Boletín nº 137 (17-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.800/2015

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2015, la modificación del Reglamento de los Centros Sociales Municipales del Ayuntamiento de Lucena, cuyos artículos modificados figuran como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena a 6 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS SOCIALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Artículo 4. Beneficiarios

Apdo. a)

Donde dice: Las Delegaciones Municipales de este Excmo. Ayuntamiento.

Dirá: Las Delegaciones Municipales de este Excmo. Ayuntamiento, así como sus entes dependientes.

Artículo 8. Composición de la Junta Gestora

Apdo. c)

Donde dice: Tres vocales, que serán el Concejal o Concejala de Servicios Sociales, y dos representantes del sector asociativo, elegidos por mayoría simple, entre todas las Asociaciones Vecinales inscritas en el Registro Municipal y convocadas a tal efecto.

Dirá: Cuatro vocales, que serán el Concejal o Concejala de Servicios Sociales, y dos representantes del sector asociativo, elegidos por mayoría simple, entre todas las Asociaciones Vecinales inscritas en el Registro Municipal y convocadas a tal efecto, así como un representante de cada Delegación u Organismo Público municipal que haga uso de los centros de forma continuada.

Artículo 12. Régimen de Sesiones

Se añade el apdo. 5: A las sesiones podrán asistir por invitación del presidente, un representante de cualquier entidad o delegación municipal a la que afecten los acuerdos objeto de la sesión.

Artículo 30. Condiciones Generales

Donde dice:

Las entidades reflejadas en el artículo 4, pueden disponer a largo plazo de las instalaciones, locales y bienes muebles municipales sitos en los mismos, para el desarrollo de actividades organizativas y socioculturales conforme a las siguientes condiciones&.

Se completa como sigue:

1. Las entidades reflejadas en el artículo 4, pueden disponer a largo plazo de las instalaciones, locales y bienes muebles municipales sitos en los mismos, para el desarrollo de actividades organizativas y socioculturales conforme a las siguientes condiciones:

a) En el caso de reuniones de asociaciones o clubes, la periodicidad del uso del centro no podrá exceder las 2 reuniones o encuentros mensuales.

b) En el caso de Delegaciones u Organismos Municipales podrán desarrollar actividades de interés social que cubran las necesidades de la población en cualquier ámbito competente de este Ayuntamiento.

c) Las Asociaciones y Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal podrán organizar actividades de acuerdo a sus estatutos vigentes con una periodicidad límite de 4 horas semanales por tipo de actividad y sin exceder de un total de 12 horas semanales, en el total de sus actividades, salvo aquéllas que por su carácter asistencial, de salud o autoayuda requieran de un mayor horario justificando la necesidad con un proyecto fundamentado.

d) Las Asociaciones de carácter político, religioso, sindical, empresarial o profesional podrán disponer de un máximo de 4 horas semanales para actividades que no sean las mencionadas en el artículo 14 Apdo. c.

2. El calendario de reuniones será coordinado por la Junta Gestora, debiendo adecuarse al mismo excepto casos debidamente motivados.

3. Cualquier otra condición establecida en el presente Reglamento o por la Junta Gestora.

Artículo 32. Procedimiento de Autorización

Donde dice:

1. Las solicitudes serán resueltas, durante los meses de febrero, junio y octubre de cada año, por la Junta Gestora en sesión ordinaria, salvo que por razones de urgencia se convoque sesión extraordinaria a tal efecto.

2. Por la Delegación de Participación Ciudadana se elaborará expediente comprensivo de las solicitudes recibidas, esquema provisional de distribución de las actividades solicitadas y valoración individual del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo siguiente, elevándose a la Junta Gestora para su estudio y resolución pertinente.

3. El acuerdo adoptado por la Junta Gestora será notificado a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días siguientes a su adopción, y será publicado íntegramente en los Paneles Informativos de cada uno de los Centros.

Dirá:

1. Las solicitudes se presentarán durante los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

2. Por la Delegación de Participación Ciudadana se elaborará expediente comprensivo de las solicitudes recibidas, esquema provisional de distribución de las actividades solicitadas y valoración individual del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo siguiente, elevándose a la Junta Gestora para su estudio y dictamen, que en ningún caso será vinculante, para la respectiva resolución.

3. Cada acuerdo se notificará a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días siguientes a su adopción, y será publicado íntegramente en los Paneles Informativos de cada uno de los Centros.

Una vez entre en vigor esta modificación se hará un texto refundido del presente reglamento.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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