Boletín nº 145 (29-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 9
Madrid

Nº. 4.996/2015

Juzgado de lo Social Número 9 de Madrid

Autos Número: Despidos/Ceses en general 732/2014

Materia: Resolución Contrato

Ejecución Número: 8/2015

Ejecutante: Doña María Luz Coya Álvarez

Ejecutado: Matricor SL, Matrimad SL y Tubefac SL

 

Cédula de Notificación

DON RAFAEL LOZANO TERRAZAS SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 8/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Luz Coya Álvarez frente a Matricor SL, Matrimad SL y Tubefac SL sobre Ejecución forzosa se han dictado las siguientes resoluciones:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

El Secretario Judicial

Don Rafael Lozano Terrazas

En Madrid, a doce de marzo de dos mil quince.

Por presentado el anterior escrito y documento del Letrado don Vicente García Elías en nombre y representación de la parte ejecutante, únanse a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria, a los efectos legales oportunos; visto su contenido, practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días hábiles, para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición en su caso de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil LEC).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la LEC).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la LEC).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la LEC).

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.

TASACIÓN DE COSTAS

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

Honorarios ejecución Sr. Letrado Don Vicente García Elías, 3.465,75 euros según minuta.

Total (SEUO): 3.465,75 euros.

Importa la anterior tasación los figurados 3.465,75 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dése traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Artículo 245 de LEC).

En Madrid, a 12 de marzo de 2015. El Secretario Judicial.

DECRETO

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. En las presentes actuaciones se practicó liquidación de intereses, ascendiendo a la suma total de 463,03 euros.

Segundo. Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.

Tercero. Consta consignado en la cuenta de este Juzgado la suma de 21.461,20 euros.

Fundamentos Jurídicos

Único. No habiendo sido impugnada en el plazo previsto en el artículo 244 de LEC, la liquidación de intereses por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 268 de la LJS.

Parte Dispositiva

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 463,03 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de la parte ejecutante la referida cantidad en concepto de intereses, librándose el oportuno mandamiento de pago y debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado para retirarlo.

Modo de Impugnación: Contra el presente decreto cabe Recurso directo de Revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de de este Juzgado en la entidad Banco de Santander número 2507-0000-64-0008-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial, Don Rafael Lozano Terrazas.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

El Secretario Judicial

Don Rafael Lozano Terrazas

En Madrid, a uno de abril de dos mil quince.

Por presentado el anterior escrito de la Letrada Doña Constanza Sánchez Sánchez en nombre y representación de la parte ejecutante, únase a los autos de su razón con entrega de copia a la contraria a los efectos a los efectos legales oportunos; visto su contenido, expídase copia testimoniada de la sentencia número 502/14 con expresión de su firmeza, entregándosele adjunto a la notificación de la presente resolución.

Por recibido el anterior oficio del Juzgado de lo Social Número 3 de Madrid, únase a los autos de su razón con entrega de copia a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos; visto su contenido, como se interesa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 611 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se tiene embargado por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid en el procedimiento número 376/15 el sobrante que pudiera resultar en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento arriba referenciado.

Comuníquese esta resolución al órgano embargante mediante oficio, solicitándole que aclare la cantidad por la que solicita el embargo preventivo del sobrante.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tubefac SL, Matricor SL y Matrimad SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de julio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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