Boletín nº 145 (29-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Sevilla

Nº. 4.998/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 175/2015

De: Don Francisco Javier Montilla Méndez

Contra: Grupocon Servicios Integrales SL, Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste SL y Glansi Servicios SL.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos judiciales 175/15, a instancia de la ejecutante contra Grupocon Servicios Integrales SL, Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste SL y Glansi Servicios SL, en la que con fecha 9-7-15 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución frente a las empresas Grupocon Servicios Integrales SL, Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste SL y Glansi Servicios SL a favor del ejecutante, por el importe de 12.208 euros en concepto de principal más 1.953 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-096011, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Tres de Sevilla y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe. El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Parte Dispositiva

Habiéndose dictado orden general de ejecución y despacho de la misma en el que su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente a las empresas Grupocon Servicios Integrales SL, Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste SL y Glansi Servicios SL a favor del ejecutante, por el importe de 12.208 euros en concepto de principal más 1.953 euros, provisionalmente calculados, en concepto de intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, así como el embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutante como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro.

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Hallándose las ejecutadas Grupocon Servicios Integrales SL, Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste SL en paradero desconocido, notifíquese esta resolución, junto con el Auto de orden general de ejecución, a través de edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Jaén, y siendo coincidentes los domicilios que constan en las actuaciones de las empresas Servicios Auxiliares Blindados del Suroeste SL y Glansi Servicios SL, notifíquese a esta última ad cautelam mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-096011 salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Grupocon Servicios Integrales SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba conforme a la instrucción número 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 9 de julio de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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