución mensual bruta de 1.875 euros.
-Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.
3. El Tercer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Festejos:
-Una retribución mensual bruta de 1.875 euros.
-Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.
4. La Quinta Teniente de Alcalde y Concejal Delegada de Mayores y Participación Ciudadana:
-Una retribución mensual bruta de 1.875 euros.
-Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.
5. Concejal Delegada de Deporte e Igualdad:
-Una retribución mensual bruta de 937,50 euros.
-Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.
Segundo. La Corporación asumirá las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social o las cuotas de las mutualidades obligatorias, según corresponda, de los miembros corporativos con dedicación exclusiva y parcial.
Tercero. Establecer las siguientes asistencias a percibir por los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte.
-Por asistencias a Pleno: 40 euros.
-Por asistencias a Comisiones Informativas: 40 euros. La falta se asistencia de algún Corporativo a alguno de los órganos colegiados que forme parte, le priva de su derecho a la percepción de estas cantidades, en que se retribuye precisamente su asistencia.
Cuarto. Asignar a los grupos políticos municipales las siguientes dotaciones económicas, de acuerdo con la distinción realizada en el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
-Por grupo municipal: 80 euros.
-Por concejal: 80 euros.
Quinto. Notificar el presente acuerdo al Interventor de Fondos, así como al Tesorero Municipal y al Negociado de Nóminas.
Concluidas las intervenciones, por la Presidencia se ordenó proceder a la votación del asunto, aprobándose por 10 votos a favor (7 PSOE y 3 IU) y 6 votos en contra (PP), los acuerdos propuestos".
Lo que se hace público para general conocimiento a efectos de lo prevenido en la legislación vigente.
Rute, a 29 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.