Boletín nº 140 (22-07-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 4.814/2015

Convenio o Acuerdo: Transportes Viajeros por Carretera

Expediente: 14/01/0140/2015

Fecha: 06/07/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Diego Manuel Talavera Sánchez

Código: 14000235011983

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Viajeros por Carretera de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial CEICE (PS Orden 15-4-2015). La Delegada del Gobierno Rafaela Crespín Rubio.

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE CÓRDOBA 2014 a 2017.

CAPÍTULO I

Representación y Ámbito

Artículo 1. Representación y Ámbito de Aplicación

El contenido del presente convenio ha sido negociado, entre la agrupación empresarial de transportes INTERBUS y ATC, el sindicato provincial para la movilidad y el consumo SMC-UGT y la Federación Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, siendo el ámbito de aplicación el de Córdoba y su provincia.

Artículo 2. Ámbito Funcional y Personal

El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores y empresarios de Córdoba y su provincia cuya actividad sea la del transporte de viajeros por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, en la modalidad de regular y discrecional y estaciones de autobuses, así como las empresas del sector que se creen durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 3. Ámbito Temporal

Este convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando a regir a todos los efectos el día 1 de enero de 2014 y prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2017.

Según lo establecido en el artículo 83.3 párrafo 4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, transcurridos dieciocho meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

CAPÍTULO II

Retribuciones

Artículo 4. Incremento Salarial

-Hasta el 30 de junio de 2015 se abonarán las tablas y conceptos salariales actualmente vigentes.

-Desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 se incrementaran las tablas y conceptos salariales vigentes en el primer semestre de 2015 en un 1%.

-En el año 2016 se incrementarán los salarios vigentes en el segundo semestre de 2015 un 1%.

-En el año 2017 se incrementarán los salarios vigentes en el año 2016 un 1%.

Artículo 5. Salario Base

El salario base para cada categoría es el que figura en la tabla salarial anexa.

Artículo 6. Antigüedad

Con el objetivo de fomentar el contrato estable e indefinido, las partes acuerdan:

A) Los trabajadores que ingresaron a partir del 5 de junio de 1996 en las distintas empresas afectadas por el Convenio, devengarán las siguientes cantidades en concepto de premio de vinculación, y en sustitución del complemento salarial hasta entonces denominado antigüedad:

Por cada cinco años de servicio, 47,72 € /mes hasta el 30 de junio de 2015, desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015: 48,20 €, en 2016 48,68 €, y en 2017 49,17 €, y con un tope de 143,16 € cada mes hasta el 30 de junio de 2015, desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre 2015: 144,60 €, en 2016 146.04 €, y en 2017 147.51€.

El premio de vinculación se devengará desde el mismo día en que se cumplan los diferentes tramos de permanencia en la empresa y se cobrará en función de los días reales de cada mes.

La vigencia de lo acordado en este artículo no se agotará con la del Convenio.

Artículo 7. Gratificaciones Extraordinarias

Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a sus trabajadores tres pagas extraordinarias de treinta días de salario cada una, haciéndose efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre de cada año. Todas ellas serán abonadas al trabajador antes del día 15 de cada mes de los mencionados. El cálculo de las tres pagas será con arreglo a treinta días de salario base más la antigüedad o premio de vinculación, más el plus de Convenio, todo ello referido a la tabla salarial adjunta.

Artículo 8. Plus de Convenio

Se fija un plus de Convenio lineal y fijo mensual para todas las categorías profesionales de 160,11 € hasta el 30 de junio de 2015, desde el 1de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015: 161,71 €, en 2016 163,33 €, y en 2017 164,96 €. Este plus se abonará quince veces al año, todo ello referido a la tabla salarial de dicho año y coincidiendo estos abonos con las pagas mensuales y gratificaciones extraordinarias.

Artículo 9. Plus de Transporte

Se establece un plus de transporte en compensación de los gastos realizados por los trabajadores en los desplazamientos urbanos a sus puestos de trabajo. Se percibirá por días de asistencia al trabajo y su cuantía, para todas las categorías, es de 4,78 € por día trabajado hasta el 30 de junio de 2015, desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015: 4,83 €, en 2016 4,88 €, y en 2017 4,93 €.

Artículo 10. Plus de Nocturnidad

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Se abonará un plus específico de 1,17 euros/hora a los trabajadores que realicen su trabajo en dicho periodo nocturno, conforme a los requisitos estipulados en dicho artículo, hasta el 30 de junio de 2015, desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015: 1,18 €, en 2016 1,19 €, y en 2017 1,20 €.

No se aplicará a los trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 11. Quebranto de Moneda

Los conductores perceptores, cobradores y taquilleros que dentro de sus funciones esté la manipulación de dinero, percibirán la cantidad de 59,87 € mensuales por este concepto hasta el hasta el 30 de junio de 2015, desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015: 60,47 €, en 2016 61,07 €, y en 2017 61,68 €.

Artículo 12. Conductor-Perceptor

El conductor-perceptor percibirá un 20 por ciento sobre el salario base correspondiente por su doble función de conductor y perceptor.

CAPÍTULO III

Regulación de la Jornada Laboral

Artículo 13. Cuadro de Horarios y Servicios

La Dirección de la empresa, en virtud de su facultad organizativa, establecerá el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecue a sus necesidades funcionales; no obstante los trabajadores tienen derecho a conocer el servicio que se les asigne con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo necesidades apremiantes y sin que ello sirva como norma.

Artículo 14. Jornada, Horas Extraordinarias y Descansos Semanales y entre Jornada

A) Jornada. La jornada laboral ordinaria será de cuarenta horas de trabajo efectivo en cómputo semanal. Con un máximo diario de nueve horas de trabajo efectivo. Entendiéndose a estos efectos como trabajo efectivo todo aquel que, por su naturaleza, no pueda ser considerado como tiempo de presencia ni de espera.

La jornada mínima ordinaria a considerar será de siete horas diarias, incluso en el supuesto de que las realizadas fuesen inferiores.

Los trabajadores que disfruten jornada partida, ésta sólo podrá interrumpirse una vez al día por un periodo mí

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