Boletín nº 144 (28-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 4.975/2015

Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla

Procedimiento: Cuestión de ilegalidad número 322/2014

De: Sierra Albaida SL y Junta de Compensación del Plan Parcial 05 (Camino de Turruñuelos) del PGOU de Córdoba

Contra: Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SE HACE SABER:

Que en el Recurso contencioso-administrativo número 322/2014, promovido por Sierra Albaida SL y Junta de Compensación del Plan Parcial 05 (Camino de Turruñuelos) del PGOU de Córdoba, contra, se ha dictado por la Sección Tercera, de la Sala Contencioso Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Sentencia en 23/09/2014, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Córdoba, anulamos el epígrafe 21 de la Tarifa 2 del Anexo I, Ordenanza Fiscal número 109, tasa por actuaciones urbanísticas, del año 2006, del Ayuntamiento de Córdoba, por estimar dicho epígrafe disconforme a Derecho; y ello, sin pronunciamiento de condena sobre costas.

Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia, publíquese la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y comuníquese al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Córdoba que planteó la cuestión de ilegalidad.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Por auto de fecha 22/10/2014 se rectificó el fallo en el sentido:

Que debemos rectificar y rectificamos la sentencia, a fin de que, en su parte dispositiva, donde dice publíquese la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, debe decir publíquese la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, manteniéndose en todo lo demás.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 24 de junio de 2015. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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