Boletín nº 139 (21-07-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 2
Montoro
Nº. 4.120/2015
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Montoro
Procedimiento: Expediente de liberación de cargas 295/2014
Solicitante: Doña Francisca Rafaela Villagrán León
Procurador: Don Manuel Berrios Villalba
CÉDULA DE CITACIÓN
Que en este Juzgado al número 295/2014, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de Francisca Rafaela Villagrán León, en solicitud de liberación de gravamen consistente en que grava las siguientes fincas:
-Respecto de la finca rústica, registral número 1.014, inscrita al folio 91, del libro 38 de Morente-Bujalance (Córdoba).
-Respecto de la finca rústica, registral número 1.411, inscrita al folio 99, del libro 38 de Morente-Bujalance (Córdoba).
-Respecto de la finca rústica, registral número 1.412, inscrita al folio 83, del libro 38 de Morente-Bujalance (Córdoba).
Que los aquí demandados son dueños del dominio directo de las referidas fincas, según la certificación registral aportada, a la razón de:
-Una tercera parte indivisa a nombre de los hermanos María Josefa, José, María Dolores, Adela y Asunción Gándara Lavín, por quintas partes entre ellos.
-Una sexta parte indivisa a nombre de José, Dolores y Asunción Gándara Lavín por terceras partes entre ellos.
-Una sexta parte indivisa a nombre de Mercedes Gutiérrez Murga y una sexta parte indivisa a nombre de María Dolores Lavín Gutiérrez.
-La restante tercera parte de una mitad indivisa, o sea, una sexta, a nombre de María Aparecida Quirós Lavín.
Por el presente y en virtud de providencia de esta fecha, se cita, por segunda vez, a María Josefa Gándara Lavín, José Gándara Lavín, María Dolores Gándara Lavín, Adela Gándara Lavín, Asunción Gándara Lavín, Mercedes Gutiérrez Murga, María Dolores Lavín Gutiérrez y María Aparecida Quirós Lavín, como titulares del gravamen cuya liberación se solicita, para que dentro del término de veinte días, a contar desde la publicación de este edicto, puedan comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararles el perjuicio a que haya lugar en Derecho.
Dado en Montoro, a 9 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.