Boletín nº 144 (28-07-2015)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.904/2015

Rfa. Planificación/PIVJ/9.1.1.1 - 18/2012

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria, celebrada el día 14 de abril de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente la Innovación del PGOU en el ámbito del PERI B-1, parcela avenida del Brillante 104, formulada por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo: Trasladar el Acuerdo a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.

Tercero: Trasladar el Acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por acuerdo del Plano Municipal de 5 de febrero de 2004 (BOP número 51 de 5 de abril de 2004).

Cuarto: Publicar el acuerdo y las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto: Notificar el presente Acuerdo a los interesados en el expediente, significándole que contra este Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar. También desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estimen procedentes.

Córdoba, 27 de abril de 2015. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.

6. NORMATIVA: ORDENANZA UNIFAMILIAR AISLADA, SUBZONA 3-BRILLANTE (UAS-3-BRI)

Delimitación y Subzonificación

Comprende esta zona la parcela sita en la Avenida del Brillante número 104, con referencia catastral 2773360UG4927S0001MP, identificada en el plano de Calificación, Usos y Sistemas con el código 3-BRI. La parcela queda reconocida en su inserción en la línea urbana de vivienda unifamiliar aislada de dicha avenida, siendo objetivo de esta ordenanza fijar las condiciones de ordenación que garanticen los objetivos de la innovación origen de esta ordenanza.

Condiciones de Ordenación

1. Edificabilidad neta: 0,3 m²t/m²s.

2. Parcela mínima: La existente, siendo por tanto indivisible.

3. Ocupación máxima: 30%.

Condiciones de la Edificación

1. Separación de linderos.

La separación mínima de la edificación al lindero de la parcela que da frente al vial será de 6 metros.

En el supuesto que la cota del terreno medida en la línea paralela, distante 5,00 metros a la alineación de la calle, fuera igual o superior a 3,00 metros de la rasante de dicha calle, se permitirá que el cuerpo del garaje pueda alinearse al vial cumpliéndose el resto de todos los parámetros específicos de esta ordenanza.

2. Separación de linderos privados.

La separación mínima de la edificación a los linderos de la parcela que no den frente al vial será de 3 metros. Se exceptúan las piscinas y las rampas de acceso a cocheras, para las que no existirá parámetro de separación mínima.

3. Altura máxima y número de plantas.

La altura máxima permitida será de PB+ 1, con un total de 7 metros de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes normas.

No obstante, dentro de la altura máxima de cumbrera de 9,75 metros podrá disponerse además de las plantas permitidas, un ático vividero de cubierta inclinada y cuyo techo edificable computará a partir de una altura libre de 2,00 metros contados siempre a partir de la cara superior del último forjado.

En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora máxima, solo podrá sobresalir el casetón de acceso a la misma, con una ocupación máxima del 15% de la superficie total de la cubierta a la que se acceda, y una altura máxima libre de 2,50 metros. Se permiten remates con pérgolas, belvederes, toldos, etc., así como la ubicación de piscinas en cubiertas.

4. Altura libre de plantas.

La altura libre de plantas Bajas y plantas Altas no será inferior a 2,60 metros.

5. Ordenanza de valla.

a) Parcelas edificadas.

-Vallas alineadas a vial: Se realizarán con 1 metro de altura, a base de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse encima un cerramiento ligero y transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del viario al que presenten fachada. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm.

-Vallas medianeras: En las líneas medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 metros, y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 metros, medidos desde la cota superior de ambos terrenos colindantes. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm.

b) Solar sin edificar.

Será obligatorio ejecutar el vallado cuando la parcela haya sido cerrada en dos de sus lados. Las características de la valla serán idénticas a las expresadas en el apartado a).

c) La alineación de las vallas alineadas a vial coincidirá, en todo caso, con la del vial, y diferenciará las zonas de dominio público y privado. Las vallas que sin alinearse a vial separen dominios públicos y privados, tendrán las mismas características formales que las alineadas a vial.

Regulación de Usos

a) Uso dominante:

Residencial Unifamiliar.

b) Usos compatibles:

-Industria 1ª categoría.

-Terciario (Excepto instalaciones hosteleras con música y los correspondientes al grupo c) del uso recreativo).

-Equipamiento Comunitario (excepto Cementerios y Tanatorios).

-Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad